Resolución 9/2022, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se prorrogan algunas de las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2022 ha adoptado Acuerdo por el que se prorrogan algunas de las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 y 28 de diciembre de 2021.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:
'Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se prorrogan algunas de las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Consejo de Gobierno acuerda:
Exposición de motivos:
Por acuerdo de Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2021, se adoptaron medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las cuales fueron confirmadas por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 30 de diciembre de 2021.
Prevista inicialmente una vigencia, de estas medidas, que alcanzaba hasta el día 24 de enero de 2022, fue necesaria sin embargo su prórroga, hasta 31 de enero de 2022, lo cual fue acordado, a la vista de que la situación epidemiológica, aún no había alcanzado el punto de inflexión y comienzo del descenso de número de casos. Esta prórroga fue aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 19 de enero de 2022 y confirmada por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 20 de enero de 2022.
Posteriormente, y vista la situación epidemiológica, que permitía concluir que no se podía tener por superada la sexta ola, la cual comenzaba a estabilizarse, de manera más lenta y poco pronunciada de lo esperado, se aprobó por acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de enero de 2022, prorrogar las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, con la redacción introducida en su Acuerdo Primero, Punto 1, Párrafo primero, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, manteniendo su vigencia hasta el día 14 de febrero de 2022. El resto de medidas, incluidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de diciembre de 2021, quedaron sin efecto. Este acuerdo fue confirmado por Auto 16/2022, de 27 de enero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
La situación epidemiológica de La Rioja, a esta fecha, confirma un estado de estabilización en términos de contagios y de repercusión sobre el sistema sanitario, que permite aumentar un grado más en la dinámica de progresiva desescalada, manteniendo, eso sí, por un tiempo más, la medida de prevención que ha venido a denominarse 'pasaporte COVID', limitado a los sectores más sensibles, de modo que únicamente se siga aplicando en Centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados (residencias de personas mayores y personas con discapacidad).
Resulta evidente y objetivamente constatable que se trata de establecimientos y personas especialmente vulnerables (enfermos, personas mayores, habitualmente afectados por patologías múltiples, con grados de dependencia 2 y 3 en muchos casos) cuyos potenciales contagios, pueden derivar en graves consecuencias.
Es destacable que la exigencia de 'pasaporte COVID', limitada únicamente a estos centros, protege a colectivos vulnerables objetivos, sin que se perjudique la actividad económica y social, así como la recuperación general.
Dadas las características estructurales y funcionamiento de estos centros (Centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados), las posibilidades de contagio son mayores y sus consecuencias, previsiblemente, más graves. Así mismo, dado el perfil mayoritario de usuarios internados en estos centros (especialmente en las residencias de personas mayores y personas con discapacidad) hay que contar con un mayor grado de dificultad en las medidas de autocuidado (uso correcto de mascarilla, lavado de manos frecuente, etc.).
Como en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2022, se introdujo, resulta especialmente relevante, en este momento, observar la repercusión de la situación epidemiológica sobre el sistema sanitario. Resulta evidente que los colectivos vulnerables a los que se pretende proteger afectarían, especialmente, al sistema sanitario y su presión asistencial, en caso de infección, complicación de salud, posibles tratamientos, etc.
Así, el día 13 de enero de 2022, hubo un pico de 183 usuarios, de centros de servicios sociales, afectados, en 17 de los 33 centros residenciales de personas mayores existentes en La Rioja. Esta cifra aumentó, de manera que, a 7 de febrero de 2022, alcanzó los 188 residentes positivos en 14 residencias de personas mayores, 2 centros residenciales de personas con discapacidad y 1 alojamiento de centro de servicios sociales de otras características.
La incidencia acumulada en 14 días el día 5 de enero alcanzó un pico de 5.774 casos por 100.000, momento a partir del cual la incidencia desciende, si bien las cifras continúan siendo muy elevadas. El 7 de febrero, la incidencia acumulada a los 14 días se sitúa en 1.646 casos por 100.000 habitantes. Estas cifras de incidencia siguen siendo superiores a lo registrado en las olas previas.
