Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..638

Resolución 201/2022, de 8 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas económicas con carácter de subvención para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 609751

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 4 de noviembre de 2006).

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2022 las ayudas reguladas por la Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la subvención para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja, por un importe total de catorce mil euros (14.000 euros), con cargo a la partida del presupuesto 09.07.4711.471 del año 2022, Proyecto 80702.2.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días después del ataque, con fecha límite del día 18 de noviembre de 2022. Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual. También se tramitarán en esta convocatoria aquellas solicitudes que se presentaron en el plazo establecido por la convocatoria del año anterior, y que aun cumpliendo los requisitos necesarios, no se pudo conceder la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=04187)

2. Solicitudes: Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la Resolución de convocatoria y estará disponible en la Dirección General de biodiversidad (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3. Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

4. Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

5. Instrucción: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Biodiversidad.

6. Publicidad y concesión de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 8 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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