Gobierno de La Rioja

Núm. 29
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de febrero de 2022
AYUNTAMIENTO DE ARRÚBAL
II.B.91

Convocatoria y bases del procedimiento selectivo para cubrir una plaza de funcionario interino de Arquitecto Técnico Municipal

Por Resolución de Alcaldía 24/2022, de fecha 8 de febrero, se aprobó la convocatoria y las bases que han de regir en el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de un funcionario interino bajo la modalidad de Arquitecto Técnico Municipal de Arrúbal por el sistema de concurso, así como la constitución de una bolsa de trabajo cuyo extracto podemos resumir con el siguiente contenido:

1. Objeto de la convocatoria.

La contratación de una plaza, así como la creación de una bolsa de empleo como Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Arrúbal, en régimen de interinidad, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A2, Nivel 22, mediante el sistema de concurso y a jornada completa

Estas bases serán utilizadas para atender los siguientes casos:

1. Cubrir la plaza hasta que se provea definitivamente la misma.

2. Cubrir las bajas producidas en plazas de la plantilla de personal estructural anexa al Presupuesto de la Entidad, por incapacidad temporal, situaciones de maternidad, vacaciones o cualquier circunstancia del personal de plantilla que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo, sustituyendo transitoriamente a sus titulares.

3. Cubrir las bajas que se puedan producir en plazas de la plantilla de personal estructural, que conlleven una vacante de forma definitiva, en tanto no sea posible la cobertura del puesto por personal funcionario mediante los procedimientos reglamentarios.

4. Cubrir en cada ejercicio las plazas temporales que no formen parte de la estructura permanente de la plantilla municipal, cuyo nombramiento pueda efectuarse al amparo del artículo 10.1 letra c) (para la ejecución de programas de carácter temporal) y d) (en situaciones de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de dieciocho meses)del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

f) Estar en posesión del Título de Arquitecto Tecnico o equivalente.

Todos los requisitos exigidos deberán de reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y deberá de mantenerse hasta su nombramiento.

3. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Arrúbal, y se presentarán en el plazo de diez dias naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja,y se podrá presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Cuando la solicitud se envíe por correo, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo (selección de Arquitecto Técnico Municipal en Arrubal) y nombre del candidato.

Sin la concurrencia de dicho requisito, no será admitida la solicitud si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado anteriormente.

Los aspirantes deberán de presentar la siguiente documentación:

- Instancia según Anexo I que podrá ser descargado de la página web del Ayuntamiento en el apartado denominado sede electrónica o será facilitado en las oficinas municipales.

- Fotocopia del DNI del aspirante.

- Título de Arquitecto Tecnico o equivalente

- Declaración responsable de que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, según Anexo II recogido en las presentes bases.

- Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso de acuerdo con lo estipulado en la Base Séptima de las presentes bases. Dicha documentación deberá de ser documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4. Descripción de la pruebas y relación de méritos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de Concurso, que tendrá una puntuación máxima de 50 puntos y se valoraran los siguientes méritos:

a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 25 puntos en los siguientes términos:

a.1) Por servicios prestados en la Administración Local en condición de empleado Público (funcionario o laboral), en plazas del grupo A2 como Arquitecto Técnico: se puntuará con 0,4 puntos por cada mes completo.

Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el Secretario de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación funcionarial o laboral del aspirante con dicha Entidad, y duración.

Únicamente, se valorará la experiencia cuando se acrediten meses completos.

No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose con la puntuación más beneficiosa para el aspirante.

a.2) Por servicios prestados en la Administración Local mediante un contrato de servicios como Arquitecto Técnico municipal durante los quince años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja: se puntuará con 0,2 puntos por cada mes completo.

No se computarán los servicios profesionales prestados a una entidad local cuando la duración de los mismos sea inferior a diez horas semanales, ni los servicios prestados en distintas entidades locales de forma simultánea en el tiempo con otros igualmente alegados y justificados.

Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el Secretario de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique la relación profesional del aspirante con la entidad, la fecha de inicio, y en su caso, la finalización de la misma, así como el número de horas semanales durante las que se ha prestado el servicio.

b) Por el desempeño de funciones de redacción de proyectos, dirección o coordinación de seguridad y salud de obra pública al servicio de la Administración Pública, durante los quince años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en los siguientes términos:

b.1) En proyectos, direcciones facultativas o coordinación de seguridad y salud de obra pública al servicio de la Administración Local:

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 50.000 euros y 100.000 euros: 2 puntos

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 100.001 euros y 200.000 euros: 4 puntos

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 200.001 euros y 500.000 euros: 6 puntos

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material superior a 500.001 euros: 8 puntos

b.2) En proyectos, direcciones facultativas o coordinación de seguridad y salud de obra pública al servicio de otra Administración pública que no sea Administración Local:

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 50.000 euros y 100.000 euros: 1 puntos

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 100.001 euros y 200.000 euros: 3 puntos

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 200.001 euros y 500.000 euros: 5 puntos

- Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material superior a 500.001 euros: 7 puntos

Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación de la Administración para la que se hubiesen realizado los trabajos de redacción de proyectos, dirección de obras o coordinación de seguridad y salud de obras pública en la que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos, al menos deberá constar, título del proyecto, presupuesto de ejecución material, identificación del redactor del proyecto, dirección de obra y coordinador de seguridad y salud, fecha de designación, fecha de inicio y fin de las obras.

c) Formación: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos ,los cursos de formación realizados en los 15 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del puesto de Arquitecto Técnico Municipal, más concretamente sobre legislación urbanística y ambiental, planeamiento, gestión y disciplina urbanística, valoraciones, expropiación, código técnico de edificación, contratación del sector público y eficiencia energética, siempre que sean impartidos por administraciones públicas, centros oficiales de formación, escuelas de administración pública, colegios profesionales ,organizaciones sindicales o Universidades y por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con el siguiente baremo:

Número de horas del curso Puntuación por curso
- Curso de 4 a 30 horas 0,5 puntos
- Curso de 31 a 50 horas 1 punto
- Curso de 51 a 100 horas  1,5 puntos
- Curso de 101 a 200 horas 2 puntos
- Curso a partir de 201 horas en adelante     

2,5 puntos


La formación se acreditará mediante presentación de originales o copias del diploma o certificado de asistencia, en los que necesariamente habrán de figurar las horas lectivas de duración. En caso de no indicarse la duración del curso, este no será valorado.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, solo se valorará el de mayor puntuación y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos.

5. Tribunal calificador.

Estará constituido por:

- Presidente: Un funcionario de carrera, que posea como mínimo el mismo Nivel de titulación que la plaza convocada.

- Secretario: Un funcionario de carrera, que posea como mínimo el mismo Nivel de titulación que la plaza convocada.

- Vocales: Tres funcionarios de carrera, que posea como mínimo el mismo Nivel de titulación que la plaza convocada.

Mediante Resolución de Alcaldía se determinará exactamente a las personas de deban ocupar sus cargos como miembros del Tribunal calificador, así como a los miembros suplentes que, deban sustituir a los titulares.

6. Publicidad de bases y convocatoria.

Las bases integras de la convocatoria y demás proceso selectivo, así como la descarga de los impresos de solicitud, se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Arrúbal: (https://arrubal.sedelectronica.es/ en el apartado Tablón de Anuncios).

Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arrúbal y en la web municipal (https://arrubal.sedelectronica.es/)

Arrúbal a 9 de febrero de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, María Nieves San Pedro Balmaseda.

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