Resolución 20/2022, de 17 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca procedimiento unificado de movilidad y pruebas selectivas para la provisión de puestos y plazas vacantes de Oficial de Policía Local
Mediante acuerdo marco, los Ayuntamientos de Haro en fecha 21 de diciembre de 2021, Nájera en fecha 29 de diciembre de 2021, Logroño en fecha 30 de diciembre de 2021, Arnedo en fecha 27 de enero de 2022, Calahorra de fecha 31 de enero de 2022 y Lardero en fecha 14 de febrero de 2022, delegaron la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en la categoría de oficial de sus Cuerpos de Policía Local, así como para la convocatoria y gestión de procesos unificados por el sistema de movilidad para la provisión de puestos en dicha categoría. Todo ello conforme con el artículo 49.4 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y con el Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.
Con fecha 17 de febrero de 2022, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública ha aceptado la delegación de esta competencia.
Los capítulos II y III del Título IV del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, regulan la promoción interna y la movilidad para la provisión de puestos de trabajo.
La Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, aprueba las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.
Conforme con la anterior normativa y con el fin de atender las necesidades de personal de los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en uso de las competencias que le han sido delegadas, dispone convocar procedimiento unificado de movilidad para la provisión de puestos vacantes de Oficial de la Policía Local, y convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Oficial de la Policía Local, de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, para aprobar esta convocatoria, se ha tenido en cuenta las vacantes incluidas tanto en plantilla, como en las relaciones de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente.
La presente convocatoria se rige por esta Resolución, el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, el Decreto 46/2010, de 19 de agosto, de convocatoria unificada de Policías Locales y la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja. En todo aquello no regulado en dicha Orden, se regirá por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja; la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
En virtud del mencionado Acuerdo de delegación, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, publicará en el BOR la convocatoria con las correspondientes Bases y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, produciéndose los efectos administrativos desde la publicación de éste.
El artículo 50.2 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, establece que en la escala básica y a efectos de movilidad, se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50. Las fracciones iguales, o inferiores a 0,50 no se tendrán en consideración.
Esta Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en virtud de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
I. Aprobar las bases y convocar 4 puestos vacantes de Oficial de la Policía Local, por el procedimiento de movilidad, en las condiciones y para los puestos que se indican:
Bases de la convocatoria procedimiento de movilidad:
Base primera. Puestos convocados (Código convocatoria M.OPL/22).
Se convocan, por el procedimiento de movilidad, los puestos que se relacionan a continuación:
Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Oficial. Grupo C. Subgrupo C1.
| Nº Orden | Nº Puestos | Denominación Puesto Trabajo | Nivel | Compl. Esp. (14 pagas) | Función Principal | Observaciones |
| | Ayuntamiento de Arnedo | |||||
| 1 | 1 | Oficial de P.L. | 20 | 13.637,46 | Ejercer las funciones encomendadas por la L.O. FyC, la Ley de Coordinación de PL, así como resto normativa que resulte aplicable. | |
| | Ayuntamiento de Calahorra | |||||
| 2 | 1 | Oficial de P.L. Oficial de tarde. Puesto 37 RPT | 20 | 15.478,99 | Propias de Oficial de Policía, más tareas administrativas e internas. | Turno de tarde. Incluye un día por semana turno de mañana. Incluye festivos y fines de semana. |
| | Ayuntamiento de Logroño | |||||
| 3-4 | 2 | Oficial de P.L. | 19 | 18.354,70 | Propias de Oficial de Policía. |
Base segunda. Requisitos y condiciones de participación.
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja con la categoría de Oficial.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en la categoría y Ayuntamiento de procedencia.
c) Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.
d) Encontrarse en situación física y psíquica apta para el desempeño de cualquier puesto de Oficial de Policía Local, siempre y cuando esta situación de incapacidad no sea temporal.
Base tercera. Presentación de solicitudes y documentación a presentar por las personas aspirantes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud (Anexo I) en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la convocatoria se considerarán presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.
De realizarse la solicitud por vía electrónica, una vez cumplimentada y remitida correctamente ésta, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
3.2.- Las solicitudes se podrán presentar por procedimientos telemáticos, a través de la dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, cumplimentando el impreso disponible en las mismas.
La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
3.3.- Podrán solicitarse los puestos convocados siempre que las personas solicitantes reúnan los requisitos establecidos para ello.
