Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 4 de marzo de 2022
PARLAMENTO DE LA RIOJA
III..790

Modificación del Estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja

El Pleno del Parlamento de La Rioja, en la sesión celebrada el día 23 de febrero de 2022, una vez debatida y votada la modificación de la iniciativa de referencia y, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobó la modificación del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja que se detalla a continuación:

Modificación del estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja.

El Parlamento de La Rioja no es ajeno al aumento de la tasa de temporalidad que ha venido marcando la evolución del empleo en el sector público en España, situación que se intenta regularizar mediante la recientemente aprobada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual activa en sus disposiciones adicionales sexta y octava una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso.

En el caso del Parlamento de La Rioja, la excepcionalidad del proceso selectivo se basa, además, en razones objetivas y fines constitucionalmente lícitos, en particular, la singular, puntual y transitoria necesidad de asegurar la organización y eficiencia de la Administración parlamentaria, acudiendo por una sola vez a un procedimiento selectivo excepcional autorizado mediante norma con rango legal, correspondiendo a la Mesa de la Cámara aprobar la convocatoria de este, en ejercicio de las funciones que le reconoce el Reglamento del Parlamento.

En consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se aprueba modificar la redacción de la disposición transitoria segunda del vigente Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja.

Artículo único. Nueva redacción de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja.

Se modifica la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, que queda redactada como sigue:

'Disposición transitoria segunda. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

La Mesa de la Cámara convocará, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al día 1 de enero de 2016.

Este proceso, que se realizará por una sola vez, respetará, en todo caso, los plazos establecidos en la citada ley.

El proceso de estabilización citado incluirá en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016'.

Disposición final. Entrada en vigor.

La anterior modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

Lo que se comunica para conocimiento y efectos oportunos.

Logroño a 25 de febrero de 2022.- El Presidente, Jesús María García García.

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