Gobierno de La Rioja

Núm. 37
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 23 de febrero de 2022
AYUNTAMIENTO DE QUEL
II.B.129

Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de Administrativo

Habiéndose aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de febrero de 2022, las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo al objeto de cubrir necesidades temporales que puedan producirse en la categoría de Administrativo del Ayuntamiento de Quel, mediante sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de La Rioja.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Quel a 21 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Rada Resano.


Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases y convocatoria de selección para la creación de una bolsa de empleo de Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Quel.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para crear una bolsa de empleo al objeto de cubrir las necesidades temporales que puedan producirse por vacantes o por cualquier otro motivo previsto legalmente, para el desempeño del puesto de trabajo de Administrativo del Ayuntamiento de Quel.

Las circunstancias especiales, ausencias y acumulación de tareas que justifican los nombramientos temporales que se formalicen, habrán de estar justificadas en los oportunos expedientes que se instruyan en cada supuesto de necesidad.

La bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años contados desde la publicación de su composición, sin perjuicio de que, finalizada su vigencia, pueda ser utilizada hasta en tanto no se forme una nueva bolsa.

1.2. El sistema de selección será el de oposición, mediante la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases.

1.3. La retribución del personal temporal que acceda al puesto de Administrativo como consecuencia de estas bases, será la correspondiente al puesto de Administrativo del Ayuntamiento de Quel, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado Subgrupo, nivel 22 de complemento de destino y demás retribuciones que le correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

1.4 El personal aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.5. Funciones y cometidos: A las personas que resulten seleccionadas en virtud de esta convocatoria les incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo encuadrados en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1) de este Ayuntamiento. En particular, las funciones a realizar serán las correspondientes en materia de registro de entrada y salida, padrón, atención al ciudadano, gestión de subvenciones o contratación, entre otras, así como la gestión electrónica de los expedientes aparejados a dichas funciones. Además, deberá desempeñar aquellas otras funciones y tareas análogas o que se atribuyan al puesto de trabajo por los órganos municipales competentes.

Para el ejercicio de las funciones encomendadas, se deberán utilizar los medios técnicos, informáticos y mecánicos adecuados al puesto convocado, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación, y de forma particular los programas informáticos necesarios para el ejercicio de las funciones y tareas encomendadas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.6. Régimen de jornada y horario: La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, pudiendo desarrollarse en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de jornada completa o parcial, horario partido, continuado o en régimen de turnos, fijándose el horario semanal en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupen los aspirantes aprobados en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de conformidad con el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Quel y resto de normativa de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller Superior, BUP, FP-II, Bachiller-LOGSE o equivalente conforme a lo dispuesto al efecto por la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones del puesto, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa que resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública o de organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Aquellos aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español, como Lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.

g) Haber abonado la tasa de derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de la tasa por la expedición de documentos

2.2. Acreditación de los requisitos: Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento como funcionario interino.

3. Instancias y Admisión.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quel, y se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo I de la presente convocatoria, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, y que igualmente se podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quel (www.quel.org).

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

3.2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá terminado el plazo el primer día hábil siguiente.

3.3. Las instancias podrán presentarse presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Quel, de lunes a viernes (excepto festivos), en horario de 10:00 a 14:00 horas, así como en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrá presentarse de forma telemática, a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento, en la forma y con los requisitos que figuran en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (web www.quel.org).

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

En caso de que la presentación de instancias no se realizara directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Quel ni en el Registro electrónico, el aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, el mismo día de su presentación mediante correo electrónico (secretaria@quel.org o ayuntamiento@quel.org) y en el que adjuntará copia de la instancia presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación.

3.4. La instancia para participar en el proceso selectivo irá acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación a presentar por todos los aspirantes:

a) Modelo de solicitud normalizado previsto en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.

c) Justificante de pago de la tasa de derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 15,00 euros, conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de la tasa por la expedición de documentos, serán satisfechos por los aspirantes con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta corriente número ES58 3008 0221 3014 6060 5023, de Caja Rural de Navarra, cuyo titular es el Ayuntamiento de Quel. En el concepto del pago se hará constar "tasa examen bolsa administrativos" así como la identidad del aspirante. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

B) Documentación adicional a presentar por los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Además de la documentación señalada en el apartado A), los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar también:

a) Documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) En caso de estar exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma de Español (nivel intermedio), el Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos de la citada prueba, debiendo en consecuencia, realizar la prueba indicada anteriormente.

c) Documento acreditativo de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

C) Documentación adicional a presentar por los aspirantes con discapacidad:

Además de la documentación señalada en el apartado A) y, en su caso, de la señalada en el apartado B), los aspirantes con discapacidad deberán acreditar también la compatibilidad con el puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

3.5. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de 3 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

3.6. Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del Tablón de Anuncios sito en la Plaza de España, 1 de Quel y en el Tablón de Anuncios electrónico integrado en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Quel (www.quel.org).