3.4.- Los puestos que se soliciten deberán coincidir con los puestos publicados en la correspondiente convocatoria. En caso de que la coincidencia no sea exacta o no se pueda determinar en la solicitud cuál es el puesto solicitado, éste no se tendrá en cuenta para su adjudicación.
3.5.- Junto con las solicitudes se presentará la relación de méritos que las personas aspirantes aleguen, de los relacionados en el Anexo IV, en el mismo orden en que figuran en el mismo.
Los méritos alegados, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda, serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de Valoración podrá recabar formalmente de las personas interesadas y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
3.6.- Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Asimismo, no se admitirán renuncia de solicitudes de participación al procedimiento de movilidad fuera del plazo de presentación de las mismas.
3.7.- Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de alguna persona solicitante o el cambio de situación por imperio de la Ley, no se tomará en consideración para la resolución del procedimiento, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquélla, dicho puesto no podrá ser asignado a ninguna otra.
Base cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará conjuntamente en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Asimismo, se publicará la composición de la Comisión de Valoración.
En dicha publicación se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de personas admitidas y excluidas, se dispondrá de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de dicho acto. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en dicha relación provisional, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
Los escritos presentados para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, pudieran existir, se publicará, también de manera conjunta, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.
4.3.- Contra el acto que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
Base quinta. Comisión de valoración.
5.1.- La puntuación de los méritos y la correspondiente selección se realizará por la Comisión de Valoración.
5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todos los tribunales y órganos de selección del personal, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.3.- La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia y secretaría: personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
b) Vocales:
- Tres personas funcionarias pertenecientes a los Ayuntamientos de cualquiera de los municipios con Cuerpo de Policía Local, atendiendo fundamentalmente al número de plazas delegadas. Se procurará que, al menos dos, sean personal de la Policía Local.
- Una persona funcionaria perteneciente a la Delegación del Gobierno o Administración de Justicia.
- Una persona funcionaria de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Si no existiera nadie en alguna de las administraciones indicadas que cumpla con los requisitos establecidos, se podrá nombrar a otra persona funcionaria de cualquier administración, siempre y cuando cumpla con los requisitos de pertenencia al subgrupo de clasificación C1 o superior.
5.4.- El nombramiento de los miembros de la Comisión será realizado por el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
5.5.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de quienes ostenten la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
5.6.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Quien ostente la presidencia podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
5.7.- Con independencia del personal colaborador, la Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes que, con carácter de asesoría, se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8.- La Comisión resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente Orden, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Dirección General de Justicia e Interior.
5.9.- Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas, la Comisión de Valoración podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento de la Comisión de Valoración con carácter previo a la celebración de las pruebas y se acredite mediante certificado médico. Dicha adaptación no podrá suponer un retraso en el proceso de más de tres meses.
5.10.- Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las asistencias previstas para la categoría tercera, en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.11.- Contra las resoluciones de la Comisión de Valoración y sus actos que por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificados, conforme con el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
Base sexta. Procedimiento de selección, resolución, adjudicación de puestos y toma de posesión.
Aprobada la relación de personas admitidas, la Comisión de Valoración, llevará a cabo estas actuaciones:
6.1.- El sistema de selección constará de dos fases. La primera, será eliminatoria, y consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas y reconocimiento médico. La segunda fase consistirá en la valoración de un concurso de méritos.
El orden de actuación se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
6.2.- Las pruebas psicotécnicas, constarán de dos ejercicios:
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes intelectuales y la adecuación de las personas aspirantes para el desempeño de sus funciones en otro Cuerpo de Policía Local.
El cuestionario consistirá en contestar, en 35 minutos, a 55 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 50 primeras preguntas ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.
Cada pregunta acertada se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un cuarto del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación del ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/4)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
Serán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos.
Una vez celebrada la prueba, si la Comisión debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Tras la realización del ejercicio, la Comisión hará pública en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/empleopublico la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión, se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de personas aprobadas. Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal adaptará la valoración de cada acierto prevista anteriormente.
Segundo ejercicio: consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la personalidad de las personas aspirantes, para las funciones propias de la plaza a la que opta. Este ejercicio se calificará de 'apto' o 'no apto'.
La descripción de los factores a medir en estas pruebas se recoge en el Anexo II de esta Resolución.
