Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 17 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
II.B.115

Resolución 13/2022, de 15 de febrero, de corrección de la Resolución 9/2022, de 9 de febrero, de corrección de errores en la Resolución 6/2022, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo

Advertido un error en la Resolución 9/2022, de 9 de febrero, de corrección de errores en la Resolución 6/2022, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, se procede a su rectificación en la forma siguiente:

Donde dice:


"En la Base 5.11,

Donde dice:

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto. Teniendo en cuenta que, según el calendario escolar para el curso 2021/2022 aprobado por resolución de 20 de abril de 2021, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, las actividades lectivas en las etapas de educación infantil y primaria y en la educación especial finalizan el 27 de junio de 2022, y las actividades lectivas en educación de adultos e institutos de Educación Secundaria finalizan el 27 de junio de 2022, todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento con posterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por miembro y día, dentro del límite que fije el Director General de Gestión Educativa a la vista del número de aspirantes admitidos adscritos a cada tribunal. Las reuniones que se celebren con anterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con los límites indicados, cuando se celebren íntegramente fuera del horario personal del asistente.

Debe decir:

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto. Teniendo en cuenta que, según el calendario escolar para el curso 2021/2022 aprobado por resolución de 20 de abril de 2021, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, las actividades lectivas en las etapas de educación infantil y primaria y en la educación especial finalizan el 24 de junio de 2022, y las actividades lectivas en educación de adultos e institutos de Educación Secundaria finalizan el 24 de junio de 2022, todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento con posterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por miembro y día, dentro del límite que fije el Director General de Gestión Educativa a la vista del número de aspirantes admitidos adscritos a cada tribunal. Las reuniones que se celebren con anterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con los límites indicados, cuando se celebren íntegramente fuera del horario personal del asistente."



Debe decir:


"En la Base 5.11,

Donde dice:

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto. Teniendo en cuenta que, según el calendario escolar para el curso 2021/2022 aprobado por resolución de 20 de abril de 2021, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, las actividades lectivas en las etapas de educación infantil y primaria y en la educación especial finalizan el 27 de junio de 2022, y las actividades lectivas en educación de adultos e institutos de Educación Secundaria finalizan el 27 de junio de 2022, todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento con posterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por miembro y día, dentro del límite que fije el Director General de Gestión Educativa a la vista del número de aspirantes admitidos adscritos a cada tribunal. Las reuniones que se celebren con anterioridad a dichas fechas generarán derecho al cobro de asistencias, con los límites indicados, cuando se celebren íntegramente fuera del horario personal del asistente.

Debe decir:

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto."

Logroño a 15 de febrero de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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