Orden DEA/5/2022, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja
El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.
El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye al titular de la Consejería la competencia para 'establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones'. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica 'la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado'.
Con fecha 6 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, que regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja, por la que se crean unas ayudas especialmente diseñadas para remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten la continuidad de los estudiantes universitarios en la Universidad de La Rioja, cuya modificación se aborda con el objetivo de ajustar la norma a la nueva tramitación electrónica, que será la norma en todos los procedimientos electrónicos realizados por estudiantes universitarios, y de unificar criterio y terminología con otras ayudas y becas universitarias.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Política Científica, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja:
Primero.- Se modifica el apartado 4 del artículo 4 quedando redactado de este modo:
'4. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 del citado Decreto.'
Segundo.- Se introduce el nuevo apartado 5, en el artículo 4 quedando redactado de este modo:
'5. En todo caso, todos aquellos estudiantes que soliciten la ayuda tendrán la obligación de efectuar todos los trámites por medios electrónicos según lo indicado en el artículo 10.'
Tercero.- Se modifica el artículo 5 quedando redactado de este modo:
'1. A los efectos del cálculo de la renta y del patrimonio familiar, se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:
a) Tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia, los padres y, en su caso, cualquier persona encargada de sustentar o dar sustento económico a la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja registrada o no, unida por análoga relación. También serán miembros computables, si los hubiere, los hijos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda.
b) En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja registrada o no, unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y de patrimonio familiares.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.'
Cuarto.- Se modifica el párrafo c, del apartado 1 del artículo 7 quedando redactado de este modo:
'c) La que se establezca en la resolución de convocatoria por cada miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%. Igualmente se señalará en la citada resolución la deducción correspondiente cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.'
Quinto.- Se crea el párrafo f, del apartado 1 del artículo 7 quedando redactado de este modo:
'f) La que se determine en la resolución de convocatoria por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.'
Sexto.- Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 8 quedando redactado de este modo:
'1. Con independencia del nivel de renta que pudiera resultar del cómputo de los ingresos anuales de los miembros computables, se denegará la ayuda si concurre alguna de las circunstancias fijadas en las siguientes reglas:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables, excluida la vivienda habitual, no podrá superar la cuantía que se establezca en la resolución de convocatoria. En dicha resolución también se establecerán los coeficientes que deberán multiplicar al valor catastral, y que serán establecidos en función de la fecha de la última revisión catastral del inmueble.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables no podrán superar el importe que se determine en la resolución de convocatoria por cada miembro computable.
c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables, no podrá superar la cuantía indicada en la resolución de convocatoria.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite que se fije en la resolución de convocatoria.'
Séptimo.- Se modifica el apartado 3 del artículo 8 quedando redactado de este modo:
'3. También se denegará la ayuda cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables supere la cantidad que se establezca en la resolución de convocatoria:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.'
Octavo.- Se modifica el artículo 9 quedando redactado de este modo:
'1. El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en las disposiciones y artículos precedentes, podrá ponderar, para la concesión de la ayuda, las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de las rentas que constituyen la renta familiar, cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita, hubieran sufrido una disminución grave constatable en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, así mismo tendrá en cuenta la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la ayuda.'
Noveno.- Se modifica enteramente el artículo 10 quedando redactado de este modo:
'1. La solicitud se realizará mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24434).
2. La presentación de la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el solicitante. Esto implica que con dicha firma se declara lo siguiente:
a) Aceptar las bases de la convocatoria para la que solicita ayuda.
b) Autorizar al Gobierno de La Rioja a hacer públicos los listados provisionales de las propuestas de concesión y definitivos de los beneficiarios, con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
c) No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
d) Tener conocimiento de la compatibilidad prevista para estas ayudas detalladas en el artículo 19, señalando que la cantidad total recibida no supera la actividad subvencionada.
e) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad y que consiente su tratamiento y del resto de la información necesaria para la resolución de la solicitud.
f) Quedar enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o el reintegro de la ayuda.
3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, en la que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que estén dados de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja.
b) En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que tengan la consideración de miembros computables, de acuerdo con el artículo 7, que residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales.
c) En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía, referidos al año inmediatamente anterior al de la resolución de convocatoria.
4. La solicitud de ayuda conllevará la autorización por parte de la unidad familiar al órgano instructor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la dirección general competente en materia de tributos del Gobierno de La Rioja, por la Dirección General del Catastro, por la Dirección General de la Policía, por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, por la Universidad de La Rioja, por el Instituto Nacional de Estadística, por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Intervención General del Estado, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por los Ayuntamientos y servicios de consulta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano instructor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el formulario y aportar los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o en su caso, del Número de Identificación del Extranjero (NIE).
b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Certificación expedida por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad.
d) Copia compulsada de las declaraciones por el IRPF de los miembros computables y del impuesto de Patrimonio, de aquellos miembros computables que estén obligados a su presentación. Asimismo, deberá presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía; de la misma forma los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma, para lo cual, podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados. De la misma forma, deberán presentarse documentos acreditativos de la percepción de ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica.
e) Fotocopia de las escrituras de compraventa, contratos u otra documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y/o fincas rústicas de los miembros computables en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo, copia de la liquidación del Impuesto de Bienes e Inmuebles o documentación acreditativa en la que conste el valor catastral actualizado de dicho bien.
f) Certificación acreditativa de la condición de familia numerosa; así como de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien, de grado de discapacidad igual o superior al 65%, con expresa mención del grado que corresponda.
g) Documentación acreditativa de las asignaturas y créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado, así como el resguardo de haber satisfecho el pago de matrícula.
h) Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante considere oportuno entregar al órgano instructor para la resolución de su expediente.
6. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos incluidos en la declaración responsable y el solicitante deberá aportarla. Adicionalmente, podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias particulares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta concesión de la ayuda.'
Décimo.- Se modifica el artículo 11 quedando redactado de este modo:
'1. La solicitud firmada electrónicamente junto con la documentación correspondiente, quedará presentada telemáticamente. El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al solicitante, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que la solicitud no ha completado su registro, por lo que deberá intentar el registro de nuevo, hasta que reciba la confirmación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la resolución de convocatoria.'
Decimoprimero.- Se modifica enteramente el artículo 12 quedando redactado de este modo:
'1. La Dirección General competente en materia de universidad será el órgano instructor del procedimiento.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la propuesta de resolución provisional, pudiendo requerir a los solicitantes las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, o el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión o denegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá, a través del Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, el órgano instructor, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y sus cuantías, así como la propuesta de solicitudes que no cumplen los requisitos, con indicación de las causas.'
Decimosegundo.- Se modifica el artículo 15 quedando redactado de este modo:
'El abono de las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará en un único pago durante el año natural en el que se realice la convocatoria, una vez comprobada la justificación a la que se refiere el artículo anterior.'
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
La presente modificación no será de aplicación a las convocatorias de ayudas sociales de permanencia en la Universidad en La Rioja cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 14 de febrero de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.