Aprobación de las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo como personal laboral temporal de Técnicos Superiores para Gestión de Proyectos Europeos y Proyectos del Plan de recuperación
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2022, aprobó las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo como personal laboral temporal de Técnicos Superiores para la Gestión de Proyectos Europeos y Proyectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en el Ayuntamiento de Logroño.
Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: www.logro-o.org, siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.
Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente.
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.
Logroño a 4 de febrero de 2022.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.
Bases de la convocatoria para para la creación de una bolsa de empleo como personal laboral temporal de Técnicos Superiores para la Gestión de Proyectos Europeos y Proyectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en el Ayuntamiento de Logroño.
Primera. Objeto.
1.1.- Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de personal laboral temporal con categoría de Técnico Superior, con destino al Ayuntamiento de Logroño, para la gestión de diferentes proyectos financiados provenientes de fondos europeos o de convocatorias nacionales como el Plan de Recuperación, transformación y resilencia en el Ayuntamiento de Logroño.
1.2.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.3.- La presente convocatoria se enmarca en la ejecución de proyectos de la tipología explicada en el punto 1, cuya duración no excederá del máximo legalmente establecido en la legislación laboral vigente, para cada una de las convocatorias de estos fondos.
1.4.- Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. Publicidad.
2.1.- Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Conocimiento y Competencias Profesionales y en la web municipal.
2.2.- La publicación de los restantes actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sito en la primera planta baja de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11), la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de selección.
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.- Tener la nacionalidad española, la de los estados miembros de la Unión Europea o la de alguno de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.3.- Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.4.- Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Grado, Licenciado o Ingeniero, en las áreas de conocimiento definidas por la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011 de la UNESCO: 52 Ingeniería, 58 Arquitectura y construcción, 4 Ciencias, 31 Ciencias sociales y del comportamiento (Economía o geografía), 34 Educación comercial y administración, y 38 Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3.5.- No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
3.6.- Contar con conocimientos acreditados de la lengua inglesa equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
3.7.- Contar con más de 3 años de experiencia en alguno o algunos de estos campos: la gestión de proyectos europeos, ya sea en preparación de propuestas de financiación o en la gestión y seguimiento de proyectos cofinanciados por las instituciones comunitarias; la gestión, coordinación y/o desarrollo de proyectos de carácter innovador y/o tecnológico; la participación pública en el desarrollo de planes, programas o políticas públicas; la participación en proyectos de desarrollo sostenible en el ámbito urbano.
Los anteriores requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible en la página web municipal www.logrono.es, acompañándose de los documentos que se aporten para ser valorados en el concurso y junto al documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración, obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) o facilitada por la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada mediante en el documento 'autodeclaración'; a través de la página Web del Ayuntamiento de Logroño mediante pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación.
Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal número 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 31,97 Euros.
4.2.- Las instancias deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, utilizando el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o el Registro Auxiliar de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales, sitos ambos en el edificio de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11) en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado anteriormente, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
4.4.- En ningún caso la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
4.5.- La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y el funcionamiento de este fichero se ajustara a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4.6.- A las instancias se acompañarán los documentos siguientes:
Fotocopia del DNI en vigor o documento equivalente.
Currículum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, los puestos de trabajo desempeñados, tanto en las Administraciones Públicas como en empresas privadas, la experiencia profesional y proyectos realizados, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con el puesto objeto de las presentes bases, el conocimiento de idiomas y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto para la acreditación de la idoneidad, formación, competencia profesional y experiencia necesaria para el desempeño del puesto ofertado.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
La Resolución se publicará en la web municipal, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de selección, la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3.- Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
5.4.- Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
Corresponderá al Sr. Alcalde, resolver definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Sexta. Órgano de selección.
6.1.- La composición del Tribunal de Selección del concurso-oposición, que responderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, será la siguiente:
Presidente: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Vocales:
Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Secretario/a: Funcionario de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.
El Secretario no será miembro del Órgano Colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
Todos los miembros del órgano de selección deberán estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior al que corresponde la plaza convocada. Se tendera así mismo a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en la web municipal.