6.3.- El reconocimiento médico se realizará para comprobar que no han variado las condiciones de salud con las que accedieron a los Cuerpos de Policía. La valoración será de 'apto' o 'no apto', siendo eliminadas las personas 'no aptas'. Los criterios se establecen en el Anexo III de esta Resolución.
6.4.- La calificación definitiva de esta primera fase será el resultado de convertir los puntos obtenidos en la primera prueba a una escala de calificación de 0 a 10, a las personas declaradas aptas en la prueba de personalidad y reconocimiento médico. Serán eliminadas, por tanto, quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean declaradas 'no aptas' en el resto de pruebas.
6.5.- La fase de concurso, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de conformidad con el baremo establecido en el Anexo IV de esta Resolución.
6.6.- La calificación de esta fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado anterior y supondrá una valoración máxima de 40 puntos, que habrá que convertir también a una escala de calificación entre 0 y 10.
Los puntos de la fase de concurso no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la anterior fase, ni tampoco tendrá carácter eliminatorio.
6.7.- La calificación final vendrá determinada por la nota obtenida en la primera prueba psicotécnica, multiplicada por 0,6, a la que se sumará la obtenida en la fase de concurso, multiplicada por 0,4.
6.8.- En caso de empate en la calificación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el Anexo IV por el siguiente orden:
1º Posesión de un determinado grado personal
2º Cursos de formación y perfeccionamiento
3º Antigüedad
De persistir el empate en la puntuación, se atenderá a la nota obtenida en el primer ejercicio. Si aun así continúa persistiendo el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la escala de procedencia y, en caso de seguir empatados, se atenderá al número obtenido en aquel proceso selectivo.
6.9.- Si en cualquier momento del proceso la Comisión tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer la exclusión de ésta a la Dirección General de Justicia e Interior, a quien comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
6.10.- Basándose en la propuesta de la Comisión de Valoración, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública resolverá la convocatoria del procedimiento y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Se deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, la puntuación obtenida.
Contra el acto por el que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación en el plazo de cinco días ante el Consejero. Las reclamaciones formuladas se entenderán contestadas con la publicación del acto de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el procedimiento de movilidad.
Las vacantes no cubiertas en el procedimiento de movilidad se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.
6.11.- Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
6.12.- El cese en el puesto de trabajo que la persona venía desempeñando y la toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse cuando se incorporen a sus nuevas plazas de Oficial, tras el curso de formación, aquellos que aprueben el procedimiento de promoción interna paralelo a esta convocatoria, y que se celebrará inmediatamente después de la celebración del procedimiento de movilidad.
6.13.- Los respectivos Ayuntamientos formalizarán las oportunas diligencias de cese o incorporación a los nuevos destinos, según proceda.
II. Aprobar las bases y convocar pruebas selectivas, por el procedimiento de promoción interna, mediante concurso-oposición, de las plazas vacantes de Oficial de Policía Local, integradas en la Escala Básica Categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, de acuerdo con el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutos Básico del Empleado Público, dotada con las retribuciones correspondientes a la categoría profesional y demás conceptos que correspondan con arreglo a la situación vigente.
Bases de la convocatoria de selección por el procedimiento de promoción interna:
Base séptima. Plazas convocadas (Código convocatoria F.OPL/22).
Se convocan, por el procedimiento de promoción interna, mediante concurso-oposición, las siguientes plazas vacantes de Oficial de Policía Local de los siguientes municipios: 8 plazas para el Ayuntamiento de Logroño, 3 plazas para el Ayuntamiento de Calahorra, 3 plazas para el Ayuntamiento de Arnedo, 2 plazas para el Ayuntamiento de Nájera, 1 plaza para el Ayuntamiento de Haro y 1 plaza para el Ayuntamiento de Lardero. A estas plazas habrá que descontar las adjudicadas por el procedimiento de movilidad, conforme con lo establecido en el apartado I de estas bases. Igualmente, este número podrá verse incrementado por las vacantes que se produzcan en estos Ayuntamientos por motivo de haber obtenido su personal puestos en el procedimiento de movilidad o selección.
Base octava. Características de las plazas objeto de la convocatoria.
Plazas objeto de la convocatoria: Oficial de Policía Local.
Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Oficial. Grupo C. Subgrupo C1.
| Nº Orden | Nº Plazas | Denominación puesto trabajo | Nivel | Compl. Esp. (14 pagas) | Función Principal | Observaciones |
| | Ayuntamiento de Logroño | |||||
| 1-8 | 8 | Oficial P.L. | 19 | 18.354,70 | Propias de Oficial de Policía. | |
| | Ayuntamiento de Calahorra | |||||
| 9-11 | 3 | Oficial P.L. Oficial de día. Puestos 38 y 39 de RPT | 20 | 15.506,77 | Propias de Oficial de Policía, más tareas administrativas e internas. | Turno de tarde. Incluye un día por semana turno de mañana. Incluye festivos y fines de semana. |
| | Ayuntamiento de Arnedo | |||||
| 12-14 | 3 | Oficial P.L. | 20 | 13.637,46 | Ejercer las funciones encomendadas por la LO FyC, la Ley de Coordinación de PL, así como resto de normativa que resulte aplicable.
| |
| Ayuntamiento de Nájera | ||||||
| 15-16 | 2 | Oficial P.L. | 19 | 13.222,71 | Supervisar las actuaciones y servicios prestados por los agentes bajo su mando, durante su turno. Velar por la seguridad ciudadana y del tráfico, y prestar auxilio judicial, con estricto cumplimiento de las ordenanzas y normativa en general. | Turno M/T/N |
| Ayuntamiento de Haro | ||||||
| 17 | 1 | Oficial P.L. Servicios | 20 | 16.649,64 | Asignar, coordinar y controlar las distintas tareas encomendadas a los agentes de su unidad. | Turno M/T/N |
| Ayuntamiento de Lardero | ||||||
| 18 | 1 | Oficial P.L. | 19 | 17.148,32 | Las propias del puesto. Descripción RPT. | Puesto 14 RPT |
Base novena. Requisitos de las personas aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario reunir los siguientes requisitos:
9.1.- Haber permanecido al menos tres años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en la categoría de Policía del propio Cuerpo, o en la categoría de Oficial en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que se promocione desde la misma categoría, no será necesario periodo de permanencia alguno.
9.2.- Estar en dichas categorías de Policía u Oficial, en situación de servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público, siempre que en este caso los servicios se presten en la misma Administración.
9.3.- Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, expedido por el Ministerio de Educación con arreglo a la legislación vigente, o en situación de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
A efectos de equivalencias de los anteriores títulos, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
9.4.- Acreditar, mediante certificado médico, aptitud física para realizar las pruebas físicas señaladas en la convocatoria. Asimismo, el aspirante deberá acreditar, mediante certificado médico, que está exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela evidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad que menoscabe o limite la práctica profesional de la categoría de oficial de policía.
9.5.- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.
Base décima. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.
10.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud (Anexo V) en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la convocatoria se considerarán presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.
De realizarse la solicitud por vía electrónica, una vez cumplimentada y remitida correctamente ésta, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
10.2.- Las solicitudes se podrán presentar por procedimientos telemáticos, a través de la dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, cumplimentando el impreso disponible en las mismas.
La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
10.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud.
10.4.- La documentación que debe presentarse junto con la solicitud es la siguiente:
- Relación de méritos alegados y documentos justificativos de los mismos.
- Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas (ejercicio 2º) descritas en la base 13.7.1.2 de esta convocatoria, y contendrá necesariamente el número de colegiado y firma del médico que lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en la base 13.7.1.2 de esta convocatoria para la provisión de plazas de oficiales de policía.
- Certificado médico que acredite que está exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela evidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad que menoscabe o limite la práctica profesional de la categoría de oficial de policía.
Los méritos alegados, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base anterior, serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Tribunal Calificador podrá recabar formalmente de las personas interesadas y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La Administración podrá requerir de las personas solicitantes la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
10.5.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
10.6.- La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
Base décimo primera. Admisión de aspirantes.
11.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Justicia e Interior publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico
En dicho acto se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Asimismo, se publicará la composición del Tribunal Calificador.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del citado acto. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación del acto por el que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
11.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
11.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
11.4. Posteriormente se publicará la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, de la misma forma prevista en el apartado 1 de esta base. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
Base décimo segunda. Tribunal calificador.
El régimen, composición, nombramiento y funcionamiento del Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la base quinta, para la Comisión de Valoración.
Base décimo tercera. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
13.1. Para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
13.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. A tal efecto, serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan en el primer ejercicio o en los siguientes, lo cual determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos.
