Gobierno de La Rioja

Núm. 26
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 8 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..518

Resolución 4/2022, de 28 de enero, de corrección de error de la Resolución 1/2022, de 18 de enero, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria abierta de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de acciones formativas presenciales con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo inscritas en las oficinas de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientas a la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo y su normativa de desarrollo

Advertido error material en la Resolución 1/2002, de 18 de enero, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria abierta de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de acciones formativas presenciales con compromiso de contratación, cuyo extracto se publicó con fecha 25 de enero en el Boletín Oficial de La Rioja número 16, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), se propone su corrección en los términos que se indican.

Fundamentos de derecho:

Primero. Resulta de aplicación al presente supuesto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El Consejo de Estado, en doctrina reiterada, ha advertido la necesidad de interpretar el citado artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (antiguo artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), de forma restrictiva señalando que la técnica de rectificación de errores de actos administrativos implica que dichos actos subsistan rectificados y por ello no sean revocados; de este modo, la diferencia sustancial entre la revisión de oficio y la rectificación de errores consiste en que en aquellos casos el acto administrativo es eliminado y, en su caso, sustituido por otro, mientras que en la rectificación de errores subsiste dicho acto, si bien se corrige el error. El Consejo de Estado ha señalado que esta técnica de la rectificación de errores es utilizable de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo (SSTS 26-12-1991 y 23-12-1992), que exige las siguientes condiciones materiales a la corrección de errores:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o de transcripciones de documentos.

b) Que el error se aprecie teniendo en cuenta, exclusivamente, los datos del expediente administrativo.

c) Que el error sea patente y notorio, sin necesidad de acudir a normas jurídicas aplicables.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, toda vez que no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de valoración jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

En resumen, el Tribunal Supremo ha declarado, reiteradamente, que, para que pueda ser apreciado, el error administrativo debe ser ostensible, manifiesto e indiscutible y directamente verificable con los meros datos que obren en el correspondiente expediente administrativo que soporte el acto; además, el error debe poseer realidad independiente de la opinión o criterio de interpretación de las normas jurídicas aplicables (SSTS 30-5-1985, 24-3-1977 y 30-5-1985).

Segundo. El error consiste en:

En el primer párrafo del apartado Segundo. n) Cuantía de la subvención, donde dice con un importe máximo por entidad beneficiaria de 40.000 euros por expediente y procedimiento de selección, debe decir con un importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 euros por expediente y procedimiento de selección.

En el segundo párrafo donde dice No obstante, la subvención máxima será, en cualquier caso, de 40.000 euros debe decir No obstante, la subvención máxima será, en cualquier caso, de 50.000 euros

Este error, independientemente de juicios de valor o apreciación jurídica es un error manifiesto y apreciable con la simple lectura, sin necesidad de interpretaciones complementarias. La comprobación del correspondiente error material se obtiene sin salir del mismo expediente.

En definitiva, la rectificación del error de hecho detectado en este caso no afecta a la existencia del acto administrativo y cumple todos los requisitos señalados por el Tribunal Supremo.

Por tanto, no es necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ya que las correcciones que se indican no afectan a la documentación a presentar por parte de las entidades en la solicitud de las acciones formativas de la convocatoria.

A la vista de la Propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en orden a las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Corregir la Resolución 1/2022, de 18 de enero, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria abierta de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de acciones formativas presenciales con compromiso de contratación, cuyo extracto se publicó con fecha 25 de enero en el Boletín Oficial de La Rioja número 16, en los términos que se indican:

En la Resolución 1/2022, de 18 de enero, publicada en la BDNS, procede la rectificación del error detectado en los dos primeros párrafos de la letra n) Cuantía de la subvención del apartado Segundo de la convocatoria:

En el primer párrafo:

Donde dice:

"[...] con un importe máximo por entidad beneficiaria de 40.000 euros por expediente y procedimiento de selección."

Debe decir:

"[...] con un importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 euros por expediente y procedimiento de selección"

En el segundo párrafo:

Donde dice:

"No obstante, la subvención máxima será, en cualquier caso, de 40.000 euros."

Debe decir:

"No obstante, la subvención máxima será, en cualquier caso, de 50.000 euros."

Logroño a 28 de enero de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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