Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de cementerio municipal
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10-09-21, acordó aprobar provisionalmente la Imposición y Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de Cementerio Municipal.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja número 235 de fecha 30 de noviembre de 2021, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y contra la Ordenanza Fiscal que se aprueba, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.
En cumplimiento de los previsto en el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada.
San Román de Cameros a 28 de enero de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Pilar Cristóbal Villoslada.
Certificación del Acuerdo adoptado (parte dispositiva):
Inmaculada Altuzarra Casas, Secretaria del Ayuntamiento de San Román de Cameros (La Rioja), Certifico: Que ésta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2021, por la que se propone la Imposición y Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el Servicio del Cementerio Municipal.
A la vista del expediente tramitado, considerando lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2204; artículos 49, 52.1 y 105 a 115 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por unanimidad, acordó:
Primero. Aprobar con carácter provisional la Imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio del Cementerio Municipal.
Segundo. Exponer al público el expediente de referencia durante el plazo de treinta días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el plazo expresado, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas.
Tercero. Dejar constancia de que, en el caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, la modificación se entenderá definitivamente aprobada y entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto Íntegro de la Ordenanza:
Artículo 1. Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Testo Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y 57 de la Ley citada y en lo no previsto en ella conforme a los que disponga la normativa del derecho funerario.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natura, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen, o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así c como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Artículo 5. Responsables.
Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacente, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
En los casos no previstos serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades que señala el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Así mismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quieras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
En los casos no previstos serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base Imponible y liquidable.
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados
Artículo 7.
Tarifa/ Euros.
Asignación de nichos: Periodo de 20 años
Por cada nicho: 600 euros.
Los nichos que estuvieran asignados por un periodo superior, a su terminación, se podrá prorrogar por el periodo establecido en esta Ordenanza, 20 años.
Por cada prorroga de 10 años, siempre que haya disponibilidad 300 euros
Asignación de columbarios: Periodo de 20 años
Por cada columbario: 300 euros
Por cada prorroga de 10 años, siempre que haya disponibilidad 200 euros.
Los cerramientos de los columbarios deberán ser acordes con el ornato del resto de nichos,
Artículo 8.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Artículo 9.
Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Previa tramitación del expediente correspondiente, los restos cadavéricos que hubiere depositados en sepulturas o nichos serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas o nichos
Artículo 10.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán al tiempo que se presente ante la administración municipal la solicitud de concesión del derecho funerario.
Artículo 11. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los enterramientos de los declarados pobres de solemnidad.
Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, que consta de 12 artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2021 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.