Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..642

Resolución 205/2022, de 8 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2022 de las ayudas económicas con carácter de subvención para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 609754

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 122 de 11 de septiembre de 2007).

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas reguladas por Orden 15/2007, de 3 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

De entre los posibles beneficiarios previstos en el artículo 2 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, en la presente convocatoria podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos. De las anteriores entidades únicamente podrán optar como posibles beneficiarias a las ayudas convocadas, las que tengan condición de empresas privadas o entidades con ánimo de lucro.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja por un importe de nueve mil euros (9.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.4711.473 proyecto 80702.2 del presupuesto del año 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=10407)

2. Solicitudes: El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Biodiversidad (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3. Documentación: Junto a la solicitud, que se ajustará al modelo de anexo que se adjunta a la presente resolución, se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre.

4. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre.

5. Concesión y notificación de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

6. Pago de la ayuda: La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 14 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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