Gobierno de La Rioja

Núm. 50
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 14 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..928

Resolución 107/2022, de 10 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba un texto único del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada otorgada al proyecto de explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal de Anguiano (IPPC 74/AAI 37-2021)

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Resolución 161, de 17 de junio de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada y se formula la Declaración de impacto ambiental del proyecto de granja de engorde de ganado porcino en el término municipal de Anguiano, cuyo titular es Isidro Campo S.L. (IPPC 074/AAI 23-2015).

Segundo. Resolución 18/2021, de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos para la modificación de la Autorización Ambiental Integrada concedida bajo la Resolución 161, de 17 de junio de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada y se formula la Declaración de impacto ambiental del proyecto de granja de engorde de ganado porcino en el término municipal de Anguiano, para adaptarla a la Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. (IPPC 074/AAI 44-2020).

Tercero. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su Disposición final octava, modifica el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

El apartado 9 del artículo 15 dicta: 'La resolución que apruebe la modificación sustancial se integrará en la Autorización Ambiental Integrada, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto'.

Cuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2021, se recibe la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, al haber caducado la vigente, ya que, no se construyó la nave aprobada en la Resolución 161 de 17 de junio de 2016. Con fecha 7 de diciembre de 2021 se da inicio al preceptivo período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 239, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Transcurrido el plazo de exposición de veinte días no se recibieron alegaciones de particulares.

Quinto. Con fecha 2 de diciembre de 2021, el órgano ambiental inicia las consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado establecidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, durante un plazo de treinta días:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Administración del Estado:

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Administración municipal:

- Ayuntamiento de Anguiano.

Público interesado:

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de la Tierra.

- Greenpeace.

Se requiere nueva información con fecha 28 de enero de 2022, cuyas subsanaciones se reciben el 2 de febrero de 2022.

Los informes recibidos en plazo son favorables, estableciendo las condiciones pertinentes.

Sexto. Con fecha 23 de febrero de 2022 se inicia el período de audiencia al interesado y, cumplido el plazo, no se presentan alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y formular la Declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la cría intensiva de aves de corral y cerdos.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Evaluación de Impacto Ambiental:

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

- Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

- Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ruidos:

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Responsabilidad Ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Reglamento (CE) número 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.

- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

- Orden 6/2001 de 8 de febrero, de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural, por la que se regula el registro de transportistas de animales vertebrados que radiquen en la comunidad autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 13 de febrero de 2001).

- Real Decreto 2267/2004, de 6 de julio, reglamento de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales.

- Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto).

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación (CTE), Documento básico DB-SI: seguridad en caso de incendio.

- Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR protección frente al ruido» del código técnico de la edificación y se modifica el real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero. Aprobar un texto único del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada otorgada al proyecto de explotación porcina de engorde, ubicada en el polígono número 3, parcelas 600, 601, 602, 603, 604, 605, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 645, 646 y 647 en el término municipal de Anguiano, promovido por Isidro Campo S.L.

1. Descripción básica de la instalación.

1.1. Descripción de los equipamientos existentes.

La explotación cuenta con tres naves. Las naves número 1 y 2, tienen una capacidad total de 878 cerdos, y la nave número 3, de posterior construcción, tiene una capacidad de 1.700 cerdos.

Respecto a las instalaciones de almacenamiento de purines, la explotación disponía inicialmente de dos fosas exteriores cubiertas con tejavana, con una capacidad de 319,20 m3. Las dos naves iniciales disponen de una capacidad de almacenamiento en fosos de 356,16 m3. Se construyó posteriormente una nueva fosa de almacenamiento de purines de 504 m3 de capacidad. La nueva nave dispone de una capacidad de almacenamiento en fosos de 982,31 m3.

La granja objeto de esta memoria valorada, situada en el término municipal de Anguiano (La Rioja), está formada por tres naves de cebo y una teja-vana bajo la que se encuentran dos fosas de purines.

- El primero de los edificios, de 395,25 m2 construidos, consta de 38 cochiqueras.

