Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de marzo de 2015
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA
III..1220

Relación de municipios y número de componentes a elegir para formar las corporaciones locales

En cumplimiento de lo establecido por el art. 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE del 17) sobre determinación del número de concejales a elegir por las Corporaciones Locales, a continuación se relacionan por orden alfabético los municipios de esta Comunidad Autónoma agrupados por Partidos Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con indicación de los siguientes datos:

a) Cifra de población por cada Municipio oficialmente aprobada por el Gobierno.

b) Número de concejales que corresponde a cada Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

 Asimismo se incluye relación Anexa de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipal en las que procede la aplicación del art. 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

 Las Corporaciones Locales interesadas, los Partidos Políticos y los particulares disponen de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de concejales asignados, ante la correspondiente Delegación del Instituto Nacional de Estadística, que las instruirá, tramitará y elevará propuesta de resolución a esta Delegación del Gobierno.

 En ningún caso las reclamaciones podrán versar sobre las cifras de población de los Municipios oficialmente aprobados.

 Estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 Logroño, 17 de febrero de 2015.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.


Datos resultantes de la rectificación del padrón municipal de habitantes, referida al 1 de enero de 2014.


Partido Judicial de Logroño


Denominación

Población de derecho


1. Municipios de hasta 100 habitantes (3 concejales) art. 179.1 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Ajamil

72


Almarza de Cameros

22


Arenzana de Arriba

32


Bezares

18


Brieva de Cameros

56


Cabezón de Cameros

18


Canales de la Sierra

73


Canillas de Rio Tuerto

40


Cañas

88


Castroviejo

58


Daroca de Rioja

53


Estollo

94


Gallinero de Cameros

25


Hornillos de Cameros

18


Hornos de Moncalvillo

86


Jalón de Cameros

18


Ledesma de la Cogolla

19


Leza de Río Leza

41


Mansilla de la Sierra

61


Muro en Cameros

45


Nestares

78


Nieva en Cameros

89


Pedroso

77


Pinillos

16


Pradillo

59


Rabanera

35


Robres del Castillo

30


Terroba

34


Tobía

64


Torrecilla sobre Alesanco

35


Torre en Cameros

12


Torremontalbo

15


Ventrosa

65


Villanueva de Cameros

81


Villavelayo

56


Villaverde de Rioja

68


Viniegra de Abajo

87


Viniegra de Arriba

50


2. Municipios de 101 a 250 habitantes (5 concejales) procedimiento electoral de listas abiertas, art. 184 de la Ley 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Alesón

117


Arenzana de Abajo

243


Azofra

213


Berceo

178


Bobadilla

124


Camprovín

155


Cárdenas

173


Cordovín

174


Hormilleja

155


Laguna de Cameros

120


Lumbreras

163


Manjarrés

115


Matute

124


El Rasillo

141


San Millán de la Cogolla

248


San Román de Cameros

152


Santa Coloma

112


Santa Engracia de Jubera

159


Sorzano

248


Soto en Cameros

118


Ventosa

169


3. Municipios de 251 a 1.000 habitantes (7 concejales)

Alesanco

528


Anguiano

545


Arrúbal

474


Badarán

555


Clavijo

282


Hormilla

460


Huércanos

857


Lagunilla del Jubera

309


Medrano

314


Nálda

959


Ortigosa de Cameros

264


Sojuela

288


Sotés

290


Torrecilla en Cameros

482


Tricio

388


Uruñuela

974


Viguera

447


Villoslada de Cameros

343


4. Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes (9 concejales)

Agoncillo

1173


Baños de Río Tobía

1642


Entrena

1541


Murillo de Río Leza

1709


Ribafrecha

1013


5. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes (11 concejales)

Albelda de Iregua

3269


Alberite

2562


Cenicero

2054


Fuenmayor

3156


Navarrete

2955


6. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes (13 concejales)

Lardero

9306


Nájera

8268


Villamediana de Iregua

7585


7. Municipios de más de 100.000 habitantes (27 concejales)

Logroño

151962


Partido Judicial de Calahorra


Denominación

Población de derecho


1. Municipios de hasta 100 habitantes (3 concejales) art. 179.1 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Bergasilla Bajera

39


Muro de Aguas

56


Navajún

16


Valdemadera

8


Villarroya

8


Zarzosa

17


2. Municipios de 101 a 250 habitantes (5 concejales) procedimiento electoral de listas abiertas, art. 184 de la Ley 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Bergasa

157


Enciso

164


Grávalos

211


Munilla

108


El Redal

145


Santa Eulalia Bajera

111


3. Municipios de 251 a 1.000 habitantes (7 concejales)

Aguilar del Río Alhama

511


Alcanadre

701


Arnedillo

482


Ausejo

899


Corera

276


Cornago

366


Galilea

365


Herce

340


Igea

644


Ocón

293

Incluidos los 49 de Santa Lucia

Préjano

259


Tudelilla

367


El Villar de Arnedo

641


4. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes (11 concejales)

Aldeanueva de Ebro

2803


Autol

4367


Cervera del Río Alhama

2510


Pradejón

4051


Quel

2027


Rincón de Soto

3755


5. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes (13 concejales)

Alfaro

9688


6. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (17 concejales)

Arnedo

14551


7. Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes (21 concejales)

Calahorra

24202


Partido Judicial de Haro



Denominación

Población de derecho


1. Municipios de hasta 100 habitantes (3 concejales) art. 179.1 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Baños de Rioja

100


Cellorigo

12


Cidamón

29


Corporales

43

Incluidos los 22 de Morales

Foncea

99


Galbárruli

48


Manzanares de Rioja

85


Ochánduri

95


Pazuengos

33


San Millán de Yécora

34


San Torcuato

73


Villalobar de Rioja

69


Villarejo

29


Zorraquín

96


2. Municipios de 101 a 250 habitantes (5 concejales) procedimiento electoral de listas abiertas, art. 184 de la Ley 5/85, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

Briñas

217


Cihuri

230


Cirueña

134


Fonzaleche

161

Incluidos los 56 de Villaseca de Rioja

Gimileo

118


Herramélluri

110


Hervías

129


Ojacastro

190


Sajazarra

138


Santurdejo

126


Tirgo

215


Tormantos

140


Treviana

180


Valgañón

137


Villalba de Rioja

125


Villarta-Quintana

158

Incluidos los 32 de Quintanar de Rioja

Villar de Torre

210


3. Municipios de 251 a 1.000 habitantes (7 concejales)

Ábalos

294


Anguciana

462


Bañares

289


Briones

841


Castañares de Rioja

464


Cuzcurrita de Río Tirón

496


Grañón

285


Leiva

274


Ollauri

293


Rodezno

278


Santurde de Rioja

291


Zarratón

275


4. Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes (9 concejales)

Casalarreina

1187


San Asensio

1190


San Vicente de la Sonsierra

1037


5. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes (11 concejales)

Ezcaray

2046


6. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes (13 concejales)

Santo Domingo de la Calzada

6520


7. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (17 concejales)

Haro

11536


Anexo



Entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que procede la aplicación del art. 199.2 sobre elección de Alcaldes Pedáneos, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Municipio

Entidad local menor

Población (a 1-1-2014)

Corporales

Morales

22

Fonzaleche

Villaseca de Rioja

56

Ocón

Santa Lucía

49

Villarta-Quintana

Quintanar de Rioja

32

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