6.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.3.- A partir de su constitución, para que el Tribunal actúe válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El establecimiento o la concreción de los criterios de valoración habrán de hacerse antes de la celebración de las pruebas y deberán ser puestos en conocimiento de los llamados a realizarlas, con la debida antelación.
6.4.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
6.5.- Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 b) del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1.- El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.
7.2.- Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento dicho documento para que acrediten su identidad.
7.3.- El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el tribunal en pruebas de realización simultánea.
Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
7.4.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, dichos cambios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles
Octava. Fase de concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.
El órgano de selección procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por cada aspirante, de conformidad con el siguiente baremo:
8.1.- Experiencia profesional:
Se valorará, con un máximo de 12 puntos, la experiencia profesional vinculada a los campos señalados en la base tercera, apartado 7 de las bases.
No se valorará la experiencia mínima requerida para cumplir el requisito de admisibilidad fijado en la base tercera, apartado 7, sino exclusivamente la experiencia adicional. A tal efecto, se asignará 1 punto por cada año completo de experiencia adicional y 2 puntos por cada campo adicional. Los puntos asignados se verán incrementados un 50% en el caso de que la experiencia se haya adquirido en un puesto desempeñado en la Administración Local.
8.2.- Formación:
Se valorará, con un máximo de 3 puntos, la formación vinculada a las tareas a desempeñar. A tal efecto, se asignarán 0,2 puntos por cada curso de formación recibido, con una duración superior al menos 30 horas lectivas, en dichas materias. No se valorarán cursos anteriores al 1 de enero de 2014.
8.3.- Otras titulaciones académicas:
Se valorará, con un máximo de 2 puntos, cualquier otra titulación académica oficial, de nivel igual o superior al exigido para acceder al puesto de trabajo. Se valorará con arreglo a la siguiente escala:
Por cada titulación de posgrado (mínimo 600 horas lectivas): 1 punto
Por cada titulación de segundo ciclo o equivalente: 0,5 puntos
A estos efectos, se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
8.4.- Idiomas:
Se valorará, con hasta 2 puntos, el conocimiento de otros idiomas extranjeros distintos del inglés. A tal efecto se valorarán aquellos conocimientos acreditados por centros oficiales con equivalencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), con arreglo a la siguiente escala:
Nivel B2: 0,50 puntos
Nivel C1: 0,75 puntos
Nivel C2: 1 punto
Si se acreditase un nivel superior de inglés que el requisito de admisión se puntuarán el nivel C1 con 0,25 puntos y el nivel C2 de inglés como 0,50 puntos.
Novena. Fase de oposición.
Constará de tres ejercicios:
9.1.- Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de una prueba de carácter teórico y /o práctico, planteada por el Órgano de Selección, sobre las materias del Temario contenidas en el Anexo I, acordes con las tareas propias de las funciones asignadas al puesto convocado.
Se desarrollará por escrito con una duración que determinará el Órgano de Selección que no será superior a dos horas ni inferior a una.
Terminada la realización de este ejercicio el órgano de selección convocará a las personas aspirantes para la lectura de sus escritos, en sesión pública. Al final de la misma el órgano de selección podrá, si lo estima conveniente, dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con las materias de su ejercicio durante un tiempo máximo de quince minutos.
9.2.- Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba acreditativa del conocimiento de la lengua inglesa. A tal efecto, el órgano de selección podrá proponer, bien la realización de una prueba escrita en la que las personas aspirantes habrán de redactar un texto en inglés sobre un tema propuesto por el órgano de selección y directamente relacionado con las tareas objeto del puesto convocado o sacada del temario, bien la realización de una entrevista en inglés, que podrá versar sobre la experiencia profesional de los aspirantes y/o sobre las tareas objeto del puesto convocado.
En caso de realizarse una prueba escrita, el órgano de selección convocará a las personas aspirantes para la lectura pública de sus ejercicios, pudiendo, si lo estima conveniente, dialogar con ellos en lengua inglesa durante un tiempo máximo de quince minutos.