- El segundo de los edificios, de 331,70 m2 construidos, consta de 32 cochiqueras.

- El tercero de los edificios, de 912,31 m2 construidos, está dividido en 3 salas, con 20 parques en cada una.

Por tanto, actualmente dispone de 1.639,26 m2 construidos, repartidos en 130 parques. Estos parques tienen una capacidad de cebo de 1.898 cerdos, conforme a las limitaciones de superficie establecidas por el Real Decreto 1135/2002.

La tercera nave de cebo, dividida en tres salas, se construyó en el año 2.016. Para la tramitación ambiental, se solicitó ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la Autorización Ambiental Integrada. En la solicitud se consideró que la obra completa se iba a construir en dos fases, tras las cuales la granja tendría una capacidad superior a 2.500 lechones. La Autorización Ambiental Integrada fue otorgada con fecha 25 de mayo de 2.016, con el expediente IPPC 074/AAI 23-2015.

Viendo sus necesidades actuales, se va a construir otra nave de 598,26 m2 construidos y una caseta de manejo de 12,25 m2.

Por tanto, tras la ejecución de las obras, la explotación ganadera tendrá una superficie construida de 2.249,77 m2 <2.400 m2.

La nave estará dividida en dos salas de las mismas dimensiones cada una de las salas tendrá capacidad para 345 cerdos de cebo desde los 20 - 110 kg. Así, tras la ejecución del proyecto, la capacidad de cebo de la granja aumentará en 690 cerdos.

Por tanto, la capacidad de cebo de la granja tras la ampliación será de 2.588 lechones, lo que suponen 310,56 U.G.M.

Los estiércoles producidos se valorizan mediante su aplicación en fincas de cultivo. El promotor dispone de un plan de gestión de estiércoles en el que están descritas todas las parcelas en las que utiliza el purín como enmienda orgánica.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 074. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- El número de inscripción asignado a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera es: MAA/000625.

- El Número de Identificación Medioambiental es: XXX

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

3.1.1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La actividad se clasifica en los siguientes códigos según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

      Actividades y focos        
  Descripción

Grupo

APCA

Código Comprobaciones a realizar Normativa aplicable
  1

Explotación porcina de cebo de 2.588 plazas.

Fermentación entérica.

B 10 04 04 01 Ver siguientes puntos Ley 34/2007
  2

Explotación porcina de cebo de 2.588 plazas.

Gestión del estiércol.

B 10 05 03 01 Ver siguientes puntos RD 100/2011

3.1.2. Límites de emisión y parámetros de control

3.1.2.1. Valores límite de emisión.


     Valores límite de emisión  
  1. Nitrógeno total excretado expresado como N  
    (kg N excretado/plaza/año)
  1.1. Lechones destetados 1,5 - 4,0 (1)
  1.2. Cerdos de engorde 7,0 - 13,0 (1)
  1.3. Cerdas reproductoras 17 - 30,0 (1)
  2. Amoníaco, en cada nave, expresado como NH3  
    (kg NH3/plaza/año)
  2.1. Cerdas en apareamiento y gestantes 0,2 - 2,7  (1) (2) (3)
  2.2. Cerdas en lactación 0,4 - 5,6 (1) (4)
  2.3. Lechones destetados 0,03 - 0,53 (1) (5) (6)
  2.4. Cerdos de engorde 0,1 - 2,6 (1) (7) (8)
  3. Fósforo total excretado, expresado como P2O5  
    (kg P2O5 excretado/plaza/año)
  3.1. Lechones destetados 1,2 - 2,2 (1)
  3.2. Cerdos de engorde 3,5 - 5,4 (1)
  3.3. Cerdas reproductoras (incluidos los lechones)                                               9,0 - 15,0 (1)

(1) El extremo inferior del intervalo puede alcanzarse utilizando una combinación de técnicas.

(2) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 4,0 kg NH3/plaza/año.

(3) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6 o 30.a11, el extremo superior de los NEA-MTD es 5,2 kg NH3/plaza/ año.

(4) En el caso de las naves existentes que aplican la MTD 30.a0 en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 7,5 kg NH3/plaza/año.

