Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 16 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..652

Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (extracto)

BDNS: 610622

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se ha aprobado la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Objeto.

Convocar la subvención destinada a la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 477/2021, de 30 de junio:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 475.830 euros.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

La Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrá llevar a cabo inversiones directas en el programa de incentivos 4.

En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán estar ubicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Tercero. Beneficiarios y requisitos para obtener tal condición.

Los indicados en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Cuarto. Actuaciones subvencionables: requisitos y costes elegibles.

Las señaladas en el artículo 13 y Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Quinto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por importe total de cinco millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho euros (5.168.848 euros), que se distribuye de la siguiente manera:

- Año 2022: 4.135.078 euros.

- Año 2023: 1.033.770 euros.

Las cuantías de las ayudas y de los costes subvencionables máximos son los indicados en el artículo 14 y Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Las ayudas de los programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.

Comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Cuando los solicitantes sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. Documentación: La indicada, para cada programa de incentivos, en el Anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Los modelos normalizados de la solicitud y cualquier otra documentación exigible estarán disponibles en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (calle Prado Viejo, 62 bis de Logroño); en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina Electrónica, en el área industria y energía.

4. Modo de presentación: La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Cuando los solicitantes sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

5. Procedimiento de concesión: Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

6. Resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas: La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

7. Plazo para la justificación: Plazo máximo de dieciocho meses, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y deberán justificar la realización de la inversión requerida. La documentación que se aporte de la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los beneficiarios, así como la entrega de toda documentación dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención.

8. Incumplimiento. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Publicidad. La información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Logroño a 15 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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