Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 29, reguladora de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, el expediente número 5/2021/ORDFIS, de modificación de la Ordenanza Fiscal número 29 reguladora de la Tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones, para la ampliación del ámbito temporal de la tarifa a aplicar por la colocación de aparatos de feria que se instalen fuera del recinto ferial, en Navidad, Carnaval, al considerar conveniente extender la aplicación de dicha tasa a otras fechas festivas como la Semana Santa.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 238, de fecha 3 de diciembre de 2021 y en el Diario de La Rioja de fecha 16 de diciembre de 2021, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 25 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 29, de la Tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:
Ordenanza fiscal número 29
Tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
1. Puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones:
En la instancia solicitando autorización para su instalación, se concretará el lugar y metros lineales o superficie que se ha de ocupar.
La autorización administrativa será previa a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
euros | ||
- Puestos de Mercado, metro lineal y día | 3,55 | |
- Puesto de fruta y verdura, metro lineal y día | 2,10 | |
- Quioscos de prensa permanentes m2 y mes | 9,00 | |
- Otros quioscos permanentes m2 y mes (A excepción de los quioscos de la O.N.C.E) | 9,00 | |
- Quioscos de venta de castañas m2 y mes | 9,00 | |
- Quioscos venta de helados m2 y mes | 45,70 | |
- Venta de helados, m2 y día | 4,95 | |
- Circos, m2 y día | 0,15 | |
- Espectáculos m2 y día | 0,15 | |
- Puestos que se instalen exclusivamente en las Fiestas de San José y San Cosme y San Damián, metro lineal y día | 4,95 | |
- Otros puestos, metro lineal y día | 3,35 | |
- Aparatos de feria que se instalen fuera del recinto ferial, en Navidad, Carnaval y Semana Santa, m2 y día | 0,15 |
El importe de la ocupación de la vía pública del recinto ferial tanto en las Fiestas de San José como en las de San Cosme y San Damián, se adoptará oportunamente, dependiendo de la superficie a ocupar en cada momento.
La autorización de la concesión estará condicionada a que tanto el establecimiento que pretenda instalar elementos, como la persona física que lo solicite en su nombre, estén al corriente en la totalidad de los ingresos de derecho público con el Ayuntamiento.
Arnedo a 7 de febrero de 2022.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.