Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..554

Resolución 7/2022, de 7 de febrero, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre modificación del Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Transporte Sanitario de La Rioja UTE, para los años 2019 a 2022

Visto el acuerdo sobre modificación del convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Transporte Sanitario de La Rioja UTE, para los años 2019 a 2022 (Código número 26001202012005), suscrito al efecto por la comisión negociadora del mismo con fecha 9 de diciembre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 7 de febrero de 2022.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.



Acta de acuerdo alcanzado entre la UTE Transporte Sanitarios de La Rioja y el Comité de Empresa en representacion del personal adscrito a los servicios de Transporte Sanitario de La Rioja.

Por el Comité de Empresa:

- Adrián Zaldívar Pariente (UGT).

- Carlos Subero Alonso (USO).

- David Fernández Luri (UGT).

- Miguel Fallanza Pérez (USO).

- Óscar Trejo Álvarez (CSIF).

- Fernando Sáenz González (UGT).

- Lorena Villar Iglesias (UGT).

- Sebastián Linde Blanco (UGT).

- David Comerón San Martin.

Representación Empresarial:

- Antonio Aranda Gimeno (Gerente)

- Ángel Gastón Aparicio (Gestor)

- Carlos Gallego Amigo ( RRLL)

Reunidos los asistentes al margen relacionados, en las dependencias del centro de trabajo, sito en la calle Bucarell número 17 Logroño, en fecha 15 de abril de 2021, siendo las 11:30 horas, se alcanza un acuerdo en los siguientes asuntos:

1. Jornada anual.

El objeto del presente acuerdo es establecer y regular las bases para la confección del calendario laboral a la vista de recientes actuaciones de la Inspección de Trabajo y resoluciones jurisprudenciales existentes, que hacen necesario especificar la organización del trabajo en lo que respecta a la jornada anual a desarrollar por la plantilla.

A la vista de la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo por no respetarse los descansos de 12 horas entre jornadas en algunos casos concretos, la mayoría de los mismos por necesidades del servicio, situación ya regulada en el artículo 9 del convenio de empresa vigente, se hace obligatorio introducir cambios en las jornadas de los trabajadores por imperativo legal.

En base a lo anterior, Se acuerda el cambio de los turnos de 12 horas pasando a ser de 24 horas, excepto la base de Haro que se modifican las secuencias de turnos pero manteniendo los turnos de 12 horas, para asegurarse el respeto de los descansos de 12 horas entre jornada y jornada establecidos en la normativa laboral aplicable, toda vez que se habían detectado supuestos, donde por las necesidades y peculiaridades del servicio que se presta, se prolongaba la jornada y no se respetaban tales descansos entre jornadas que no se cumplían.

Variando los turnos de ciclos de 8 días que había:

- Turno de día.

- Turno de día.

- Turno de noche.

- Turno de noche.

- Libre.

- Libre.

- Libre.

- Libre.

Al siguiente ciclo para 2021:

- Turno de día.

- Turno de noche.

- Libre.

- Turno de día.

- Turno de noche.

- Libre.

- Libre.

- Libre.

Tales cambios suponen modificaciones en los calendarios, de ahí que, con el fin de mantener los calendarios de 2021 en los términos más similares a los desarrollados en años anteriores, se acuerda para el actual calendario de 2021, respetar la jornada máxima ordinaria prevista en el convenio de aplicación de 1.785 horas de trabajo efectivo (el resto de los años según convenio) en cómputo anual, sin reducir el número de guardias actuales, aplicando las siguientes premisas:

- Considerar 1 hora de cada guardia o turno de 12 horas a realizar, computando como tiempo de descanso remunerado, en virtud del artículo 68.3 del Convenio, o 2 horas en los turnos de 24 horas.