13.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, y con carácter exclusivamente informativo, las relaciones de personas aprobadas se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico
13.4. Desde la total terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
13.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
13.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer la exclusión de ésta a la Dirección General de Justicia e Interior, a quien comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
13.7. El procedimiento de selección de las personas aspirantes, constará de las siguientes fases: oposición, concurso y curso de formación.
13.7.1. Fase uno: Oposición.
Los ejercicios a realizar serán tres, todos ellos obligatorios y eliminatorios.
13.7.1.1. Primer ejercicio. Pruebas psicotécnicas.
Para la realización de esta prueba, el Tribunal podrá disponer de la asistencia de un gabinete o profesional especializado.
Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar los aspectos de la personalidad del aspirante establecidos en el Anexo II, apartado b), así como la adecuación al perfil profesional requerido, cuyas funciones se encuentran en el artículo 14 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja.
Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de puntuación.
13.7.1.2. Segundo ejercicio. Pruebas físicas.
Consistirán en la realización de cinco pruebas con las marcas y puntuaciones que se detallan por edades y sexo.
- Flexibilidad: la persona aspirante, colocada con los pies separados sobre una marca, pasará los brazos entre sus piernas y acompañará, hasta donde pueda, con la punta de los dedos, el curso de una escala graduada en centímetros.
- Resistencia muscular abdominal: la persona aspirante se coloca en posición de decúbito supino, con las piernas flexionadas 90º, los pies ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo (los pies apoyados en el suelo por los talones y con la parte superior por detrás del peldaño inferior de una espaldera o una persona sujeta por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos al suelo), las manos apoyadas sobre los hombros opuestos.
A la señal que se indique, la persona aspirante realizará el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición inicial en la extensión.
Al realizar la flexión, la persona aspirante deberá mantener la espalda recta (sin flexionar el cuello hacia adelante). Al realizar la extensión no se permitirá el rebote contra el suelo. El examinador indicará el final de la prueba con la voz de '¡tiempo!'. Solo se permite un intento. La duración de la prueba será de 1 minuto. El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.
- Velocidad: consistirá en una carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido. Se permitirá un segundo intento en el caso de no superar la prueba en el primero. No se permite, siendo causa de eliminación:
- Realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).
- Cambiarse de calle.
- Utilización de zapatillas con tacos o clavos.
- Resistencia (test de Cooper): consistirá en correr o andar a discreción durante un tiempo de doce minutos, en pista o pavimento compacto. Se trata de que la distancia recorrida por la persona aspirante sea lo más grande posible. Se realizará un único intento. No se permite la utilización de zapatillas con clavos o tacos. La salida será en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.
- Natación: tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (estilo libre) desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina. Finaliza la prueba cuando la persona aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. Se medirá el tiempo en segundo y décimas de segundo. No se permite, siendo causa de eliminación:
- Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.
- Impulsarse en el fondo de la piscina.
- Cambiarse de calle
