Gobierno de La Rioja

Núm. 26
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 25 de febrero de 2015
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE LOGROÑO
IV..197

Notificar sentencia PO 785/13

D/Dª Judit González Barriales, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, hago Saber:

Que en el Procedimiento Ordinario 785/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Iratxe Bengoa Bayot contra la empresa Franquicias Silvassa, S.L. se ha dictado Sentencia y auto de aclaración de sentencia, cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente, son del tenor literal siguiente:

'Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Iratxe Moreno López contra la mercantil Franquicias Silvasa S.L., debo condenar y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.593,18 más intereses, en los términos expresados en el fundamento tercero de la presente.

Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

- Parte Dispositiva

Se acuerda que debido a la existencia de error material en el contenido de la Sentencia nº 284/14, la demandante trascrita como Iratxe Moreno López su nombre correcto es Iratxe Bengoa Bayot, y los párrafos de la citada sentencia deben quedar como a continuación se indica:

'Vistos por la Ilma Sra Dª Emma Porto García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño (La Rioja) los presentes autos nº 785/13, seguidos a instancia de Dª Iratxe Bengoa Bayot contra la mercantil Franquicias Silvasa S.L., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y sobre reclamación de cantidad, '

'Primero.- En fecha 17 de Septiembre de 2013 y por Dª Iratxe Bengoa Bayot se interpuso demanda en reclamación de cantidades debidas contra la mercantil Franquicias Silvasa S.L. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando en el suplico se dicte sentencia sobre el fondo del asunto por medio del cual estimando totalmente las pretensiones de su mandante, se condene a la mercantil demandada al abono de las cantidades dejadas de percibir, cuya cuantía asciende a dos mil ochocientos setenta y dos euros con diecisiete céntimos (2.872,17 ), estando incluidos en la presente cantidad los intereses por mora.'

'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Iratxe Bengoa Bayot contra la mercantil Franquicias Silvasa S.L., debo condenar y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.593,18 más intereses, en los términos expresados en el fundamento tercero de la presente.'

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva (artículo 454 de la LEC).

Así lo manda y firma S.Sª., de lo que doy fe.

La Magistrado-Juez La Secretaria Judicial'

Y para que sirva de notificación en legal forma a Franquicias Silvassa, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.

En Logroño, a 19 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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