Resolución 14/2022, de 4 de marzo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre tabla salarial para el año 2022 del convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Maetierra, AIE de Logroño (La Rioja)
Visto el acuerdo sobre tabla salarial para el año 2022 del convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Maetierra, AIE de Logroño (La Rioja) (Código número 26100212012017), suscrito al efecto por la comisión paritaria del mismo con fecha 14 de febrero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 4 de marzo de 2022. El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.
Acta de firma y acuerdo comisión paritaria convenio de empresa Maetierra AIE
Adecuación tabla salarial año 2022
Comisión paritaria:
Por la representación de los trabajadores:
- José Manuel Gómez de Segura Latorre (UGT)
Por la representación de la empresa:
- Ricardo Arambarri Pérez
Asesor Laboral:
- David Martín Ochagavía (actuando como Secretario a solicitud de ambas partes)
Reunida la Comisión Paritaria del convenio colectivo de la empresa Maetierra AIE, con su personal adscrito al centro de trabajo ubicado en Logroño, calle Vara de Rey número 5 de Logroño, siendo las 12 horas del 14 de febrero de 2022, los referenciados, habiendo sido previamente convocados a la presente reunión y con la legitimación y capacidad mutuamente reconocida y otorgada por el artículo 43 del convenio propio de la empresa,
ACUERDAN
Que, manteniéndose vigente el convenio propio de empresa, se hace necesario adaptar los incrementos propuestos en el mismo, a raíz del acuerdo informado por el Gobierno y sindicatos, en el que se fija en Salario Mínimo Interprofesional, con efectos de 1 de enero de 2022, en la cuantía anual de 14.000 euros; la Comisión adapta, según estos términos normativos la tabla salarial vigente para 2022, teniendo en cuenta además el incremento del 1% de tabla en los niveles que sobrepasen dicha cifra, según lo regula el propio acuerdo del convenio colectivo de empresa.
De esta forma, en el día de hoy, queda la tabla definitiva 2022 de la siguiente manera:
Nivel | o grupo profesional | Salario día | Total anual | Hora eventual | |
A-1 | Peón | 30,77 | 14.000,00 | 7,82 | |
A-2 | Peón especialista | 30,77 | 14.000,00 | 7,82 | |
B-1 | Oficial 3ª | 30,77 | 14.000,00 | 7,82 | |
B-2 | Oficial 2ª | 31,12 | 14.145,68 | 7,90 | |
B-3 | Oficial 1ª | 33,08 | 15.050,13 | 8,40 | |
C-1 | Capataz | 36,22 | 16.479,17 | 9,20 | |
C-2 | Encargado | 41,35 | 18.812,66 | 10,50 | |
D-1 | Administración f.p | 31,12 | 14.145,68 | 7,90 | |
D-2 | Administración univer. | 36,22 | 16.479,17 | 9,20 | |
E-1 | Adjunto técnico de campo | 39,28 | 17.872,03 | 9,98 | |
E-2 | Técnico de campo | 43,49 | 19.789,48 | 11,05 | |
F-1 | Técnico de explotación | 47,63 | 21.670,74 | 12,10 | |
F-2 | Jefe explotación | 51,76 | 23.552,01 | 13,15 | |
F-3 | Director explotaciones | 57,73 | 26.265,37 | 14,67 |
Se trasladará este documento firmado, por las vías pertinentes, a la Autoridad Laboral para su registro y gestión.
Acuerdo que firman los miembros de la Comisión Paritaria en el lugar y fecha anteriormente indicados.