4. Admisión y subsanación de documentación.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, y contendrá el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, así como la designación del Tribunal Calificador para el presente proceso selectivo.

Igualmente, como Anexo Único, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de la causa de exclusión, y del plazo de subsanación de defectos.

Esta resolución contendrá, también, la citación de los aspirantes que hubieran de realizar prueba para acreditar el conocimiento del castellano, indicando lugar, fecha y hora para su realización.

4.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios físico y el electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quel.

4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anterior en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Asimismo, si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco en la de admitidos, deberá acreditar documentalmente en dicho plazo copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

Sin perjuicio de lo anterior, para una mayor eficiencia en su tramitación, si de la lista provisional resultara que no hay aspirantes excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva con la salvedad de que, durante el citado plazo de cinco días hábiles desde su publicación, apareciera algún aspirante que no figurara como admitido ni como excluido.

4.4. Concluido, en su caso, el plazo de subsanación y/o corrección de errores, el Alcalde-Presidente dictará nueva resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanando las deficiencias que procedieran y declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será asimismo publicada en el Tablón de Anuncios físico y el electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quel (www.quel.org).

4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, el Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria de la Corporación o funcionario que a su propuesta designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

Vocales: Tres funcionarios de carrera, pertenecientes a cualquier administración, designados por el Alcalde de esta Corporación, de al menos igual categoría que la de la plaza convocada.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Quel, de al menos igual categoría que la de la plaza convocada que actuará con voz y voto.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán pertenecer, al menos, al mismo grupo de titulación que el exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de forma que, salvo el presidente y el secretario, los restantes miembros del Tribunal, además de pertenecer al grupo de titulación y poseer la titulación exigida para el ingreso en el puesto a cubrir, pertenecerán profesionalmente a un área de conocimiento relacionada con el puesto convocado.

Los miembros del Tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Se procurará, en la composición del Tribunal, dar cumplimiento a la regla de paridad de género.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente y asimismo los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal Calificador con asistencia al menos del Presidente y Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.

A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.

5.4. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

5.5. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

5.8. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.9. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la V, por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 153, de 28 de junio de 2021.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.3. Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluida, en su consecuencia, del proceso selectivo.

6.5. La fecha, hora y lugar de la celebración del ejercicio del proceso selectivo, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

6.6. La publicación de los sucesivos Anuncios en su caso, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento.

6.7. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.8. El sistema selectivo será el de oposición, y el proceso de selección consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico de carácter obligatorio y eliminatorio, conforme a las reglas de valoración y funcionamiento que se detallan en el Anexo II.

6.9. La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la calificación obtenida en el ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición, que tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Esta puntuación total determinará el orden que cada aspirante ocupa en la bolsa de empleo que se forme.

6.10. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido menor número de errores; y si persistiera el empate, se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes empatados, que se celebrará en acto púbico.

6.11. Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, a los aspirantes a los que corresponda acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano, se les convocará para la realización de la prueba a través de la publicación de la lista de admitidos y excluidos prevista en las bases. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre de 2002. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para formar parte como integrante de la bolsa de empleo.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español (nivel intermedio) establecido por el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un Título universitario.

6.12. Las solicitudes de revisión de la corrección de ejercicios, habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de entrada del Ayuntamiento, dirigido al Tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones del ejercicio. Una vez realizada la revisión del examen, podrá alegarse sobre el resultado de la corrección en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Las alegaciones sobre las correcciones se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio. No se emitirán respuestas personalizadas. No será posible recurrir el resultado de la corrección del ejercicio de forma independiente a la lista de aprobados del ejercicio.

7. Composición y funcionamiento de la bolsa de empleo.

7.1. Finalizado el proceso selectivo de todos los aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios físico y electrónico la lista de los aprobados ordenados por la puntuación total alcanzada. El Tribunal elevará propuesta a la Alcaldía para la formación de la Bolsa de Empleo, integrada por todos los aspirantes que hubieran sido declarado aprobados en el proceso selectivo, ordenados en función de sus calificaciones definitivas.

7.2. Cuando surja la necesidad de nombrar temporalmente un administrativo se efectuará el llamamiento a los integrantes de la misma mediante correo electrónico dirigido, de forma simultánea, a los tres primeros integrantes de la Bolsa. Dichos aspirantes dispondrán de un plazo improrrogable de cinco días hábiles para aceptar o, en su caso, rechazar el nombramiento mediante contestación a través del citado correo electrónico.

