Resolución 9/2022, de 9 de febrero, de corrección de errores en la Resolución 6/2022, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo
Advertidos errores en la Resolución 6/2022, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 24, de 4 de febrero de 2022, se procede a su rectificación en la forma siguiente:
En la Base 3.2,
Donde dice:
"Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, no hubiera sido cumplimentada completamente o en su presentación no se hubiera utilizado el medio electrónico indicado en el subapartado anterior, el participante será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, su solicitud se archivará sin más trámite."
Debe decir:
"Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no hubiera sido cumplimentada completamente, el participante será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, su solicitud se archivará sin más trámite.
Del mismo modo, tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de 15 días hábiles comprendidos entre el 14 de febrero y el 4 de marzo de 2022, ambos incluidos, a que se refiere la base 3.8 de la presente resolución."
En la Base 3.4,
Donde dice:
"Quienes opten por no aportar junto con la documentación requerida en el apartado sexto de esta base la fotocopia de su DNI o el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro central de delincuentes sexuales, previsto en la letra d) del apartado 5 de la base décima, deberán marcar los recuadros del apartado VIII, a fin de otorgar su consentimiento para que la Administración obtenga directamente esos datos de la Plataforma de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas."
Debe decir:
"Quienes opten por aportar junto con la documentación requerida en el apartado sexto de esta base la fotocopia de su DNI o el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro central de delincuentes sexuales, previsto en la letra d) del apartado 5 de la base décima, deberán marcar los recuadros del apartado VIII. De lo contrario, otorgarán su consentimiento para que la Administración obtenga directamente esos datos de la Plataforma de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública."
En la Base 5.11,
Donde dice:
"Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto. Teniendo en cuenta que, según el calendario escolar para el curso 2021/2022 aprobado por resolución de 20 de abril de 2021, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, las actividades lectivas en las etapas de educación infantil y primaria y en la educación especial finalizan el 27 de junio de 2022, y las actividades lectivas en educación de adultos e institutos de Educación Secundaria finalizan el 27 de junio de 2022, todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento con posterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por miembro y día, dentro del límite que fije el Director General de Gestión Educativa a la vista del número de aspirantes admitidos adscritos a cada tribunal. Las reuniones que se celebren con anterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con los límites indicados, cuando se celebren íntegramente fuera del horario personal del asistente."
Debe decir:
"Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto. Teniendo en cuenta que, según el calendario escolar para el curso 2021/2022 aprobado por resolución de 20 de abril de 2021, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, las actividades lectivas en las etapas de educación infantil y primaria y en la educación especial finalizan el 24 de junio de 2022, y las actividades lectivas en educación de adultos e institutos de Educación Secundaria finalizan el 24 de junio de 2022, todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento con posterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por miembro y día, dentro del límite que fije el Director General de Gestión Educativa a la vista del número de aspirantes admitidos adscritos a cada tribunal. Las reuniones que se celebren con anterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con los límites indicados, cuando se celebren íntegramente fuera del horario personal del asistente."
En la Base 14.7,
Donde dice:
"b) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes autoricen a la Dirección General de Gestión Educativa a obtener la misma marcando el apartado al efecto en el formulario de solicitud."
Debe decir:
"b) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes no se opongan a la consulta de estos datos por la Dirección General de Gestión Educativa. A tal efecto, no deberán marcar las casillas de consentimiento del apartado VI del formulario de solicitud."
En el Anexo VI, apartado III,
Donde dice:
"Listados de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los que desea ser incluido/a en caso de no superar el procedimiento selectivo (Marcar solo si no se ha marcado previamente la casilla 25)."
Debe decir:
"Listados de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los que desea ser incluido/a."
Logroño a 10 de febrero de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.