Las últimas predicciones disponibles respecto a la evolución de la pandemia en el conjunto de España y en las comunidades autónomas muestran cierta mejoría, pero siguen aconsejando un cierto nivel de prudencia. A su vez, en el documento de Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de Covid-19 se establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública de los territorios evaluados, además de las características económicas, demográficas y de movilidad del territorio y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.
Así, el contexto epidemiológico actual en esta Comunidad Autónoma, que comienza a mejorar, pero de forma heterogénea en nuestro territorio y afectando de forma diferente a los distintos grupos de población, hace conveniente continuar con algunas de las medidas de protección adoptadas en el acuerdo de 28 de diciembre, prorrogando su duración, por un plazo de dos semanas, hasta el día 28 de febrero, limitando su aplicación a, precisamente, esos colectivos vulnerables. Se trata, en definitiva, de que los datos de La Rioja muestran la realidad de un cambio de tendencia que ha de asegurarse con prudencia, ayudados por una medida que resulta conveniente mantener durante algo más de tiempo, únicamente en los sectores y establecimientos más sensibles, al tiempo que puede continuarse la línea de desescalada, favoreciendo la restauración del nivel de actividad.
Se trataría de mantener únicamente la medida conocida como 'pasaporte Covid', aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 15 de diciembre de 2021 y modificado, en su Acuerdo Primero, Punto Primero, Párrafo Primero, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, limitando su aplicación, únicamente a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
El resto de medidas que se introdujeron por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 15 y 28 de diciembre de 2021, que aún siguieran vigentes, en virtud el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2022, quedarían sin efecto a su vencimiento, el día 14 de febrero.
Conviene seguir recordando la importancia de reforzar las campañas de vacunación poblacional al haberse evidenciado con datos epidemiológicos su evidente beneficio.
Conforme los criterios judiciales en esta materia, se verifica que esta prórroga de la vigencia de parte de esta medida, hasta el 28 de febrero de 2022, limitada únicamente a hospitales y centros de servicios sociales especializados, permite que mantengan su carácter extraordinario, proporcionado y limitado en el tiempo. Con su concreta configuración en este Acuerdo, se ven cumplidos estos requisitos.
La cobertura normativa para el mantenimiento, hasta el día 28 de febrero de 2022, de estas medidas urgentes y necesarias se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.
Las medidas sanitarias, cuyo mantenimiento se contempla en este acuerdo, tal como ya se preveía en el acuerdo, de fecha 28 de diciembre de 2021, por el que fueron aprobadas, pueden afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales y también a la libre circulación de personas. Señala la sentencia del Tribunal Supremo citada que la exhibición del documento que se exige no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y que no lo están, dado que la medida contempla una triple modalidad: o bien el certificado de vacunación, o el certificado de los resultados de una prueba PDIA o el test de antígenos o el certificado de recuperación. Todas estas opciones son asequibles para todas las personas y tienen como objetivo de proteger la salud y la vida de las personas. En lo que respecta al derecho a la intimidad, como señala también la citada sentencia del Tribunal Supremo 'no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la salud pública, toda vez que el dato de si se ha recibido o no la vacuna, en momentos de pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por Covid-19. Se trata de una información médica, pero las connotaciones que le impone la situación de la pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso'. Respecto al derecho fundamental a la protección de datos personales el Tribunal Supremo tampoco aprecia limitación de este derecho cuando lo que se establece 'para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las modalidades exigida'. Finalmente, también podría afectar a la libertad de circulación; sin embargo, al igual que en el derecho a la igualdad, tampoco quedaría limitado este derecho al contemplarse tres modalidades: o certificado de vacunación, o resultados de pruebas diagnósticas o certificado de recuperación, de forma que por cualquiera de estas vías se podría tener acceso sin problema a los locales donde se exige. En definitiva, la limitación de los derechos fundamentales en juego (artículos 14,18 y 15 CE), ha sido calificada como 'tenue' en el fundamento de derecho 8º de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021. Estas medidas propuestas, en consecuencia, se consideran adecuadas, idóneas y proporcionadas en relación con los bienes jurídicos en conflicto: salud pública versus igualdad, intimidad, protección de datos personales y libertad de circulación, tal y como se justifica en el informe técnico, que sustenta este acuerdo de Consejo de Gobierno, emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 9 de febrero de 2022, que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de la prórroga de las medidas adoptadas, como medio efectivo de protección y prevención
Así, las medidas cuya vigencia se amplía por un plazo de dos semanas, hasta el día 28 de febrero de 2022, suponen medidas no invasivas, que afectaría únicamente a la posible asistencia a establecimientos, actividades o eventos de acceso voluntario y donde no se realizan actividades esenciales. Respecto al mantenimiento de medidas acordado en fecha 26 de enero de 2022, se ha reducido de manera más que relevante en nivel de exigencia de este pasaporte COVID, que pasa, ahora, a ser exigible únicamente en centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados.
