Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 4 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
II.B.158

Resolución 332/2022, de 3 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se convoca la formación de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en La Rioja: Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 489.1 establece que: 'El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias'la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad.'

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, materializando la competencia reconocida en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública por la que se regula la selección, formación, nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dictó en aplicación del mencionado artículo 489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y tiene como finalidad establecer los criterios objetivos y el procedimiento que permitan cubrir las necesidades de personal que se produzcan mediante el nombramiento del personal funcionario interino en los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la suficiente transparencia, agilidad y rapidez sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función Pública.

La Orden PSO/5/2018, de 30 de enero, de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tuvo por objeto establecer la tramitación exclusivamente electrónica, en la forma y solamente respecto a los trámites en los que así se establezca, en las convocatorias de los procedimientos para la elaboración de las bolsas de trabajo y listas para la selección de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, y en la Orden PSO/5/2018, de 30 de enero, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Objeto y normativa de aplicación.

Se convoca la constitución de las bolsas de funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se regula la selección, formación, nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Orden PSO/5/2018, de 30 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por lo que, en aplicación de las mismas, se establezca en la presente resolución.

Las bolsas de trabajo que se formen según lo previsto en esta convocatoria sustituirán a las que ya existan, en su caso, en las categorías a que se refieren.

Segundo. Composición de las bolsas de trabajo y de reserva.

Se constituirá una bolsa de trabajo y una bolsa de reserva de ámbito autonómico para cada uno de los Cuerpos. La composición numérica de las bolsas de trabajo será la siguiente:

 

Médicos

 Forenses 

Gestión Procesal

y Administrativa

Tramitación Procesal

y Administrativa

Auxilio Judicial

  Nº integrantes    

Bolsa

12

129

(9 del turno de

   reserva discapacitados)   

228

(16 del turno de

   reserva discapacitados)   

105

(7 del turno de

 reserva discapacitados) 


Los aspirantes que no se integren en las bolsas de trabajo, serán integrados en las correspondientes bolsas de reserva por orden de puntuación.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos que los aspirantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo serán los establecidos en el artículo 7 de la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Quienes aspiren a formar parte de las bolsas de trabajo y de reserva de interinos a las que se refiere esta convocatoria deberán formular su solicitud de forma electrónica utilizando el modelo de instancia que se encuentra a su disposición en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org) (Administración/empleo público/ bolsas de empleo/ Administración de Justicia) cumplimentando todos los campos obligatorios, aportando los documentos requeridos y firmando la misma, todo ello con certificado digital en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria tendrán la obligación de presentar sus correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios. En el caso de que no la presentaran, no podrán pertenecer a ninguna bolsa procedente de esta convocatoria una vez que se produzca su cese.

Se deberá presentar y firmar una solicitud, para cada uno de los cuerpos a cuyas bolsas de trabajo deseen optar, si desean integrarse en más de un cuerpo. Sólo podrá presentarse válidamente una solicitud para cada cuerpo.

Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante firma, al mismo tiempo una declaración responsable donde se hace cargo personalmente de la veracidad y precisión de la información y documentación presentada. La Administración podrá en cualquier momento exigir prueba documental adicional sobre cualquiera de los documentos y alegaciones del solicitante.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con la fecha y el número de registro de entrada que acreditará que ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

El solicitante podrá consultar el expediente electrónico y cada uno de los envíos realizados accediendo a la Carpeta del ciudadano del Gobierno de La Rioja a través de la dirección de internet (www.larioja.org/carpeta-ciudadano/es)

Durante el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes podrán anular o modificar sus solicitudes. En el caso de anulación, deberá presentarse una nueva para considerarse su participación.

Con la presentación de la solicitud la persona solicitante autoriza a la Dirección General de Justicia e Interior para que lleve a cabo, en su caso, la consulta y comprobación de los datos a los que haga referencia la solicitud, excepto que se oponga expresamente a ello.

Los solicitantes consignarán un número de teléfono que será el que se tendrá en cuenta para la oferta de plazas vacantes, según lo establecido en el artículo 22 de la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

Instrucciones adicionales sobre la cumplimentación de la solicitud:

- Para cumplimentar los formularios se seguirán las instrucciones que a tal efecto figuren en (www.larioja.org/empleo-publico/es/bolsas-empleo-temporal/bolsas-empleo/administracion-justicia).

