Informe propuesta de Resolución provisional del Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal, por la que se conceden las ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Convocatoria 2022
Hechos:
1.- Mediante la Resolución 1031/2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se convocaron para el año 2022 las ayudas para para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los Centros Tecnológicos en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2.- Dentro del plazo establecido, durante los días 9 de noviembre al 7 de diciembre de 2021, se presentaron las solicitudes de ayudas conforme a la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
4.- Que se han valorado los proyectos de I+D+i, dentro de la Comisión de Valoración constituida en base al artículo 12 de Orden ATP/42/2020 de 18 de julio, que han presentado la documentación necesaria. Se han aplicado los criterios de valoración y puntuación que figuran en el Anexo I de la Orden ATP/42/2020. El resultado de la valoración se muestra en el Anexo I de este informe.
5.- El importe y/o gastos a subvencionar para el año 2022 se indican en el Anexo II de este informe para aquellas solicitudes que han superado la fase de concurrencia competitiva, diferenciando entre centros de fuera y dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.- De acuerdo con lo previsto en la Orden ATP/42/2020 esta convocatoria será cofinanciada por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), exceptuando aquellos centros tecnológicos de otras Comunidades Autónomas distintas de La Rioja.
7.- Según el apartado primero de la Resolución 695/2020, de 7 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, la distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
8.- Según el apartado primero de la Resolución 1031/2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de seiscientos mil euros (600.000 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el siguiente cuadro, correspondientes al presupuesto de gastos para 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población.
| Proyecto | Aplicación presupuestaria | Importe 2022 (euros) |
| 80005.03 | 05.02.02.4611.481 | 460.000,00 |
| 80005.03 | 05.02.02.4611.781 | 140.000,00 |
| Total | 600.000,00 |
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en La Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 91 de 24 de julio de 2020).
Segundo. Resolución 1031/2020, de 3 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se convocaron para el año 2022 las ayudas para para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los Centros Tecnológicos en La Comunidad Autónoma de la Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 129 de 8 de noviembre de 2022).
Tercero. Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
Cuarto. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Quinto. Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Sexto. Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01 (Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación).
Séptimo. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Octavo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Décimo. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Undécimo. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Duodécimo. Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Decimotercero. Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
Decimocuarto. Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Decimoquinto. Decreto 35/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el V Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2017-2020.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor informa:
1.- Que, transcurrido el plazo establecido en la Resolución 1031, de 3 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se presentaron seis solicitudes de ayuda por parte de las agrupaciones que se relacionan en el Anexo I.
2.- Que, una vez revisadas las solicitudes de ayuda, se comprueba que reúnen los requisitos establecidos en la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, así como en la convocatoria realizada por Resolución 1031/2021, de 3 de agosto.
3.- Que, una vez tenidos en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el Anexo I de la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, las puntuaciones obtenidas por los centros tecnológicos solicitantes son las que se relacionan en el Anexo I.
Por todo ello se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Conceder la subvención recogida en la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a favor de los centros tecnológicos y las cuantías que se detallan en el Anexo II.
Segundo. La cuantía de la ayuda se ha calculado en función de la puntuación obtenida, sin poder sobrepasar el importe del presupuesto de los gastos subvencionables presentado por el centro tecnológico solicitante.
Tercero. Se han presentado seis solicitudes de ayuda, cuatro de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dos de centros tecnológicos de otras Comunidades Autónomas, no habiéndose desestimado ninguna de ellas por parte de la Comisión de Valoración, constituida en base al artículo 12 de la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio.
Cuarto. Las ayudas concedidas a centros tecnológicos de Comunidad Autónoma de La Rioja se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Programa Operativo FEDER de La Rioja (2014 - 2020) y se incorporará al Programa Operativo de La Rioja FEDER 2014-2020 - Eje prioritario 01: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; Prioridad de inversión 1b: Fomento de la inversión empresarial en I+D. Código de actuación LR09.2 Desarrollo de proyectos de I+D+i en el sector agroalimentario. La Unión Europea, mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Gobierno de La Rioja financian este proyecto al 50 por ciento.
