Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..553

Resolución 6/2022, de 7 de febrero, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre tablas salariales definitivas para el año 2021 y tablas salariales provisionales para el año 2022 del Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa UTE Logroño Limpio

Visto el acuerdo sobre tablas salariales definitivas para el año 2021 y tablas salariales provisionales para el año 2022 del convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa UTE Logroño Limpio (Código número 26000821011995), suscrito al efecto por la comisión negociadora del mismo con fecha 19 de enero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero.  Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.  Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 7 de febrero de 2022.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.


ACTA

Asistentes

Por los Trabajadores:

- Francisco Javier Baños Armas.

- Vicente J. Lázaro Roldán.

- José Félix Medrano Marín.

- Jesús Castillo San Miguel.

- Pilar Sáenz Galilea.

- Félix Bozalongo García.

- Román Martín Sáenz.

- José Antonio Vázquez Dieste.

- Ernesto Jiménez Jiménez.

Por la Empresa:

José Luis Muñoz Benito.

Francisco Javier Miguel Sánchez.


En Logroño, siendo las 12:30 horas del día 19 de enero de 2022, se reúnen en las oficinas de la empresa UTE Logroño Limpio los arriba relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar, al objeto de tratar el siguiente:

Orden del día

Único.  Revisión de las tablas salariales definitivas para el año 2021 y provisionales para el año 2022 del Convenio Colectivo de la UTE Logroño Limpio.

Abierta la sesión, la empresa presenta para su firma y aprobación las tablas definitivas para el año 2021 y provisionales para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo Vigente.

Una vez revisada la documentación presentada por la empresa se procede a:

1. Se acuerda la aprobación y firma de la tabla salarial definitiva correspondiente a 2021 (anexa) y tabla salarial provisional correspondiente a 2022 (también anexa) revisada de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente y ser el mismo de aplicación preceptiva.

2. Se procede de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente a la revisión de las siguientes cantidades para el año 2022:

a. Plus de Actividad.

i. Se establece como importe definitivo para el año 2021 las siguientes cantidades por categoría:

1. Peón: 97,85 euros.

2. Peón Especializado: 103,26 euros.

3. Conductor Segunda: 108,68 euros.

4. Conductor Primera: 114,17 euros.

ii. Se establece como importe provisional para el año 2022 las siguientes cantidades por categoría:

1. Peón: 98,83 euros.

2. Peón Especializado: 104,29 euros.

3. Conductor Segunda: 109,77 euros.

4. Conductor Primera: 115,31 euros.

b. Plus Transporte.

i. Se establece como importe definitivo para el año 2021 la cantidad de 2,81 euros. (Artículo 32 del Convenio Colectivo Vigente).

ii. Se establece como importe provisional para el año 2022 la cantidad de 2,84 euros. (Artículo 32 del Convenio Colectivo Vigente).

c. Premio de Jubilación.

i. Se establece como importe definitivo para el año 2021 la cantidad de 115,80 euros por año de servicio en la empresa con un máximo de veinte años. (Artículo 45 Convenio Colectivo Vigente).

ii. Se establece como importe provisional para el año 2022 la cantidad de 116,96 euros por año de servicio en la empresa con un máximo de veinte años. (Artículo 45 Convenio Colectivo Vigente).

d. Ayuda de Jubilación.

i. Se establecen para el año 2021 los siguientes importes para las ayudas a la jubilación según lo establecido en el Convenio Colectivo Vigente:

1. Jubilación Definitiva a los 62 años: 3289,5 euros.

2. Jubilación Definitiva a los 63 años: 1827,5 euros.

3. Jubilación Definitiva a los 64 años: 913,75 euros.

ii. Se establecen como importe provisional para el año 2022 los siguientes importes para las ayudas a la jubilación según lo establecido en el Convenio Colectivo Vigente:

1. Jubilación Definitiva a los 62 años: 3322,4 euros.

2. Jubilación Definitiva a los 63 años: 1845,78 euros.

3. Jubilación Definitiva a los 64 años: 922,89 euros.

e. Fondo Social:

i. Se establece para el año 2021 la cantidad de 16674,05 euros según lo establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo vigente.

ii. Se establece para el año 2022 la cantidad provisional de 16840,79 euros según lo establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo vigente

f. Trabajo en Domingos: Se establece, como compensación para trabajos en domingo, para el año 2022 la cantidad provisional de 48,48 euros según lo establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo vigente.

g. Plus Incentivo.

i. Se establece como importe definitivo para el año 2021 la cantidad de 16,21 euros (Artículo 13 del Convenio Colectivo Vigente).

ii. Se establece como importe provisional para el año 2022 la cantidad de 16,37 euros (Artículo 32 del Convenio Colectivo Vigente).

3. Se autoriza a Pedro Ruiz Deop xxx4201xx para realizar el registro y solicitar la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la tabla salarial anexa.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:30 horas, firmando las partes en prueba de conformidad en lugar y fecha arriba indicados.

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