- Aplicar a la diferencia entre la jornada máxima efectiva de trabajo de 1.785 horas y la jornada máxima legal prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ascendente a 1.826,27, la consideración de horas de Parte Diario-Checking. (41 horas anuales repartidas proporcionalmente todos los meses)

- Con estas condiciones sería posible mantener un calendario de guardias similar al realizado en años anteriores, asegurando la prestación del servicio en los mismos términos que los que rigen hasta la fecha, pero sin incumplir el mandato legal de horas extras, ni incurrir en la realización de horas de presencia que tanto la Inspección de Trabajo como los Tribunales pudieran considerar como horas extras.

De esta forma, ambas partes convienen en que con los cambios propuestos se mantenga la prestación del servicio actual y conceptos retributivos.

2. Retribución vacaciones anuales.

A la vista del conflicto colectivo instado por la parte social en base a la reciente jurisprudencia existente sobre la materia, ambas partes acuerdan que la retribución de las vacaciones para el año 2021 y siguientes, se rija por las siguientes reglas:

El importe de las vacaciones a percibir por cada trabajador incluirá a parte de los conceptos previstos en el convenio colectivo de aplicación, los siguientes términos: 1. La media mensual de festivos anuales de los 11 meses anteriores (se opta por esta fórmula para no discriminar al personal que realiza servicios programados y se aplicará incluyendo aquellos en calendario y que no se hayan realizado por encontrarse de baja), realizados por el trabajador.

2. La media mensual de nocturnidades de los 11 meses anteriores (se opta por esta fórmula para no discriminar al personal que realiza servicios programados y se aplicará incluyendo aquellos en calendario y que no se hayan realizado por encontrarse de baja), realizadas por el trabajador.

3. El pago de la media mensual de las horas de parte diario-checking (41/11=3,73 redondeando a número entero, 4 horas a precio de hora ordinaria).

4. Como compensación por la reducción de horas de presencia que puede conllevar las recientes resoluciones jurisprudenciales sobre la consideración de estas como horas extraordinarias, para el año 2022, ambas partes acuerda, incrementar el Salario Base un 2% adicional al incremento ya contemplado en las tablas del convenio colectivo de aplicación existente.

Ambas partes acuerdan que, con la suscripción del presente acuerdo, se den por finalizadas las reclamaciones existentes tanto en materia de modificación sustancial de la demanda instadas como consecuencia de los cambios de jornada y calendarios previstos para los siguientes meses, así como el conflicto colectivo cuya vista oral está prevista para el próximo 26 de abril de 2021 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño.

En tal sentido el Comité de Empresa realizará las acciones pertinentes a fin de que se proceda al desistimiento de las acciones judiciales de ámbito colectivo por los cambios instados en la jornada de los trabajadores, así como en el conflicto colectivo por el abono de las vacaciones durante la vigencia del actual convenio (asunto que se tratará en la elaboración del siguiente convenio de empresa), previsto para el 26 de abril de 2021 ante el Juzgado de lo Social número 2, suspendido sine die.

3. Acuerdos adicionales.

- La empresa se compromete a facilitar direcciones de email corporativos para las operadoras.

- Dentro del proceso de información a la plantilla y para facilitar el conocimiento de los procedimientos de trabajo, se procederá a la colocación de tablones en todas las bases existentes. De igual modo, la empresa colgará en los tablones los diferentes procedimientos de trabajo existentes para que la plantilla los tenga a su disposición en todo momento.

- De igual modo, se facilitará la información para la solicitud y disfrute de las vacaciones, así como del procedimiento de comunicación de las mismas. El acuerdo de vacaciones existente hasta la fecha mantiene su vigencia, si bien se modifica un aspecto del mismo, toda vez que como consecuencia de los cambios organizativos a los que se ha visto obligada la empresa a instancia de la Inspección de Trabajo, por lo tanto, no será posible cubrir las vacaciones entre compañeros de diferentes bases como en años anteriores.

- Se firma acuerdo para el cumplimiento de la desconexión digital.

- Por último, la empresa va a comprobar el resumen de horas adicionales abonadas a las de calendario a la plantilla durante el año 2021.

Sin más asuntos que tratar se firma la presente acta de acuerdo por duplicado ejemplar por los interesados en fecha y lugar indicados ut supra.

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