Gobierno de La Rioja

Núm. 39
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de febrero de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..725

Resolución 278/2022, de 21 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2022 de las ayudas de reforestación (primas de mantenimiento y primas compensatorias) incluidas en la solicitud única en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 611377

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agraria Común (Boletín Oficial del Estado número 23 de 27 de enero de 2021).

Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común, a partir de 2015.

Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, modificada mediante la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas reguladas por la Orden 37/2015 de 16 de septiembre, para la realización de actuaciones de reforestación (primas de mantenimiento y primas compensatorias) incluidas en la solicitud única.

Tercero. Beneficiario.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, modificada mediante la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente para el ejercicio 2022 de las subvenciones destinadas al mantenimiento y las primas compensatorias de las reforestaciones y creación de superficies forestales del proyecto 80.008.1 Programa de Desarrollo Rural, del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno del año 2022, del programa 4712 Gestión Forestal, por un importe total de cincuenta y siete mil quinientos euros (57.500,00 euros) con el desglose presupuestario que se indica a continuación:




  Concepto Presup.   Descripción Importe/euros
09.07.4712.476 Primas compensatorias. Reforestaciones 26.000,00
09.07.4712.772 Transferencias de capital a empresas privadas   31.000,00
09.07.4712.780 Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro   
500,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 30 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sin perjuicio de posibles modificaciones de ampliación de plazo, que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc= 03608)

2. Solicitudes:

Los modelos oficiales de los Anexos I y II están disponibles en la Dirección General de Biodiversidad (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado Trámites e impresos.

La solicitud única se dirigirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso que la reforestación esté situada completamente en este territorio o, si estando la reforestación u explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie.

La solicitud única se presentará de forma telemática a través del programa común informático denominado SGA que estará disponible en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y que también estará disponible en las Oficinas Comarcales Agrarias, oficinas de Atención al Ciudadano (OCA/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

En estos casos el solicitante autorizará al gestor de la entidad colaboradora o al empleado público de la OCA/SAC para que en su nombre firme digitalmente la solicitud única y sus modificaciones mediante la firma de un documento de autorización a estos efectos.

En este sentido, en caso de que medie autorización del interesado a un tercero, la persona que materialmente formalice la solicitud a través de la aplicación informática SGA no asume responsabilidad alguna con relación a los datos contenidos en las solicitudes, ya que éstos han sido aportados y verificados por el solicitante, de modo que resultan imputables, exclusivamente, al solicitante los errores u omisiones que pudiera contener dicha solicitud.

Los solicitantes también podrán presentar telemáticamente sus solicitudes únicas desde su domicilio, a través de este programa común SGA, mediante el empleo del certificado digital personal.

En cuanto a la presentación electrónica de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, debiendo indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizará utilizando otros medios.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, así como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, como gestora de la aplicación informática SGA.

3. Documentación:

Las solicitudes de ayuda, deberán acompañarse de la documentación establecida en la Orden reguladora, en función del tipo de ayuda:

1. La solicitud de pago de las primas compensatorias, además de indicar los recintos SIGPAC reforestados que cumplen los requisitos mínimos exigidos para poder percibir esta ayuda y marcar la correspondiente casilla en el modelo de solicitud única que se presentará telemáticamente, deberá formalizarse mediante la presentación del Anexo II de la presente Resolución. La información justificativa del porcentaje de ingresos procedentes de la actividad agraria, necesarios para percibir esta ayuda (según se establece en el punto segundo de la disposición transitoria segunda de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre), en concreto los datos del IRPF del solicitante correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud de abono, o bien documentos fiscales o contables que acrediten dicho porcentaje mínimo, se grabarán en el programa de gestión de la solicitud única (SGA) como documentación aneja.

2. Los solicitantes de primas de mantenimiento, además de indicar los recintos SIGPAC reforestados que cumplen los requisitos mínimos exigidos para poder percibir esta ayuda y marcar la correspondiente casilla en el modelo de solicitud única que se presentará telemáticamente, presentarán el Anexo I en el que se indicarán las labores de mantenimiento realizadas, grabándolo en el programa de gestión de la solicitud única (SGA) como documentación aneja.

4. Procedimiento de concesión:

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector

Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Concesión de la ayuda:

La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se les conceden las ayudas, conteniendo las cuantías de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes. Dicha Resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

Logroño a 21 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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