- Para optar por el turno de reserva discapacitados se hará constar en el formulario el porcentaje de grado de discapacidad que posean. Caso de que conste un 33% o superior, se entenderá que opta por el turno de reserva. En caso de que conste porcentaje inferior o no conste nada en este campo se entenderá que opta por el turno general. Se aportará certificado expedido por el órgano competente.

Quinto. Preferencia Haro y/o Calahorra.

De acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, los aspirantes podrán indicar en la solicitud su disposición preferente a cubrir puestos de trabajo en las localidades pertenecientes a los partidos Judiciales de Haro y/o Calahorra.

Sexto. Documentación a acompañar junto con la solicitud.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos, que deberán aportarse de forma electrónica incorporándolos a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud.

6.1. Documentación:

6.1.1 Requisitos:

a) Documento nacional de identidad.

b) Titulación exigida en la última convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado para acceder como personal funcionario de carrera al Cuerpo de que se trate, o acreditación de haberla solicitado.

c) En el caso del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acreditación de conocimiento y/o experiencia en el manejo de herramientas ofimáticas a que se refiere el artículo 7.3.c.de la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública

Dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de cursos de al menos 60 horas, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas), por los Servicios Públicos de Empleo, así como la impartida por las Organizaciones Sindicales al amparo de la Orden HAP/65/2021, de 28 de octubre, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, la Orden 2/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la composición y funcionamiento de la comisión de Formación Continuada de los Profesionales Sanitarias de La Rioja y el procedimiento de acreditación; y la Orden 9/2008, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias.

Se exceptúa de este requisito y se considera acreditación suficiente, a estos efectos:

1. La efectiva prestación de servicios durante al menos seis meses en los últimos cinco años como funcionario interino en los Cuerpos de Gestión o de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

2. La efectiva prestación de servicios durante al menos un año en los últimos cinco años, como sustituto en las Carreras Judicial o Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia o funcionario interino de cualquier otra Administración Pública de los grupos A1, A2, B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas administrativas con uso de medios ofimáticos.

3. La superación de pruebas de mecanografía o de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las Administraciones Públicas celebrados en los últimos cinco años.

4. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de los títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y finanzas y Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado, Auxiliar Rama Administrativa (FP 1) o Técnico Especialista Rama Administrativa (FP 2)

A los efectos de acreditación de estos requisitos, el cómputo de los años se realizará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. 1.2. Méritos:

Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la Orden en sus artículos 10 'Experiencia', 11 'Superación de pruebas selectivas' y 12 'Titulación académica'. Se realizará mediante las oportunas acreditaciones, títulos o documentos expedidos/as por el órgano que corresponda.

Para la valoración de los méritos a los que se refiere la Orden en su artículo 11, 'Superación de pruebas selectivas', se deberá acreditar la superación de uno o más ejercicios de la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos, y se deberá aportar el correspondiente certificado expedido por la sede electrónica del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los procesos selectivos siguientes:

Para el cuerpo de Médicos Forenses, las convocatorias correspondientes a la Orden JUS/626/2019, de 28 de mayo, y a la Orden JUS/350/2017, de 28 de marzo.

Para el cuerpo Gestión Procesal y Administrativa, las convocatorias correspondientes a la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, y a la Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre.

Para el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, las convocatorias correspondientes a la Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, y a la Orden JUS/1166/2017, de 24 noviembre.

Para el cuerpo de Auxilio Judicial, las convocatorias correspondientes a la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, y a la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.

Los méritos alegables a tener en cuenta en la baremación son los que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria, con referencia a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la persona aspirante no aportase junto con la solicitud la documentación objeto de la valoración, ésa no será tenida en cuenta.

6.2. No será necesario aportar documentación sobre los siguientes extremos, que se acreditarán de la siguiente forma:

a) Los servicios prestados o reconocidos en la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deberán ser alegados en la solicitud.

b) Los servicios prestados como personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, que deberán ser alegados en la solicitud.