9.3.- Tercer ejercicio: Consistirá en una entrevista personal de cada uno de los aspirantes, en relación con su experiencia y competencia profesionales, relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
Décima. Calificación de la fase de oposición.
Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios. Serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos, resultando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
En la valoración de cada ejercicio, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal estará comprendido entre 0 y 10. Obtenidas dichas valoraciones, la calificación del ejercicio se determinará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Para la calificación del primer ejercicio se valorarán los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de la pregunta y la capacidad de relacionar los mismos, la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva en el planteamiento, la argumentación y la formulación de conclusiones, así como la calidad de la redacción y de la exposición.
En cuanto al segundo ejercicio, se valorará el conocimiento del idioma extranjero, así como, en su caso, la capacidad de comprensión y síntesis.
La entrevista personal se calificará con un máximo de 10 puntos, valorándose la idoneidad y adecuación de cada aspirante para el desempeño del puesto convocado.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Undécima. Calificación final.
11.1.- La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en la fase de oposición más los obtenidos en la fase de concurso.
En el caso de que varias personas obtengan la misma puntuación en la calificación final, el orden de la calificación se decidirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición; de persistir el empate se atenderá a los resultados obtenidos en la fase de concurso por el orden de méritos establecido en la presente convocatoria.
11.2.- Concluido el proceso selectivo el Órgano de selección elevará al órgano competente, la relación, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y propondrá el correspondiente nombramiento de aquel que haya obtenido mayor puntuación.
Duodécima. Formalización del contrato.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del pazo de 10 días hábiles, a los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base tercera de la presente convocatoria y que son:
Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.
Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del Título Académico referido en el apartado correspondiente de la Base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Una vez acreditados los requisitos exigidos, el órgano de selección elevará al órgano competente propuesta de contratación a favor de la persona seleccionada.
Cuando por cualquier circunstancia, no pueda formalizarse la contratación de la persona seleccionada, podrá ser contratado el candidato que, habiendo superado el proceso selectivo, figure en el puesto inmediato siguiente en la relación elaborada por el órgano de selección. Se declarará desierta la convocatoria cuando quienes concurran a ella no reúnan los requisitos establecidos en la misma, o no cumplan con el preceptivo criterio de idoneidad para su contratación.
Decimoquinta. Lista de reserva.
Sin perjuicio de lo establecido en la Base precedente, las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan resultado seleccionadas, integrarán una lista de reserva para la provisión temporal de puestos de trabajo de personal técnico que resulte necesario para la ejecución de proyectos de carácter similar al que es objeto de la presente convocatoria.
Decimosexta. Recursos.
Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción de lo Social.
ANEXO I
Temario
1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales, garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La Reforma de la Constitución.
2. Los contratos del Sector Público: Concepto y Clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
3. Actividad administrativa de fomento. Especial referencia a las ayudas y subvenciones públicas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Las convocatorias de fondos Next Generation, tipologías, tipos de convocatorias.
6. La nueva Agenda Urbana: agenda global, europea y española para el horizonte 2030.
7. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
8. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa»: Estructura y características del Programa. Pilares y acciones transversales.
9. Otros programas de cooperación territorial: Interreg V-A, lnterreg SUDOE e lnterreg Europe. Características, objetivos, ejes prioritarios y normas de subvencionalidad.
10. Elaboración de proyectos europeos del Programa Horizonte Europa: enfoque y desarrollo de las partes de una propuesta.
11. Gestión y justificación económica y técnica de los proyectos del Programa Horizonte Europa y FEDER.
12. Aspectos legales de los proyectos Horizonte Europa: Grant Agreement y Consortium Agreement.
13. Programa LIFE. Objetivos, estructura y normas de subvencionalidad.
14. Programa Erasmus+: objetivos, características, estructura y aspectos más relevantes.
15. Estrategias digitales de la Unión Europea. La Agenda España Digital 2025