Resolución 203/2022, de 8 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2022 de las ayudas económicas con carácter de las subvención para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la época de cría (extracto)
BDNS: 609753
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría (Boletín Oficial de La Rioja número 128, de 28 de septiembre de 2006).
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas reguladas por la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en las que éstos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría, por un importe total de doce mil euros (12.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.4711.471 proyecto 80702.2 del presupuesto del año 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la Resolución de la convocatoria y se podrán presentar hasta el 26 de agosto de 2022.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:
(https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=01368)
2. Solicitudes: El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Biodiversidad (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
3. Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre.
4. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre.
5. Concesión y notificación de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de a partir del 26 de agosto de 2022. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 8 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.