6.3. La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación que acredite los datos alegados en el formulario de solicitud en cualquiera de las fases del procedimiento de elaboración de las bolsas de interinos. Asimismo, podrá recabar formalmente a los interesados o del órgano que corresponda, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. En el momento del llamamiento la Administración podrá solicitar la aportación formal de esta documentación, así como la verificación de los requisitos de los aspirantes.

6.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo modificarla solamente de forma electrónica, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Los aspirantes que hubieren alegado requisitos o méritos inexactos o falsos serán excluidos de la correspondiente bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

Con la presentación electrónica de la solicitud el solicitante garantiza la fidelidad de las copias de los documentos presentados con los respectivos originales mediante la utilización de la firma electrónica. La presentación de la solicitud supondrá una declaración responsable a los efectos del artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Autobaremación.

Los solicitantes procederán a la autobaremación de méritos en la correspondiente solicitud.

La autobaremación resultará vinculante para el aspirante, por lo que no se tendrá en cuenta otros méritos distintos a los consignados en ella. Cada seleccionado será responsable de que la autobaremación se corresponda con la documentación acreditativa de sus méritos, todo ello sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, efectúe la Comisión de Valoración.

Octavo. Comisión de Valoración.

Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre, serán seleccionados y ordenados en la bolsa de trabajo y en la bolsa de reserva en función de la valoración de sus méritos.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de dichos requisitos por los solicitantes y valorar los méritos alegados se constituirá una Comisión de Valoración que se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SSG/84/2021, de 11 de diciembre.

Noveno. Valoración de los méritos y ordenación de las bolsas de trabajo y bolsas de reserva.

Los solicitantes que reúnan los requisitos serán ordenados en la correspondiente bolsa de trabajo en función de la valoración de sus méritos quedando seleccionados tantos solicitantes como puestos se prevean para la bolsa en la convocatoria.

En caso de empate en la valoración de méritos, se resolverá a favor del seleccionado que haya obtenido mayor puntuación, en primer lugar, en el apartado de experiencia, en segundo término, en el apartado de superación de pruebas selectivas y, por último, en el de titulación académica. Si todavía persistiera el empate entre los seleccionados, se ordenarán por el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra establecida anualmente para los procesos selectivos.

Décimo. Listas provisionales.

Una vez valorados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados por los seleccionados, por la Dirección General con competencias en materia de Justicia, se aprobarán las listas provisionales de seleccionados admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleo-publico/es/bolsas-empleo-temporal/bolsas-empleo/administracion-justicia. La lista provisional de admitidos enumerará los seleccionados por orden de puntuación, que se desglosará por experiencia, pruebas selectivas y titulación tras su oportuna valoración. La lista provisional de excluidos se ordenará por orden alfabético e indicará las causas de exclusión en que haya incurrido cada seleccionado, así como la valoración provisional obtenida.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de seleccionados admitidos y excluidos para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en las mismas y para presentar, en el caso de los seleccionados excluidos, la documentación necesaria para la subsanación de su solicitud.

La aportación de los documentos correspondientes a la subsanación de la/s causa/s de exclusión se realizará por medios electrónicos a través del portal (www.larioja.org) y se dirigirá al órgano convocante.

Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos por no haberse subsanado en los plazos y términos previstos, serán excluidos sin más trámite.

Las reclamaciones se realizarán por medios electrónicos a través del portal (www.larioja.org) y se dirigirán al órgano convocante.

Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.

Undécimo. Aprobación definitiva y publicación de las bolsas de trabajo y bolsas de reserva.

Transcurrido el indicado plazo de diez días hábiles la Comisión de Valoración informará las alegaciones formuladas por los interesados y elevará al titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobarán definitivamente las bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por cada solicitante.

Las bolsas de trabajo serán publicadas, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden SSG/84/2021 en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/empleo-publico/es/bolsas-empleo-temporal/bolsas-empleo/administracion-justicia).

Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto las bolsas hasta entonces vigentes.

Duodécimo. Vigencia.

Tendrán una vigencia de dos años prorrogables por el tiempo indispensable hasta la constitución de nuevas bolsas, sin perjuicio de la convocatoria anticipada por circunstancias excepcionales.

Décimotercero. Recurso.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2005 de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 3 de marzo de 2022.- El Director General de Justicia e Interior, Jorge Medel Bernardo.

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