Los gastos e inversiones cofinanciados con el Programa Operativo FEDER de La Rioja 2014-2020 deberán cumplir las normas sobre subvencionabilidad y durabilidad del gasto recogidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas estatales sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en vigor. Especialmente serán de aplicación las reglas sobre durabilidad de las operaciones establecidas en el artículo 71 del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
Quinto. Comprometer el gasto por un importe total que asciende a 598.760,21 euros con cargo a la siguiente distribución presupuestaria del presupuesto ordinario del año 2022.
| Proyecto | Aplicación presupuestaria | Importe 2022 (euros) |
| 80005.03 | 05.02.02.4611.481 | 597.753,05 |
| 80005.03 | 05.02.02.4611.781 | 1.007,16 |
| Total | 598.760,21 |
Sexto. La presentación de la documentación requerida como justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención se efectuará antes del 31de octubre de 2022.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ATP/42/2020 de 18 de junio.
Dichas actuaciones se justificarán mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 15 de la Orden ATP/42/2020 de 18 de junio.
En el marco de la justificación de la subvención concedida, al efectuarse mediante tramitación electrónica, la obligación de aportar documentación y facturas originales se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas y/o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.
Séptimo. La aceptación de la Resolución supondrá para los centros tecnológicos cofinanciados mediante fondos FEDER:
a) la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
b) que los datos puedan ser tratados por organismos nacionales y de la Unión con objeto de cumplir las funciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación; a este respecto les asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) número 45/2001, respectivamente.
Octavo. El beneficiario se obliga a:
a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores
b) conservar la documentación justificativa de las operaciones, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEDER de La Rioja (2014-2020)
c) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación sea susceptible de control reglamentariamente, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social
d) llevar, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación conforme a lo dispuesto en el artículo 125.4.b) del reglamento (UE) número 1303/2013
e) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo relacionadas con el proyecto, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEDER mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEDER, mediante:
e1) la identificación de aquellos bienes tangibles y documentación relacionados con la ayuda con los adhesivos que serán facilitados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
e2) la inclusión del emblema y la referencia a la ayuda FEDER en cualquier documento relativo al proyecto o actividad subvencionada (en folletos, documentación, anuncios, publicaciones, programas informáticos, páginas Web, CD-ROM, DVD y cualquier soporte relacionado con el proyecto). Durante la realización del Proyecto, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEDER, de la siguiente manera:
e2-1) haciendo una breve descripción en el sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
e2-2) colocando, para las operaciones no contempladas en los siguientes puntos, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, la entrada del edificio;
e2-3) colocando, durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción superior a 500.000 euros, un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público;
e2-4) el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
- la contribución pública a la operación supere los 500.000 euros
- la operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
Este cartel o placa indicará el nombre y el objetivo principal de la operación.
f) rembolsar la contribución FEDER si dentro de los tres o cinco años siguientes al pago final (según se trate de inversiones de Pymes o grandes empresas), o dentro del plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, se produce un cese o traslado de la actividad productiva o un cambio sustancial que afecta a su naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución.
Noveno.- Para la justificación del gasto y pago debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre la relación de gastos y pagos. Por ello, se considerará gasto efectivamente pagado:
a) En pagos mediante entidad financiera: extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo u/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
b) En pagos aplazados mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales, y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación de los mismos, en la que aparezcan el destinatario, así como la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.
d) No se admiten endosos ni compensaciones.
Sin perjuicio de la liquidación de la subvención, el incumplimiento de las siguientes condiciones dará lugar a la reversión de la subvención correspondiente más los intereses legales que procedan:
- No cesar en el desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja en un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de solicitud de abono.
- En el supuesto de concurrencia con otras ayudas podrá procederse, de oficio, a la recalificación del expediente.
Décimo.- Las entidades beneficiarias por fondos FEDER deberán remitir firmado al órgano gestor, en el plazo de diez días hábiles, la declaración responsable que se detalla en el Anexo III, para cada uno de los proyectos subvencionables en la Resolución.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dispone de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que se estime oportunas.
Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la misma pasará a ser definitiva.
Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a esta propuesta, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la Propuesta de Resolución Definitiva.
Logroño a 7 de febrero de 2022.- El Jefe del Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal, Enrique García-Escudero Domínguez.