Orden STE/8/2022, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja
El abandono y la despoblación de las zonas de montaña durante las últimas décadas están dando lugar a la recuperación de las formaciones vegetales, especialmente de carácter leñoso y antes objeto de aprovechamiento. Como consecuencia de esta regeneración natural, se está produciendo la acumulación de combustibles leñosos en amplias zonas de los montes, que favorecen la propagación de los incendios forestales en el caso de producirse.
Por otra parte, tanto en el medio rural como en el urbano, en los últimos años se ha incrementado notablemente el volumen de restos vegetales procedentes de las labores de mantenimiento de áreas ajardinadas y cultivos agrícolas, por lo que es necesario promocionar su eliminación mediante procedimientos que no impliquen la quema de los mismos, a fin de evitar tanto el riesgo de incendios como la contaminación atmosférica.
Con esta línea de ayudas, se pretende eliminar una parte de estos restos leñosos y de las formaciones de matorral en aquellos terrenos forestales no sujetos a la gestión directa de la Dirección General de Biodiversidad, como es el caso de los Montes de Utilidad Pública. Al mismo tiempo, se establecen una serie de exclusiones y condiciones, con el fin de compatibilizar las labores de desbroce con la conservación de los hábitats y especies de interés, y de los Espacios Naturales Protegidos, así como el mantenimiento de estas comunidades vegetales en su función de protección de los suelos frente a los procesos erosivos en entornos montañosos.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos y manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.
Son objetivos básicos de esta disposición:
a) Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.
b) Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.
c) Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas.
d) Evitar las quemas como método de eliminación de restos.
2. El ámbito territorial de aplicación de la orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la subvención las entidades locales y las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de personas jurídicas que se acojan a actuaciones de desbroce sobre terrenos forestales, deberán ser titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de las superficies, bien sean personas jurídicas de derecho público o privado. Estas superficies serán de una superficie mayor a 5 hectáreas bajo una misma linde, y quedan excluidos los montes de utilidad pública.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Convocatoria y financiación.
1. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden tendrá carácter anual y se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.
2. Las ayudas tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo siete que se determine en la resolución de convocatoria, no pudiendo superar las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la Resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.
3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figuran en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de solicitudes, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables y criterios de concesión.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
1.- Desbroces:
Los precios por hectárea subvencionables para los trabajos de desbroce mecánico y manual se calculan en función de la densidad del matorral.
El cálculo del importe por hectárea se calcula en función de tres variables:
a) Leñosidad del matorral:
- Alta: 3 puntos. (Escobonales de Cytisus scoparius y Genista florida; Brezales altos de Erica australis y Erica arborea; Enebrales de Juniperus communis y Juniperus oxycedrus).
- Media: 2 puntos. (Bujedos de Buxus sempervirens; Espinares de Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa sp. y Rubus sp.; Estrepales de Cistus laurifolius).
- Baja: 1 punto. (Brezales y jarales bajos de Erica cinerea, Erica vagans, Calluna vulgaris y Cistus albidus; Romerales de Rosmarinus officinalis; Aulagares de Genista scorpius y Genista hispanica).
b) Fracción de cabida cubierta del matorral:
- Alta: 3 puntos (Fcc > 70 %).
- Media: 2 puntos (Fcc > 50 %, hasta el 70 %).
- Baja: 1 punto (Fcc > 25 %, hasta el 50 %).
c) Altura del matorral:
- Alta: 2 puntos (Altura media > 1 metro).
- Baja: 1 punto (Altura media < 1 metro).
En función de estas tres variables se establecen tres categorías de densidad leñosa:
- Densidad alta: 7 - 8 puntos.
- Densidad media: 5 - 6 puntos.
- Densidad baja: 3 - 4 puntos.
Importes para el desbroce mecanizado:
Densidad leñosa Imp. (euros/Ha.)
Baja 300,00
Media 375,00
Alta 475,00
Importes para el desbroce manual (fajas auxiliares):
Densidad leñosa Imp. (euros/Ha.)
Baja 1.750,00
Media 2.100,00
Alta 2.625,00
2.- Redacción de proyecto: 500,00 euros/Proyecto.
3.- Astillado o triturado de restos:
a) Trituración de material heterogéneo, sin limpiar y situado sobre el suelo en acumulaciones en volúmenes de 30 m3 o fracción:
- Desbrozadora de martillos picando hileras o pequeños montones sobre el terreno: 120,00 euros/acúmulo.
b) Astillado de material leñoso (previamente limpio de piedras, hierros y otras impurezas), acopiado en depósitos o contenedores acumulados en volúmenes de 30 m3 o fracción:
- Astilladora de cuchillas: 350,00 euros/acúmulo.
En el caso de eliminación de restos, el volumen mínimo para poder acogerse a esta subvención será de 15 m3 por acúmulo.
