Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2022 de las subvenciones del Plan de Rescate COVID-19, Plan Ocio Nocturno 2022, en régimen de concesión directa (extracto)
BDNS: 613013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Medida de ayuda que se convoca.
1. Se convoca la medida de ayuda por limitación de actividad prevista en el artículo 9 de la Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, reguladora de las ayudas.
2. Será subvencionable la limitación de las actividades económicas de bares y discotecas motivada por la medida de cierre anticipado dispuesta en el punto 1.1 del apartado Primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 253, de 28 de diciembre de 2021, mediante resolución 62/2021, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, en los términos siguientes:
a) En el caso de bares, exclusivamente aquellos tipificados como bares especiales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 7.1.G) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, bares especiales).
b) En el caso de discotecas, aquellas que dispongan de la correspondiente autorización o licencia municipal para el ejercicio de esta actividad, en la que se especifique el aforo máximo autorizado.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria los autónomos y empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que desarrollen alguna de las actividades descritas en el punto 2 del apartado Primero anterior en locales ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que dichas actividades estén encuadradas en alguna de las siguientes clases de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) - en adelante CNAE-2009 - :
I 56.30 Establecimientos de bebidas
R 90.04 Gestión de salas de espectáculos
R 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
El solicitante de la subvención deberá coincidir con la persona física o jurídica autorizada para desarrollar la actividad de bar especial o de discoteca en el local correspondiente.
b) Que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote COVID-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, en los términos del artículo 13.1.c) de la Orden reguladora.
c) Que no están en crisis y/o no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19. En ningún caso podrán ser beneficiarios los que estuvieran en crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). La definición de empresa en crisis se encuentra en el anexo I de la Orden reguladora.
d) Estar de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en La Rioja, correspondiente con alguna de las clases de la CNAE-2009 previstas en la letra a) anterior, en cada uno de los locales para los que se solicita la ayuda, en los términos de la letra e) siguiente.
e) Las empresas deberán haber desarrollado la actividad económica subvencionada y estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con anterioridad al 28 de diciembre de 2021, debiendo permanecer en esta situación ininterrumpidamente desde dicha fecha hasta el día de la concesión de la subvención.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Los demás requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden reguladora de las ayudas y en la convocatoria las administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.
Tercero. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de la subvención será el que figura a continuación para cada una de las siguientes dos tipologías de actividad:
a) En el caso de bares especiales, 3.000,00 euros por local autorizado.
b) En el caso de discotecas:
- Cuando el aforo sea inferior a 600 personas, 15.000,00 euros por local autorizado.
- Cuando el aforo sea igual o superior a 600 personas, 22.000,00 euros por local autorizado.
2. Sólo se concederá una subvención por local, con independencia de las autorizaciones o licencias de que dicho local disponga.
3. Se tendrá en cuenta la tipología de actividades prevista en este apartado Tercero a los efectos previstos en el apartado Quinto siguiente.
4. En cuanto a límites, reglas de acumulación y compatibilidad de las ayudas se estará a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18, respectivamente, y en el anexo II de la Orden reguladora.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de rescate COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 23 de noviembre de 2020), modificada por la Orden DEA 9/2021, de 4 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja número 48, de 9 de marzo de 2021).
Quinto. Crédito máximo disponible.
1. El importe máximo para atender las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria asciende a 600.000,00 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 19.50.4212.471.00 del presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el ejercicio 2022, distribuyéndose en función de la tipología de actividad de la siguiente forma:
a) Bares especiales, 390.000,00 euros.
b) Discotecas, 210.000,00 euros.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía total máxima establecida para esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, la resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para cada tipología.
3. Si una vez resueltas todas las solicitudes de ayuda correspondientes a ambas tipologías de actividades resultara crédito sobrante en alguna de ellas, se podrá utilizar para atender en orden de entrada las solicitudes de la tipología deficitaria, en su caso.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir de la 9:00 horas del día 4 de marzo de 2022 y hasta las 14:00 horas del día 21 de marzo de 2022.
Séptimo. Documentación de solicitud y de justificación de la subvención.
La documentación a presentar junto con la solicitud y la documentación justificativa de la subvención será la establecida en el apartado séptimo de la convocatoria.
En el procedimiento de ejecución del gasto de las ayudas se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
Octavo. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones y medio de notificación (obligatorios).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Octavo de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Noveno de la convocatoria.
Noveno. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Logroño a 3 de marzo de 2022.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.