- Usar útiles de buceo (solo se permitirá el uso de gafas de natación).
- Realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).
Baremo pruebas físicas hombres/mujeres menores de 25 años | ||||||||||
| Ptos | Flexibilidad | Abdominales | Velocidad | Resistencia | Natación | |||||
| H | M | H | M | H | M | H | M | H | M | |
| 10 | 34 cm | 30 cm | 45 | 40 | 7,6' | 8,7' | 3.500 | 3.400 | 35' | 40' |
| 9 | 32 cm | 28 cm | 42 | 37 | 7,7' | 8,8' | 3.300 | 3.200 | 37' | 44' |
| 8 | 30 cm | 26 cm | 39 | 34 | 7,8' | 8,9' | 3.100 | 3.000 | 39' | 48' |
| 7 | 29 cm | 24 cm | 36 | 31 | 7,9' | 9' | 2.900 | 2.800 | 41' | 52' |
| 6 | 27 cm | 22 cm | 33 | 28 | 8' | 9,1' | 2.700 | 2.600 | 43' | 56' |
| 5 | 25 cm | 20 cm | 30 | 25 | 8,1' | 9,2' | 2.500 | 2.400 | 45' | 60' |
| NO APTO | <25 | <20 | <30 | <25 | >8,1' | >9,2' | <2.500 | <2.400 | >45' | >60' |
Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de 25 a 34 años | ||||||||||
| Ptos | Flexibilidad | Abdominales | Velocidad | Resistencia | Natación | |||||
| H | M | H | M | H | M | H | M | H | M | |
| 10 | 30 cm | 25 cm | 40 | 35 | 7,8' | 8,8' | 3.400 | 3.200 | 40' | 45' |
| 9 | 28 cm | 23 cm | 37 | 32 | 7,9' | 8,9' | 3.200 | 3.000 | 42' | 50' |
| 8 | 26 cm | 21 cm | 34 | 29 | 8' | 9' | 3.000 | 2.800 | 44' | 54' |
| 7 | 24 cm | 19 cm | 31 | 26 | 8,1' | 9,1' | 2.800 | 2.600 | 46' | 57' |
| 6 | 22 cm | 17 cm | 28 | 23 | 8,2' | 9,2' | 2.600 | 2.400 | 48' | 61' |
| 5 | 20 cm | 15 cm | 25 | 20 | 8,3' | 9,3' | 2.400 | 2.200 | 50' | 65' |
| NO APTO | <20 | <15 | <25 | <20 | >8,3' | >9,3' | <2.400 | <2.200 | >50' | >65' |
Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de 35 a 44 años | ||||||||||
| Ptos | Flexibilidad | Abdominales | Velocidad | Resistencia | Natación | |||||
| H | M | H | M | H | M | H | M | H | M | |
| 10 | 27 cm | 25 cm | 35 | 30 | 8' | 8,9' | 3.200 | 2.800 | 40' | 60' |
| 9 | 24 cm | 22 cm | 32 | 27 | 8,2' | 9' | 3.000 | 2.600 | 44' | 64' |
| 8 | 21 cm | 19 cm | 29 | 24 | 8,4' | 9,1' | 2.800 | 2.400 | 48' | 68' |
| 7 | 18 cm | 16 cm | 26 | 21 | 8,6' | 9,2' | 2.600 | 2.200 | 52' | 72' |
| 6 | 15 cm | 13 cm | 23 | 18 | 8,8' | 9,3' | 2.400 | 2.000 | 56' | 76' |
| 5 | 12 cm | 10 cm | 20 | 15 | 9' | 9,4' | 2.200 | 1.800 | 60' | 80' |
| NO APTO | <12 | <10 | <20 | <15 | >9' | >9,4' | <2.200 | <1.800 | >60' | >80' |
Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de 45 a 54 años | ||||||||||
| Ptos | Flexibilidad | Abdominales | Velocidad | Resistencia | Natación | |||||
| H | M | H | M | H | M | H | M | H | M | |
| 10 | 26 cm | 25 cm | 34 | 29 | 12' | 12,4' | 2.800 | 2.600 | 60' | 70' |
| 9 | 22 cm | 21 cm | 30 | 25 | 12,2' | 12'6' | 2.600 | 2.400 | 64' | 74' |
| 8 | 18 cm | 17 cm | 26 | 21 | 12,4' | 12,8' | 2.400 | 2.200 | 68' | 78' |
| 7 | 14 cm | 13 cm | 22 | 17 | 12,6' | 13' | 2.200 | 2.000 | 72' | 82' |
| 6 | 10 cm | 9 cm | 18 | 13 | 12,8' | 13,2' | 2.000 | 1.800 | 76' | 86' |
| 5 | 7 cm | 6 cm | 15 | 10 | 13' | 13,4' | 1.800 | 1.600 | 80' | 90' |
| NO APTO | <7 | <6 | <15 | <10 | >13' | >13,4' | <1.800 | <1.600 | >80' | >90' |
Baremo pruebas físicas hombres/mujeres de más de 55 años | ||||||||||
| Ptos | Flexibilidad | Abdominales | Velocidad | Resistencia | Natación | |||||
| H | M | H | M | H | M | H | M | H | M | |
| 10 | 25 cm | 25 cm | 29 | 28 | 14' | 14,2' | 2.600 | 2.400 | 80' | 90' |
| 9 | 21 cm | 21 cm | 25 | 24 | 14,2' | 14'3' | 2.400 | 2.200 | 85' | 95' |
| 8 | 17 cm | 17 cm | 21 | 20 | 14,4' | 14,6' | 2.200 | 2.000 | 90' | 100' |
| 7 | 13 cm | 13 cm | 17 | 16 | 14,6' | 14,7' | 2.000 | 1.800 | 95' | 105' |
| 6 | 9 cm | 9 cm | 13 | 12 | 14,8' | 14,9' | 1.800 | 1.600 | 100' | 110' |
| 5 | 5 cm | 5 cm | 10 | 8 | 15' | 15' | 1.600 | 1.400 | 105' | 115' |
| NO APTO | <5 | <5 | <10 | <8 | >15' | >15' | <1.600 | <1.400 | >105' | >115' |
En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se otorgará la puntuación correspondiente a la marca inmediatamente inferior.
