Resolución 301/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se adoptan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, corresponde a la administración autonómica la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, la Orden STE/19/2021, de 20 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2021-2022 establece la forma y condiciones en que se realizarán las quemas en terrenos agrícolas y forestales, así como las medidas necesarias sobre prevención y extinción de incendios en terrenos forestales y agrícolas.
Conforme al artículo 2 de la citada Orden nos encontramos en época de riesgo moderado, estando las quemas de restos agrícolas, forestales y de jardinería reguladas en el artículo 8.2. No obstante, las adversas condiciones meteorológicas en estas semanas, con un prolongado periodo de falta de lluvia, que genera una sequía inusual para las fechas actuales y las propias previsiones a medio plazo, recomiendan la no utilización del fuego para quemas de restos agrícolas.
Por ello, y de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes oportunos y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad,
RESUELVO
1.- Adoptar las siguientes medidas extraordinarias para el periodo comprendido entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja al 1 de abril de 2022, ambos incluidos, susceptible de prórroga si persistieran las circunstancias extraordinarias que así lo justifican.
2.- Dejar sin efecto todo tipo de autorizaciones otorgadas y no ejecutadas para realizar quemas de restos agrícolas, forestales y de jardinería, suspender la concesión de cualquier autorización administrativa que suponga el uso del fuego.
3.- Mandar publicar en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Logroño a 24 de febrero de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.