El nombramiento recaerá en el integrante de la Bolsa de Empleo que, habiendo aceptado la oferta, ocupe la posición superior de entre los integrantes a los que se ha realizado el llamamiento. En caso de que ninguno de ellos aceptara el llamamiento, se efectuarán sucesivos llamamientos a los siguientes tres integrantes de la Bolsa de Empleo.

El nombrado deberá tomar posesión de su plaza en el término de tres días hábiles siguientes al de la notificación del nombramiento, previa presentación de la documentación a la que se refiere la Base 8ª de esta convocatoria.

Será en dicha resolución de nombramiento donde se determine el tipo de jornada a realizar, pudiendo ser ésta a jornada completa o parcial y en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, todo ello en función de los cometidos concretos a desempeñar y de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como de las características y peculiaridades horarias y asignadas al puesto de trabajo, en la estructura municipal vigente en cada momento y de conformidad con el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Quel y resto de normativa de aplicación.

Transcurrido dicho plazo sin haber tomado posesión se entenderá que se renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento, procediéndose en consecuencia a formular propuesta de nombramiento a favor de quien corresponda a tenor del orden puntuación obtenido en el proceso selectivo y en su caso en la Bolsa de Empleo configurada al efecto.

La renuncia a ser nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o administración o, estar en situación de IT o enfermedad justificada médicamente, o permiso de paternidad o maternidad, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos.

Una vez rechazado un llamamiento por las circunstancias expuesta en el párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

7.3. En caso de ser necesarias varias contrataciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa.

En ningún caso la extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa dará lugar a la extinción las relaciones de otros contratados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

7.4. El funcionario interino que resulte nombrado conforme a la bolsa de empleo cesará, además de por las causas señaladas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma automática cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

7.5. El procedimiento de llamamiento, aceptación y comunicaciones entre la Administración y los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará a través de las direcciones de correo electrónico designadas por los aspirantes en su instancia de solicitud para tomar parte del presente proceso selectivo, por lo que cualquier modificación de la misma deberá ser comunicada por el propio aspirante al Ayuntamiento de Quel. Las comunicaciones derivadas de esta Bolsa de Empleo a realizar con el Ayuntamiento de Quel se efectuarán a través de la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@quel.org.

8. Acreditación de las condiciones de los seleccionados.

8.1. El integrante de la Bolsa, que sea llamado, conforme a la base 7 anterior, deberá presentar, en el plazo que se le indique, nunca superior a cinco días desde el llamamiento, en el Registro del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar).

- Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia.

- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

- Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base 2 de esta Convocatoria.

- Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

- En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.

8.2. Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá formalizarse el nombramiento y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, será llamado el siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.

8.3. Sin perjuicio de lo anterior, para una mejor gestión de la Bolsa de Empleo, se podrá pedir a los integrantes de la bolsa que hayan quedado en las primeras posiciones, que acrediten todos o algunos de los extremos previstos en la base 8.1 con anterioridad a ser llamados y sin que esto presuponga que, necesariamente, hayan de ser llamados.

8.4. Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

8.5. Con carácter previo a la formalización del nombramiento, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por el servicio médico designado por el Ayuntamiento, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

9. Norma final.

9.1. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

9.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

9.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

9.4. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9.5. Protección de datos de carácter personal: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los Derechos Digitales informamos a todos los interesados que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Quel con la finalidad de gestionar este proceso de selección. El tratamiento de sus datos se encuentra legitimado en el ejercicio de los poderes públicos atribuidos a este Ayuntamiento y en la ejecución de una relación precontractual. Estos datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación del resultado del proceso en el tablón de anuncios y/o página web municipal, de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de ello, Ud. podrá acceder, rectificar, cancelar, oponerse al tratamiento de sus datos o solicitar la limitación del tratamiento de los mismos, enviando un correo a nuestro Delegado de Protección de datos a dpd@quel.org. Puede ampliar esta información consultando nuestra Política de Privacidad en www.quel.org.

9.6. Confidencialidad de la información: A efectos de estas bases, se entiende por "información confidencial" todo dato, documentación o información relevante, de carácter técnico, económico, financiero, comercial, estratégico o de cualquier tipo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, programas de ordenador, bases de datos, listas de contactos, procedimientos o documentos de cualquier tipo; suministrada de forma oral, escrita, en soporte magnético, digital o cualquier otro mecanismo informático, gráfico o de la naturaleza que sea.