13.7.1.3. Tercer ejercicio. Pruebas de conocimiento.
Consistirá en dos partes que se realizarán en dos días distintos. Solo podrán realizar la segunda parte, aquellos que superen la primera.
Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
- Primera Parte:
Consistirá en contestar por escrito, en 90 minutos, a 105 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correctas. Las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.
Las preguntas versarán sobre el temario siguiente:
Parte General
- Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales.
- Tema 2. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre Gobierno y las Cortes.
- Tema 3. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Organización Institucional. La Administración y Régimen Jurídico.
- Tema 4. Las Fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.
- Tema 5. Órganos, Interesados, Actividad y Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Disposiciones y actos administrativos.
- Tema 6. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
- Tema 7. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora.
- Tema 8. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.
Parte Específica
Parte específica básica
Derecho penal
- Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
- Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.
- Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Derecho procesal
- Tema 12. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
- Tema 13. La Policía judicial. Integrantes de la Policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
- Tema 14. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
- Tema 15. Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
- Tema 16. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos.
Tráfico y seguridad vial
- Tema 17. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
- Tema 18. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
- Tema 19. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
- Tema 20. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
Emergencias
- Tema 21. La Protección Civil. La Ley estatal sobre Protección Civil: disposiciones generales. La Ley de Protección Civil y de La Rioja: disposiciones generales; Protección Civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad (de la planificación: Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR) y de la coordinación, atención e intervención); de los servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.
- Tema 22. Plan Territorial de Protección Civil de la CAR (PLATERCAR): Estructura, organización y funciones. Operatividad.
Cuerpos y fuerzas de seguridad
- Tema 23. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
- Tema 24. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
- Tema 25. Las Policías de las Comunidades Autónomas: Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
- Tema 26. Las Policías Locales de La Rioja: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de La Rioja. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
- Tema 27. Las Juntas Locales de Seguridad.
Prevención y actividad policial
- Tema 28. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
- Tema 29. Infracciones y sanciones administrativas previstas en la normativa de seguridad ciudadana.
- Tema 30. Las relaciones entre Policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
- Tema 31. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
- Tema 32. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
- Tema 33. Ordenación del Turismo en La Rioja. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Grupos de riesgo
- Tema 34. La violencia de género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
- Tema 35. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
- Tema 36. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración Local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
Sociología y psicología social
- Tema 37. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.
- Tema 38. Población y Ecología humana. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
Organización y dirección
- Tema 39. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.
Parte específica particular
- Tema 40. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
- Tema 41. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
- Tema 42. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
-Segunda Parte, supuestos prácticos:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 55 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 50 primeras preguntas ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva. El test versará sobre varios casos prácticos referidos al temario anterior en un período de 120 minutos, planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
En ambas partes de este ejercicio, una vez celebrado el examen, si el Tribunal debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/empleopublico la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal, se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas. Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal adaptará la valoración de cada acierto prevista en la base 14.
13.7.2. Fase dos: Concurso.
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos, conforme se establece en el Anexo IV.
13.7.3. Fase tres: Curso de Formación.
Superadas las pruebas correspondientes, los aspirantes habrán de realizar un curso de formación, con una duración mínima de dos meses y 200 horas lectivas, impartido por Academia o Escuela Especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptado en su contenido a la categoría de Oficial de Policía Local.
Se posibilita la exención total del curso de formación a las personas aspirantes que sean oficiales procedentes de otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja, previa petición de las personas interesadas y computándose las puntuaciones que resultaran obtenidas en el proceso selectivo que generó su condición de oficial de policía. Para solicitar esta exención, las personas aspirantes contarán con un plazo de 48 horas desde la publicación de la puntuación correspondiente al concurso-oposición. Una vez transcurrido tal plazo no podrá modificarse la opción expresada. Las personas a las que se les exima de realizar el curso, mientras dure el mismo seguirán en activo en su administración, hasta la finalización del proceso selectivo.
