Gobierno de La Rioja

Núm. 46
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 8 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..841

Resolución 13/2022, de 4 de marzo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre incremento salarial y calendario laboral para el año 2022 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el acuerdo sobr

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
e incremento salarial y calendario laboral para el año 2022 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000255011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 14 de febrero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 4 de marzo de 2022. El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.


Convenio Industrias de la Madera

Incremento Salarial año 2022

En la ciudad de Logroño, siendo las once horas del día catorce de febrero de dos mil veintidós, se reúnen, en la sede de la Federación de Empresas de La Rioja, los siguientes señores: Julia García Calvo, Ana Rita Medrano Medrano, Bruno Martínez Turza, Francisco Antonio Oliván González y Félix Urbiola Gómez, en representación de la Asociación de Industrias de la Madera y el Mueble de La Rioja; Francisco José Villoslada García, Carlos de Marcos Puente y Carlos Guillermo Lozano, en representación de UGT-FICA y Diego Mena Ochoa y Jesús María Villar Olave, en representación de CCOO Construcción y Servicios.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión salarial para el año 2021 (artículo 14) y el incremento salarial para 2022, tercer año de su vigencia, pactada en el artículo 12 del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Asistencia y Dietas y Kilometraje.

Así pues, de conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Incremento salarial año 2022.

De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 12 del Convenio Colectivo para los años 2020-2023, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2021 en un 2,50%, correspondiente al 2% pactado para dicho año y el 0,5% de la cláusula de revisión salarial de 2021, de acuerdo con lo establecido al efecto en el párrafo segundo del artículo 14º del convenio. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2022 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), sin perjuicio de la revisión aplicable, en su caso, conforme a lo dispuesto en el siguiente punto.

En el mismo porcentaje que el Salario Base se incrementa el Plus de Asistencia, resultando la cantidad de 6,52 euros que percibirán todas las categorías profesionales por cada día efectivamente trabajado, así como en los sábados cuando por haberse establecido la jornada laboral de lunes a viernes no se trabaje en ese día.

Segundo. Revisión salarial.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE u organismo que lo sustituya, registrase en el conjunto nacional al 31 de diciembre de 2022, un incremento superior al 2% respecto a la cifra que resultó de dicho IPC al 31 de diciembre de 2021, se efectuará una revisión salarial en el exceso de dicho porcentaje, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, sin tope alguno en el caso de que el IPC Real al 31 de diciembre de 2022 fuese superior al 2,00% Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2022, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del 2023.

Tercero. Dietas y kilometraje.

El artículo 18 del Convenio quedará redactado como sigue:

Durante el año 2022, las empresas vendrán obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos a razón de 47,199 euros la dieta completa y de 20,034 la media dieta. Si el desplazamiento se realiza utilizando medios de transporte propios, no dispuestos por la empresa, estas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores a razón de 0,274 euros el kilómetro.

Cuarto. Premio de fidelización.

Con eficacia para el año 2020, 2021, 2022 y 2023, aquellos trabajadores que teniendo quince años de servicio en la empresa se jubilen anticipadamente, podrán solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez y al causar baja, a una indemnización por el importe de las mensualidades de su salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, que se especifican en la siguiente escala:

- Desde que cumple 60 años y hasta cumplir los 61: cuatro meses.

- Desde que cumple 61 años y hasta cumplir los 62: tres meses.

- Desde que cumple 62 años y hasta cumplir los 63: dos meses.

- Desde que cumple 63 años y hasta cumplir los 64: un mes.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Quinto. Pago de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos 1 de enero de 2022, de las cláusulas de contenido económico de la presente Revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la firma de la misma.

Sexto. Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir