Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de febrero de 2022
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
II.B.125

Aprobación de las Bases que regulan la convocatoria pública para la creación de una bolsa ordenada de trabajo de peón de limpieza

El Ayuntamiento de Arnedo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 18.02.2022 ha aprobado las bases para proceder a la convocatoria de un proceso selectivo para la creación de una bolsa ordenada de trabajo al objeto de cubrir con ella las necesidades temporales que puedan producirse en el Ayuntamiento de Arnedo y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante funcionario interino en la categoría de Peón de Limpieza, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios Categoría Operario y a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja., cuyas características son las que se detallan a continuación:

Plaza Objeto de Convocatoria: Peón de Limpieza

Sistema Selectivo: Concurso-Oposición

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el placo se seis meses.

Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Arnedo a 18 de febrero de 2022.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.


Bases y convocatoria para la creación de una bolsa ordenada de trabajo para el puesto de peón de limpieza del ayuntamiento de Arnedo, por el procedimiento de concurso-oposición.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria, la realización de un proceso selectivo para integrar una bolsa ordenada de trabajo al objeto de cubrir, con ella, las necesidades temporales que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal en la categoría de Peón de Limpieza, Grupo AP: Agrupaciones Profesionales.

1.2 Las responsabilidades generales del puesto de trabajo de Peón de Limpieza (LI01) de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arnedo son, entre otras, a título enunciativo, las siguientes:

Realizar las tareas necesarias para mantener la limpieza de las dependencias asignadas en los inmuebles y los elementos mobiliarios de los edificios municipales.

Limpiar las dependencias sanitarias y sus elementos tales como inodoros, lavabos, etc. cuidando la higiene y reposición de todos los productos y materiales propios.

Recoger y tirar basuras.

Realizar la limpieza de los cristales, cortinas y otros elementos mobiliarios.

Efectuar trabajos de limpieza extraordinarios: elecciones, exposiciones, etc.

Vigilar las llaves de los centros de trabajo.

Cualquier otro tipo de función relacionada con las anteriores y con su puesto de trabajo, o con el contenido funcional del área.

Realizar cuantas otras funciones relacionadas con las anteriores y con su puesto de trabajo que sean encomendadas por el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, la concejalía del área o, en su caso, el superior jerárquico.

1.3 El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio.

1.4 Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. Requisitos.

2.1 Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

2.2 Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento y durante la formalización del nombramiento y relación subsiguiente.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1 Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, dentro del plazo de doce días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como Anexo II.

Si reúne la condición de discapacitado deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

3.2.- Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Nuestra Sra. De Vico nº 14) en horario de 9:00 a 14:00 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (http://sede.arnedo.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización del ejercicio con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.

Junto con la instancia deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de la titulación exigida en la Base 2, los documentos justificativos para la valoración de los méritos (originales o fotocopias compulsadas) conforme al baremo que figura como Anexo III y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 14,60 euros.

Podrá abonarse: mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de CaixaBank ES64 2100 3767 2322 0000 2263 a nombre del Ayuntamiento de Arnedo especificando nombre del interesado y que se trata del presente proceso selectivo.

En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Arnedo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3- La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión y exclusión de los aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano que en su caso delegara, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

4.2.- Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento.

4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador, que será nombrado por Decreto de la Alcaldía, juzgará el ejercicio del proceso selectivo y valorará los méritos justificados por los aspirantes. Su composición, que será colegiada, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

5.2.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en las plazas convocadas, y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

5.4.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

5.5.- A los efectos de la percepción de asistencias se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2000

de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo, estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal y podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.7.- La composición del tribunal y sus acuerdos se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento.

Sexta. Sistema de selección.

6.1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y justificados y en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Fase de concurso:

6.2.- La primera fase del procedimiento de selección será el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase.

La valoración se realizará por el Tribunal con arreglo al baremo que se incorpora a estas Bases como Anexo III y los documentos justificativos de los méritos alegados, con originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho Anexo se establece.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, los calificará conforme al baremo que figura en el Anexo III y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación.

Fase de oposición:

6.3.- La segunda fase será la oposición, y consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio evaluado por el Tribunal, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 10 puntos.

Ejercicio.- Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos o teórico-prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias del Anexo I, relacionadas con el puesto de trabajo.

En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Dicho ejercicio podrá ser leído por el opositor, si así lo considera conveniente el Tribunal, pudiendo requerir aclaraciones al aspirante y realizar las preguntas que estime por conveniente.

6.4.- La valoración del ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo el candidato para superarlo, por tener carácter eliminatorio, obtener una puntuación mínima de 5 puntos.



Séptima. Desarrollo del proceso y calificación final.

7.1.- La fecha de realización del ejercicio de la oposición se hará pública en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial y la página Web municipal.

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

7.2.- El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que se celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.

7.3.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

7.4.- El Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio objeto de la oposición y en el concurso, lo que determinará el orden definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, el criterio para dirimirlo será en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio de la oposición, subsidiariamente, se considerará la mayor calificación obtenida en la fase de concurso; si continua el empate, se ordenará por orden alfabético de apellidos (iniciado por la letra que corresponda según el resultado del sorteo publicado en el Boletín Oficial del Estado) y en caso de persistir, será el sorteo.

7.5.- El Tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La declaración de resultar aprobados por parte del Tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web.

Octava. Lista de espera.

8.1.- El plazo de validez de la lista de espera creada se iniciará en el momento de su publicación en la página Web del Ayuntamiento y finalizará en el momento en que se cree una nueva, teniendo prioridad en el llamamiento los aspirantes que formen parte de listas de espera derivadas de procesos selectivos convocados para el nombramiento de funcionario de carrera.

8.2.- Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.

b. Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

8.3.- El funcionamiento de la lista será el siguiente:

- El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

- Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 10 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 3 días.

- Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de 'ocupado'. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación de la documentación oportuna.

c) El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento producirá que el candidato sea remitido al último lugar de la bolsa de trabajo

8.4.- El nombramiento y desempeño del puesto no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Novena. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

9.1.- En el caso en que se produzca cualquier de los supuestos a que se refiere la base primera, el aspirante aprobado con mejor puntuación, será llamado y requerido para que presente en el Área de Recursos Humanos de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de 3 días hábiles.

Los documentos a presentar son:

1) Fotocopia compulsada del D.N.I

2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados e) y f) de la Base segunda.

3) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

4) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

5) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6) Obtención, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Arnedo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del puesto, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Arnedo.

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera 'no apto' no podrá ser nombrado ni contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.2.- La resolución de nombramiento como funcionario interino será efectuada por el Alcalde-Presidente o en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se le notifique la resolución, comparezca en este Ayuntamiento para tomar posesión.

Décima. Normas finales.

10.1.- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2.- Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.




ANEXO I

Temario

1. Seguridad e Higiene en el trabajo e importancia en su cumplimiento.

2. Diferentes tipos de suelo y productos de limpieza de cada uno de ellos.

3. Sistema de limpieza: Barrido de suelos. Fregado con mopa. Método spray/máquinas de alta velocidad.

4. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.

5. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas La limpieza del mobiliario en general. Limpieza de equipos informáticos.

6. Herramientas y útiles básicos de limpieza. Útiles manuales de limpieza.

7. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. Riesgos específicos en los trabajos de limpieza. Protección personal.



















ANEXO II

Modelo de instancia

D/Dª...............................................................................................................................con DNI núm .................................

C/.............................................................................................................................Núm .........Esc .........Piso .......Pta ........

Municipio .............................................. Provincia ................................................. Código postal .....................................

Teléfono .............................................. y correo electrónico ................................................................................................


EXPONE:

Que está enterado/a de las bases que han de regir la convocatoria para integrar una bolsa ordenada de trabajo de PEÓN LIMPIEZA, para atender las necesidades temporales que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal.

Qué reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases que rigen esta convocatoria.

Que SÍ/NO está afectado por una discapacidad

Por todo lo expuesto,


SOLICITA:

Qué se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido/a al proceso selectivo correspondiente.

Arnedo..................de.............................de .

Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Arnedo




ANEXO III

Valoración de méritos

Los méritos se valorarán de acuerdo con la documentación aportada junto con la solicitud de participación al proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación: máximo de 3 puntos.

Servicios prestados como Peón de Limpieza o equivalente (Grupo AP: Agrupaciones Profesionales) en la Administración Pública a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 2 puntos.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración, en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios así como vida laboral.

Servicios prestados como Peón de Limpieza o equivalente en el sector privado a razón de 0,025 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 1 punto.

Para acreditar estos méritos deberá presentarse certificado laboral de la empresa o copia de contratos de trabajo y vida laboral.

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