Podrá causar la baja del curso cualquier persona por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a las personas aspirantes al comienzo del mismo.
La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en el proceso selectivo.
Base décimo cuarta. Calificación de los distintos ejercicios y fases del proceso.
14.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la siguiente manera:
14.1.1. Primer ejercicio. Prueba Psicotécnica de personalidad.
Se calificará como 'Apto' o 'No Apto', siendo eliminados los aspirantes calificados como 'No Apto'.
14.1.2. Segundo ejercicio. Pruebas Físicas.
Se calificará como 'Apto' o 'No Apto'; aunque cada prueba se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 5 puntos en cada una de las pruebas. La puntuación por encima del 5 solo se tendrá en cuenta en caso de empate.
14.1.3. Tercer ejercicio. Pruebas de conocimiento.
Cada pregunta acertada se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un cuarto del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/4)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
Serán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos en la primera parte y de 25 puntos en la segunda parte.
La calificación definitiva de esta fase será el resultado de aplicar, a las personas aspirantes declaradas aptas en el resto de pruebas, el promedio de las dos notas obtenidas en las pruebas de conocimientos, una vez convertido cada resultado obtenido a una escala de calificación de 0 a 10.
14.2. Valoración fase de concurso.
La valoración de los méritos vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo establecido en el Anexo IV. Los puntos de la fase de concurso no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, ni tampoco tendrá carácter eliminatorio.
Esta fase supondrá una valoración máxima de 40 puntos, que habrá que convertir también a una escala de calificación entre 0 y 10.
14.3. Valoración fases oposición y concurso.
A la nota obtenida en la fase de oposición, multiplicada por 0,6, se sumará la obtenida en la fase de concurso, multiplicada por 0,4.
14.4. Valoración del curso.
Se valorará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5. La calificación final del curso se obtendrá mediante valoraciones periódicas y/o examen final, que se determinará en las normas de Régimen Interno del curso.
14.5. Calificación definitiva.
La calificación resultante del punto 14.3 (oposición y concurso), se multiplicará por 0,40. La calificación obtenida en el curso se multiplicará por 0,60, y con la suma de las puntuaciones resultantes se establecerá la calificación definitiva de las personas aspirantes. Con arreglo a esta calificación se determinarán por el Tribunal Calificador las personas aprobadas, que no podrán exceder en ningún caso del número de plazas convocadas.
14.6. Empates.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el curso formativo. De continuar el empate, se tendrá en cuenta el resultado obtenido en la fase oposición. Si continúa el empate, se tendrá en cuenta la puntuación de las pruebas físicas, y si continuara, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en las pruebas teóricas. De haber obtenido una puntuación idéntica en todas las anteriores, se tendrá en cuenta el orden alfabético conforme a la base décimo tercera, apartado 1.
Base décimo quinta. Presentación de documentos y nombramiento.
15.1. Las personas aprobadas presentarán ante la Consejería, en el plazo de 20 días, los documentos siguientes:
-Declaración jurada de no hallarse incursas en causa de incapacidad enumerada en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, ni haber sido separadas mediante expediente disciplinario de Servicio al Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
- Titulación exigida en la convocatoria.
- Permiso de conducir de las clases A, A2 y B.
- Certificado negativo de antecedentes penales.
- Fotocopia del DNI.
15.2. Los datos relativos a DNI, titulación, permisos de conducir y antecedentes penales, se podrán obtener directamente por el Gobierno de La Rioja, a través del órgano competente en materia de interior, si la persona interesada autoriza a su obtención a través de la plataforma de verificación de datos.
15.3. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constasen en su hoja de servicio.
15.4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad en la solicitud.
Base décimo sexta. Toma de posesión.
16.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal Calificador, se enviará a la Dirección General de Justicia e Interior para su remisión a los respectivos ayuntamientos que realizarán los nombramientos del personal funcionario correspondientes a su municipio y las personas propuestas deberán tomar posesión, en el plazo que determine la Alcaldía-Presidencia, conforme las prescripciones que determina la legislación vigente.
16.2. De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un puesto en el sector público que con arreglo a esta ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
16.3. Asimismo, y de conformidad con la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de las Administraciones Públicas.
16.4. Quienes sin causa justificada no tomaren posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.
Base décimo séptima: Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado en su caso, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.3, 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Base décimo octava. Publicación.
Publíquese en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de administración local.
Logroño a 17 de febrero de 2022.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.