En cuanto a su limitación temporal, se entiende adecuado que su vigencia se extienda, una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, desde su autorización preceptiva por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, hasta el día 28 de febrero de 2022.
Se trata, en todo caso, de medidas concretas de control de la pandemia, que se encuadran en el marco normativo antes enunciado y que habilita a la autoridad sanitaria para el dictado de las medidas sanitarias, ordinarias y extraordinarias, a adoptar.
Marco jurídico:
I.- Visto el marco normativo que opera sobre las medidas de control de la pandemia Covid-19 en La Rioja, grupo normativo sanitario constituido por:
1. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dedica tres de sus cuatro artículos a habilitar a la autoridad sanitaria a adoptar medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad; que podrán ser medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, y para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 24, 26 y 28, señala las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dedica su artículo 54 a la adopción de medidas especiales y cautelares.
4. La Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de La Rioja, establece en el artículo 106 las medidas preventivas, de carácter administrativo, que las Administraciones Públicas de La Rioja pueden acordar respecto de actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud; en el artículo 18 que el ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública. Y precisamente a la salud pública dedica su artículo 44. En su artículo 68 se confiere el carácter de autoridad sanitaria al Gobierno de La Rioja, entre otros órganos. Finalmente, el artículo 24 prevé que los poderes públicos velarán para que se respeten y cumplan los derechos y deberes de esta Ley, y en particular, en lo relativo a los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
5. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.- El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7.- El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8.- El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2022, por el que se prorrogan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021.
9.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2022, por el que se prorrogan algunas de las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 y 28 de diciembre de 2021.
10.- El informe técnico emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 9 de febrero de 2022, que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de las medidas adoptadas como medio efectivo de protección y prevención.
II.- Visto el trámite de autorización prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de Justicia, que establece la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
El Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de febrero de 2022,
ACUERDA
Primero. Prorrogar las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstas en el Punto Primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, con la redacción introducida por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2022 y que fueron prorrogadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 enero de 2022, limitando su aplicación, únicamente a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, manteniendo su vigencia hasta el día 28 de febrero de 2022.
El resto de medidas, incluidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 26 de enero de 2022, y anteriores, quedan sin efecto.
Así, la medida que se mantiene, definido este ámbito limitado de aplicación, es la siguiente:
1. El acceso de las personas de 12 años o más, a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
1.1. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
1.2. Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT-PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica), realizada por profesional o centro autorizado.
1.3. Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos ciento ochenta días después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
2. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento o local, quienes realizarán su comprobación sin que esté permitido conservar los datos que contienen ni hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
3. La exhibición de la información a que se refiere este punto primero solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.
Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.
Esta exhibición de información no será exigible a los propios empleados de los establecimientos y actividades previstos en este acuerdo.
Segundo. Las medidas, cuya vigencia se mantiene, se aplicarán a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El ámbito temporal de esta prórroga, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, entrará en vigor el 15 de febrero de 2022, previa la preceptiva autorización del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y hasta el día 28 de febrero de 2022.
Cuarto. Quedan sin efecto los acuerdos previos existentes, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Quinto. Solicitar a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja la autorización prevista en el artículo 10.8 de la Ley29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de Justicia en relación con las medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, con la redacción introducida en su Acuerdo Primero, Punto 1, Párrafo primero por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes, para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya vigencia se prorroga. A estos efectos se autoriza a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja a llevar a cabo cuantos trámites resulten oportunos'.
Logroño a 9 de febrero de 2022.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González.