Artículo 6. Exclusiones y condiciones.
1. No serán objeto de subvención:
a) Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor. En este último caso no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación de los bancales.
b) Las superficies ocupadas por formaciones leñosas que tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 25%.
c) La eliminación de formaciones de matorral que cumplan una función protectora de suelos sujetos a procesos erosivos (cárcavas, regueros, pedregosidad superficial excesiva, suelos esqueléticos, etc.).
d) Las parcelas que hayan sido objeto de desbroces hace menos de 4 años, salvo que razones de tipo técnico lo aconsejen.
e) Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.
f) Los matorrales gypsícolas pertenecientes a la categoría de Hábitats Naturales de Interés Comunitario prioritarios, Código UE 1520.
g) Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).
h) Los restos vegetales que se vayan a triturar que excedan de 20 centímetros de diámetro.
2. Se establecen las siguientes condiciones:
a) Las actuaciones que se realicen en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, deberán ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero).
b) Los desbroces serán compatibles con la conservación de las comunidades vegetales y de las especies de flora y fauna silvestre que tienen un carácter singular en el ámbito regional.
c) Además de las especies arbóreas, se deberán respetar todas las especies arbustivas que no forman parte de las grandes formaciones de matorral y que cuentan con un porte superior a 1,5 metros, tales como coscojas, cornejos, sabinas, acebos, malebes (Prunus mahaleb), madroños, aladiernos, boneteros, aligustres, etc. Este condicionado también se aplicará a los ejemplares de enebro y de espino albar que cuenten con una altura por encima de los 2 metros con el fin de favorecer también la creación de pastizales adehesados.
d) No se desbrozará la vegetación arbustiva y de matorral presente en los ribazos de separación de las fincas, cualquiera que sea su pendiente, así como la existente en una franja de 5 metros a ambos lados de los arroyos y barrancos que atreviesen la zona de actuación.
e) La eliminación de combustible bajo arbolado, salvo en el caso de fajas auxiliares, sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado.
f) La Dirección General con competencias en materia de medio ambiente podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su anexo sobre medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro.
g) En el caso de que para que la máquina acceda a la zona objeto de desbroces sea necesario realizar movimientos de tierra se deberá contar con el visto bueno de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, que podrá exigir la restitución a su estado natural una vez realizados los trabajos.
h) Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al monte. La limpieza de la maquinaria de desbroce, incluido el tractor, se realizará en zonas urbanas mediante agua o aire a presión, o por cualquier otro método que impida que transporte restos vegetales de tojo o de otras especies invasoras.
Artículo 7. Cuantías.
1. Las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos y manuales se conceden en función de costes tipo, fijos por cada unidad ejecutada (módulos). En el caso de los desbroces, estos módulos se basan en los tipos de densidad leñosa que se indica en los apartados e) y f) del artículo 5.1 de la orden, y que son determinados por parámetros como la leñosidad, la fracción de cabida cubierta y la altura media del matorral.
La cuantía subvencionable será el resultado de multiplicar el importe del módulo que resulte aplicable para cada rodal por el número de hectáreas a desbrozar, o bien por el volumen de restos de biomasa para el triturado o astillado.
2. La resolución de convocatoria podrá actualizar las cuantías a pagar para cada uno de los módulos, según la evolución del IPC y/o de las técnicas aplicadas. De manera que se reflejarán los importes unitarios de acuerdo a los baremos establecidos, así como las condiciones particulares de cada actuación subvencionable.
3. Se establece una ayuda complementaria por proyecto siempre que este cumpla las condiciones que fija el artículo 9 de la presente Orden. El abono de esta ayuda en ningún caso se formalizará aisladamente, sino que queda condicionada a la justificación y abono de las actuaciones por eliminación de combustibles leñosos vinculadas a dicho proyecto, en las condiciones que fija el artículo 13 de la orden.
Artículo 8. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figurará en la correspondiente convocatoria anual, que se facilitará en la Dirección General de Biodiversidad (calle Prado Viejo número 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/medioambiente).
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General con competencias en materia de medio ambiente acompañadas de la documentación pertinente. Aquellos beneficiarios que sean personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, indicando la dirección de correo electrónico para que se le habilite.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.
Artículo 9. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1.- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Personas jurídicas privadas:
I) NIF
II) Certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.
2.- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos:
a) Personas jurídicas privadas:
I) Acreditación del derecho de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de la superficie agraria objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, escrituras públicas, certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.
Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos.
II) Escritura de constitución o de los estatutos de la entidad y del NIF.
III) Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y realizar los trabajos, así como el nombramiento del representante de la entidad para dicho fin.
Todos los documentos se presentarán en original o acompañados de declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Entidades locales: Certificación expedida por el Ayuntamiento, en la que se acredite al menos los siguientes puntos:
I) Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.
II) Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.