Los interesados en participar en este proceso se comprometen a guardar el debido secreto y confidencialidad de cuanta información conozcan a lo largo del procedimiento y de manera indefinida, aun cuando no hayan resultado seleccionados para el puesto de trabajo. Esta información deberá ser utilizada única y exclusivamente en relación con el objeto de las presentes bases.













































ANEXO I

Modelo de solicitud de participación

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Quel

Datos personales:

Primer apellido: Segundo apellido:

Nombre: D.N.I./Pasaporte:

Domicilio: Municipio:

Provincia: Código Postal:

Teléfono de contacto: Fecha nacimiento:

e-mail:

Deseando tomar parte en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Quel,

Manifiesta:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las Bases que rigen la misma, que acepta plenamente.

b) Que en caso de ser nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria, previa presentación de los documentos exigidos en la cláusula 8ª.

c) Que acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Justificante de pago de tasa de derechos de examen (con la identidad del aspirante).

Solicita ser admitido al proceso selectivo al que se refiere esta instancia.

En _________, a __ de ________________ de ____.

Fdo. El/la Solicitante

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Quel (La Rioja)

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los Derechos Digitales informamos a todos los interesados que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Quel con la finalidad de gestionar este proceso de selección. El tratamiento de sus datos se encuentra legitimado en el ejercicio de los poderes públicos atribuidos a este Ayuntamiento y en la ejecución de una relación precontractual. Estos datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación del resultado del proceso en el tablón de anuncios y/o página web municipal, de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de ello, Ud. podrá acceder, rectificar, cancelar, oponerse al tratamiento de sus datos o solicitar la limitación del tratamiento de los mismos, enviando un correo a nuestro Delegado de Protección de datos a dpd@quel.org. Puede ampliar esta información consultando nuestra Política de Privacidad en www.quel.org.










ANEXO II

Desarrollo del proceso selectivo

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará del siguiente ejercicio:

Ejercicio teórico-práctico: Tipo test.

Consistirá en el desarrollo de un examen teórico-práctico en formato escrito, tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta. El cuestionario estará relacionado con el temario que figura en el Anexo III.

El tiempo máximo para la resolución del ejercicio será el que determine el Tribunal con un máximo de 60 minutos.

El ejercicio será obligatorio y eliminatorio.

Valoración: se otorgará 0,25 puntos por cada pregunta correcta, las incorrectas restarán 0,05 puntos y las no contestadas se valorarán con 0,00 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados del proceso selectivo todos aquellos aspirantes que no alcancen 5 puntos.

Este ejercicio se corregirá por el Tribunal, por lo que se establecerá un sistema de anonimato en la corrección de ejercicios, quedando eliminado quien haga anotaciones, marcas o algún tipo de distintivo o señal que permita su identificación a la hora de corregir los exámenes. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

Para la realización de este ejercicio no se permitirá el uso de normativa, textos legales de apoyo, ningún otro material semejante. No se admitirá el uso ni acceso a ordenadores, tabletas, teléfonos u otros dispositivos semejantes.

Si por alguna razón, alguna pregunta resultase anulada, las puntuaciones y valoración indicada se aplicará proporcionalmente al número de preguntas válidamente realizadas, de manera que el aprobado se consiga con el 50 % de la puntuación máxima obtenible.




























ANEXO III

Temario

1.- La Constitución Española. Partes y contenido. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales. Organización territorial del Estado en la Constitución. Del Gobierno y la Administración.

2.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Organización política. El Parlamento y el Gobierno. Composición y funciones.

3.-La Administración Local. Fuentes del ordenamiento local. La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

4.- La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

5.- El sistema electoral local. Los grupos políticos.

6.- El municipio. Las competencias municipales. Los servicios mínimos

7.- La organización municipal. El Alcalde: elección y competencias. La Junta de Gobierno Local: Composición, nombramiento y competencias. El Pleno: Composición y competencias. Órganos complementarios.

8.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos.

9.-La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

10.-El procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

11.- Los interesados. Comunicaciones y notificaciones. Derechos de los ciudadanos. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Términos y plazos.

12.- El registro de documentos. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos.

13.- El acto administrativo. Concepto. Eficacia. Notificación y publicidad.

14.- Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

15.- La revisión de los actos administrativos. La revocación de los actos. La rectificación de errores materiales o, de hecho.

16.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases y régimen jurídico. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Uso y aprovechamiento. Afectación y desafectación. Inventario.

17.- Los contratos del sector público. Órganos de contratación. Tipos de contrato. Procedimientos de adjudicación.

18.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios y procedimiento.

19.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

20.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases y régimen jurídico. Derechos del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Deberes y régimen de incompatibilidades.

21.- Clases de archivos. Concepto y caracteres. Sistema de clasificación. Funciones del archivo. Criterios de ordenación del archivo. Especial consideración al archivo de gestión.

22.- El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Las modificaciones de crédito.

23.- Los recursos de las haciendas locales. Imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de tributos.

24.- Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales.

25.- Impuestos municipales. El Impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre Actividades económicas. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

26.- La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. Obtención de subvenciones por parte de las entidades locales de La Rioja.

27.- Administración electrónica. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

28.- La Transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.

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