Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..681

Resolución 216/2022, de 16 de febrero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para en año 2022

Con fecha 29 de enero de 2022, el Director General de Justicia e Interior acordó el inicio del procedimiento de autorización de ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales destinados a actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 y abrió un período de información pública para que los ciudadanos, organizaciones y personas jurídicas públicas o privadas pudieran dar vista al expediente y presentar alegaciones.

Durante el período de información pública, las asociaciones hosteleras y de vecinos han podido consultar el expediente obteniendo copia de la información contenida en el mismo.

La elaboración del calendario por el que se aprueba la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas pone de manifiesto la persistente concurrencia de intereses dispares y contrapuestos de difícil conciliación. El ejercicio de los derechos de libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (artículo 38 CE) y el ejercicio del derecho al ocio y diversión cuya adecuada utilización debe facilitarse por los poderes públicos (artículo 43.3 CE) que deben compatibilizarse con el derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental.

Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica, junto al resto de administraciones competentes en la materia, velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones, se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones.

Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la Administración Autonómica mediante la ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos públicos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Concretamente dicho artículo 7.1. F) prevé que 'La Consejería...podrá autorizar ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos'.

Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es el Director General de Justicia e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de conformidad con la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía, en relación con lo establecido en el artículo 7.2.3.y) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Autorizar la ampliación del horario de cierre para el año 2022 de todos los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulados por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los siguientes términos, y que para los Grupos B, B especial, B restringido y D se desglosan en:







Carnaval 2022

Día 25 de febrero (noche del 24 de febrero al 25 de febrero): media hora más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares                               Hasta las 2:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 4:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 0:30 horas
  Discotecas o similares                                                                                                       
Hasta las 5:30 horas
 

Día 27 de febrero (noche del 26 al 27 de febrero): dos horas más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 4:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 6:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 2:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                        Hasta las 7:30 horas

Semana Santa 2022

Día 15 de abril (noche del 14 al 15 de abril): media hora más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 4:30 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 0:30 horas
  Discotecas o similares                                                                                                       Hasta las 6:00 horas

Día 17 de abril (noche del 16 al 17 de abril): una hora más por categoría 

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                       Hasta las 6:30 horas

Día de La Rioja 2022

Día 9 de junio (noche del 8 al 9 de junio): una hora más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                       Hasta las 6:30 horas



San Bernabé (únicamente para el municipio de Logroño, días 10 y 12 de junio):

Día 10 de junio (noche del 9 al 10 de junio): una hora más por categoría

  Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:00 horas
     Bares Especiales Hasta las 4:30 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                      
Hasta las 6:00 horas

Día 12 de junio (noche del 11 al 12 de junio): una hora más por categoría  

  Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas
     Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     
Hasta las 6:30 horas

San Mateo 2022 (únicamente para el municipio de Logroño):

Siete (7) horas a determinar los días por resolución de la Dirección General de Justicia e Interior que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja

Halloween 2022

Día 1 de noviembre (noche del 31 de octubre al 1 de noviembre): dos horas más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 4:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 6:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 2:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     Hasta las 7:30 horas

Diciembre 2022

Días 4, 6, 8, 10 y 11 de diciembre (noches del 3 al 4; del 5 al 6; del 7 al 8; del 9 al 10 y del 10 al 11 de diciembre): una hora más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     Hasta las 6:30 horas
 

Día 18 de diciembre (noche del 17 al 18 de diciembre): una hora y media más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 4:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:30 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:30 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     Hasta las 7:00 horas

Navidad 2022

Día 23 de diciembre (noche del 22 al 23 de diciembre): una hora más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 4:30 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     Hasta las 6:00 horas

Día 25 de diciembre (noche del 24 al 25 de diciembre): dos horas más por categoría 

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 4:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 6:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 2:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     Hasta las 7:30 horas

Nochevieja 2022-2023

Día 30 de diciembre (noche del 29 al 30 de diciembre): una hora más por categoría

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 4:30 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     Hasta las 6:00 horas



Día 1 de enero (noche del 31 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023)

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 7:00 horas
  Bares Especiales Hasta las 7:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 7:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                     Hasta las 8:00 horas

Reyes 2023 

Día 6 de enero de 2023 (noche del 5 al 6 de enero): una hora más por categoría 

     Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas
  Bares Especiales Hasta las 5:00 horas
  Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas
  Discotecas o similares                                                                                                    Hasta las 6:30 horas

No obstante, esta autorización queda condicionada a las medidas adoptadas, o que se pudieran adoptar, para la prevención de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, tanto estatal como autonómica.

Segundo. En cuanto al horario de apertura deberá cumplirse rigurosamente lo establecido en el artículo 3 del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del citado Decreto regulador de horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las horas de ampliación concedida.

Tercero. Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su traslado a la Policía Local respectiva, a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja y a la 10ª Comandancia de la Guardia Civil, así como a las Asociaciones de Hostelería de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento.

Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 16 de febrero de 2022.- El Director General de Justicia e Interior, Jorge Medel Bernardo.

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