3.- Ficha de datos a terceros conforme al modelo establecido que puede descargarse en la página web de la Consejería de Hacienda (Dirección General de Control Presupuestario), excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
4.- Para las ayudas de desbroces, tanto mecanizado como manual (artículo 5.1 de la Orden), deberá presentarse un proyecto redactado por técnico agrícola o forestal competente, que contenga, al menos, los siguientes documentos:
a) Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.
b) Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.
c) Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.
d) Delimitación en plano de los rodales incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000, así como evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales y las especies de la fauna silvestre que habitan en dichos rodales.
e) Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el artículo 5.1 de la Orden.
f) Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.
El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima para las labores de desbroce mecanizado incluidas en el proyecto objeto de ayuda será de 5 Ha., con una superficie mínima por rodal de, al menos, 1 Ha. La superficie de los rodales se determinará con una precisión máxima de 1 decimal. Para las fajas auxiliares realizadas manualmente, no se establece superficie mínima y su precisión se determinará mediante 2 decimales.
b) Para el cálculo de la superficie de las fajas auxiliares propuestas se considerará una anchura media máxima de 150 metros.
Artículo 10. Instrucción.
1. La Dirección General con competencias en materia de medio ambiente es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
5. Antes de iniciarse las actuaciones para las que se solicita subvención, personal de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente procederá a la elaboración de un acta de inspección previa. No podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que los solicitantes realicen antes de que se levante dicha acta.
6. El órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los cuatro siguientes grupos de actuación a efectos estadísticos:
1º Actuaciones que proyecten la realización de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas, mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.
2º Actuaciones que proyecten la eliminación de formaciones de matorral situadas en zonas incluidas en la Red Natura 2000.
3º Actuaciones que proyecten la eliminación de formaciones de matorral situadas en el resto de zonas no incluidas en la Red Natura 2000.
4º Actuaciones de triturado de restos.
7. El procedimiento de reparto del presupuesto disponible en cada convocatoria, entre las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos, consistirá en repartir el importe reflejado en la resolución de convocatoria, mediante repartos sucesivos entre todas las solicitudes aprobadas, ordenando estas de menor a mayor, sin que ninguna se quede sin atender, y de manera que se vayan atendiendo las solicitudes aprobadas, en ese orden, hasta consumir el importe de la convocatoria. En caso de no haber presupuesto suficiente para atender íntegramente la totalidad de las solicitudes aprobadas, se calculará un tope máximo por solicitud que será asignado a las mínimas posibles de las que tengan los importes más elevados, de manera que se consuma el importe total de la convocatoria.
8. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios como las solicitudes a denegar. La propuesta se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
a) Si no presentan alegaciones, la propuesta se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva.
b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de Resolución definitiva.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros.
Artículo 11. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, u órgano en quien delegue, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes con referencia a las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.
2. La resolución de concesión se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 12. Plazo de ejecución y documentación.
1. El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará, con carácter general, el 1 de abril del año siguiente al de la resolución de la convocatoria, salvo que en dicha resolución se fije otro distinto. Por razones medioambientales, no es posible la concesión de prórrogas para ampliar dichos plazos.
2. El solicitante comunicará la finalización de los trabajos objeto de ayuda mediante escrito dirigido a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente. En caso de no haber realizado todos los trabajos subvencionados, deberá indicar las causas. Dicha comunicación deberá presentarse acompañada de una medición final realizada con Sistemas de Posicionamiento Global (G.P.S.) y reflejada en el correspondiente plano u ortofoto, para su control por parte de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente. El levantamiento de las zonas desbrozadas mediante G.P.S. deberá hacerse en presencia de personal de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente que verificará la correcta ejecución de los trabajos realizados.
3. Si transcurridos los plazos para la ejecución y acreditación de las actuaciones, el beneficiario no presenta la documentación requerida, no será posible tramitar el pago de las ayudas concedidas.
4. Cuando en la visita al terreno se compruebe que la actuación realizada por el beneficiario resulta inferior a la que fue objeto de ayuda, el importe de la subvención a pagar se reducirá en una cuantía proporcional a lo realmente ejecutado.
Artículo 13. Abono.
1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas para cada uno de los módulos establecidos, en función de los tipos de ayudas, descritos y cuantificados en el proyecto aprobado, así como en la resolución concedida. Se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada de acuerdo con la resolución de concesión.
2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, y comprobada sobre el terreno la actuación, el órgano instructor emitirá informe propuesta de resolución de pago.
3. El reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante resolución del Consejero con competencias en materia de medio ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
4. Contra la resolución de reconocimiento de la obligación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.
2.- Exoneraciones:
a) Los Ayuntamientos están exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.
b) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, para el mismo objeto subvencionable, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Incumplimientos.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Biodiversidad, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja.
Artículo 17. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
Queda derogada expresamente la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor,
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 1 de marzo de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.