Resolución 202/2022, de 8 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2022 de las ayudas económicas con carácter de subvención para la protección de murciélagos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
BDNS: 609752
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden 15/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de murciélagos (Boletín Oficial de La Rioja número 128 de 28 de septiembre de 2006).
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden 15/2006, de 12 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección de murciélagos.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 15/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en quienes deleguen, de edificaciones de carácter privado en cuyo interior se encuentre una colonia de reproducción o de hibernación de las especies de murciélagos afectados.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones para la protección de murciélagos, de acuerdo a la Orden 15/2006, de 12 de septiembre, por un importe total de veintiocho mil euros (28.000 euros), con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del año 2022: 09.07.4711.471-Proyecto 80702.2 (3.000 euros) y 09.07.4711.481-Proyecto 80702.2 (25.000 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 13 de junio de 2022 para el caso de colonias de reproducción y hasta el 11 de noviembre de 2022 para el caso de colonias de hibernación.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:
(https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=01387)
2. Solicitudes: Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la Resolución de la convocatoria y estará disponible en la Dirección General de Biodiversidad (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la oficina de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Las solicitudes y documentación se dirigirán al Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
3. Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 15/2006, de 12 de septiembre.
4. Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden 15/2006, de 12 de septiembre.
5. Concesión y notificación de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 8 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.