Gobierno de La Rioja

Núm. 30
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 14 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..537

Resolución 188/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, incorpora a su texto las normas de la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, imponiendo a las empresas cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, la obligación de designar al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado Real Decreto establece igualmente los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con la citada Directiva.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, completa la regulación del citado Real Decreto, determinando las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios, los correspondientes certificados de aptitud y las pruebas para la renovación de los mismos. Los certificados expedidos tendrán una validez de cinco años y se renovarán por periodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.

Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, corresponde al órgano competente de Gobierno de La Rioja, la convocatoria de las pruebas a realizar en su territorio, de acuerdo con la ordenación sustantiva establecida por el Real Decreto 97/2014 y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

Teniendo en cuenta la obligatoriedad de designar al menos un consejero de seguridad por parte de las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las operaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte, procede realizar la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados correspondientes de capacitación profesional, señalando los aspectos concretos de las mismas.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (Boletín Oficial de Estado número 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 2 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 59, de 18 de mayo),

RESUELVO

Primero. Aprobar dos convocatorias para la realización en el año 2022 de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Segundo. La realización de las pruebas de ambas convocatorias se ajustará a las siguientes bases:

Base 1. Modalidades de exámenes para la obtención del certificado.

Para la obtención de los certificados, los candidatos deberán superar un examen, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna de las especialidades siguientes.

- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (Gases).

- Clase 7 (Materias radiactivas).

- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases de Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

En el momento de cumplimentar la solicitud se deberá precisar la especialidad en las que se desea participar. La opción de examinarse globalmente para todas las especialidades, será incompatible con la modalidad de examen de forma individual por especialidades, constituyendo causa de exclusión de estas últimas.

Base 2. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas deberán utilizar los sistemas de firma electrónica avanzada presentando la solicitud telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org en el área temática de transportes.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

Para la participación en las pruebas de la primera convocatoria: Quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta convocatoria.

Para la participación en las pruebas de la segunda convocatoria: Del 1 al 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Base 3. Tasas.

Las solicitudes deberán acompañarse del justificante de haber ingresado la Tasa 09.06, tarifa 5.1 que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de competente en materia de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en Caixabank en el ccc ES58.2100.6196.36.1300281235 (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada por la Dirección General de Infraestructuras), indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: 'Derechos de examen de capacitación profesional de consejeros de seguridad' en el caso de solicitudes de inscripción a las pruebas.

Base 4. Subsanación de solicitudes.

En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de las pruebas se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas.

En las mismas condiciones, se publicará la relación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, con indicación de la causa que motiva su no inclusión en la relación provisional de solicitudes admitidas, pudiendo subsanar los errores en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de dos días al comienzo de los ejercicios.

Contra la exclusión de la lista definitiva, emitida mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Transportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la publicación de ambas relaciones, se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.



Base 5. Lugar, horas y fechas de los ejercicios.

La fecha, lugar y horas de celebración de los ejercicios se fijarán en la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, y se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cualquier modificación que pueda producirse respecto del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se expondrá en el mismo lugar que se señala en el párrafo anterior.

Base 6. Ejercicios.

El día que se celebre el examen los convocados deberán ir provistos del DNI, u otro documento de identificación oficial, y la carencia del mismo dará lugar a su no admisión en las pruebas.

Los exámenes constarán de dos pruebas.

Una primera en la que no se permitirá la consulta de textos o material auxiliar ninguno, consistente en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Una segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la resolución de los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo de transporte por carretera y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.

En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades recogidas en la base 1, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte por carretera.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Base 7. Tribunal.

El Tribunal que calificará la realización de las pruebas se entenderá de Categoría Tercera a efectos de lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 de agosto) y estará compuesto por las siguientes personas:

- Presidente: Florentino Calvo Romero.

- Suplente: Julia Cabello Pulido.

- Vocal: Rosa María Moure Hernández.

- Suplente: Belén Benés Ortiz.

- Vocal: Pilar León Álvarez Cienfuegos.

- Suplente: Teresa Ruiz Cantabrana.

- Vocal: Irene Coco Barba.

- Suplente: Rebeca Pascual Martínez.

- Secretaria: Margarita Echarren Sáez.

- Suplente: Beatriz Álvarez Buzarra.

Base 8. Relación de aptos.

La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Base 9. Revisión de los ejercicios.

Los aspirantes no incluidos en la relación prevista en la base anterior, podrán solicitar la revisión de su ejercicio, mediante instancia fundamentada presentada de la forma prevista en la base segunda y dirigida al Director General de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El plazo de la solicitud de revisión será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas.

La Resolución resultante de la revisión será notificada a través de medios electrónicos.

Una vez finalizada la revisión de los ejercicios, se publicará la lista definitiva de aprobados.

En la publicación de ambas relaciones, se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Base 10. Expedición de los certificados de capacitación profesional.

Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, que procederá en el plazo de un mes desde la publicación de la lista definitiva a la expedición de los correspondientes certificados de capacitación profesional, que se ajustarán al modelo oficial recogido en el anexo de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.

Base 11. Entrega de certificados.

Los capacitados como consecuencia de haber superado las pruebas, podrán retirar sus correspondientes certificados acreditativos mediante la presentación, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la publicación de lista definitiva, del justificante de abono de la tasa que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en la misma cuenta que se detalla en la Base 3, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la especificación Certificado de consejero de seguridad.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 53.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 4 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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