(5) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH3/plaza/año.

(6) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6, 30.a7 o 30.a8, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH3/ plaza/año.

(7) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el extremo superior de los NEA-MTD es 3,6 kg NH3/plaza/año.

(8) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6, 30.a7, 30.a8 o 30.a16, el límite superior de los NEA-MTD es 5,65 kg NH3/plaza/año.

En cuanto a la composición de piensos y con el fin de conseguir las mínimas emisiones de NH3, CH4, N2O y partículas a la atmósfera y de nitrógeno y fósforo al suelo, se mantendrá los sistemas y procedimientos detallados a continuación:

Alimentación bifase, con utilización de piensos bajos en proteína y fósforo, con los siguientes contenidos máximos:

     Fase del ciclo    Proteína Bruta %      Fósforo %  
  De 20 a 50 kg de peso vivo 17,00 0,55
  De 50 kg en adelante de peso vivo              15,00 0,49

En cuanto al material particulado presente en el aire y a los gases de fermentación, se estudiarán y se podrán establecer valores límite de emisión, según los resultados obtenidos en el seguimiento y control ambiental de la instalación.

3.1.2.2. Control y evaluación.

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, atendiendo al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de la ampliación de las instalaciones y posteriormente al menos cada tres años, sea comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica adoptadas según el cuadro siguiente.

El OCA informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización APCA. Asimismo dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por el titular de la instalación en un plazo de 10 días. El promotor conservará dichos informes por un plazo de al menos 10 años. Asimismo, el promotor deberá conservar las diversas hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de al menos 10 años, que se recogen en el Anexo de ésta Resolución.

Se supervisen anualmente:

- El nitrógeno total excretado, comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 1.1. de la MTD 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, realizando la supervisión según la MTD 24 de dicha decisión de ejecución.

- Las emisiones de amoniaco a la atmósfera comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 2.1.de la MTD 30 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, realizando la supervisión según las MTD 23 y MTD 25 de dicha decisión de ejecución.

- En el caso de que se presuma que las medidas de prevención NO hayan resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y tras la comunicación oportuna desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos:

- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control que minimicen las emisiones o palien la inmisión.

- Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CO, CO2, CH4, COVnM, SH2` NH3, N2O, NOx u otros de naturaleza similar.

- De manera específica en el caso de que se detectaran problemas significativos de olores se podrá exigir en el grado que se establezca en ese momento la aplicación de otras mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 (como la MTD 12-13, MTD 19-22, MTD 30, u otras que se consideren de aplicación para la problemática específica) y su supervisión según la MTD 26 y MTD 28.

Los datos de los controles ambientales y, en su caso, de los controles de emisiones o inmisiones, se reflejarán en el libro de registro de la actividad, realizado de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre, de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial (Boletín Oficial del Estado número 290, de 18 de octubre de 1976) y el Real Decreto 100/2011.

El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación al menos durante diez años.

El titular de la actividad deberá:

- Incluir los posibles vertidos accidentales a la atmósfera, o que puedan afectar a la atmósfera, en sus planes de emergencia, de vigilancia ambiental y de prevención de riesgos laborales.

- Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud de esos vertidos accidentales.

- Notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en el plazo más breve posible los vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, o que puedan afectarla, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

- Anotar las emisiones accidentales en el Libro de Registro de Emisiones.

3.1.3. Ruidos.

Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.1.4. Vertidos.

Vertidos al dominio público hidráulico.

Queda expresamente prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes de la explotación porcina a cualquier elemento del Dominio Público Hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.

El almacenamiento temporal de purines o cualquier otro residuo, no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

El uso del estiércol generado deberá ser aplicado respetando el Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja, disponiendo de la acreditación del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la disponibilidad de superficie agrícola a tratar, evitando cualquier tipo de contaminación a las aguas subterráneas.

Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

3.1.5. Residuos.

Los residuos producidos en las instalaciones deberán gestionarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

En cuanto al control en producción y gestión de purines y estiércol:

Los purines generados en la explotación se gestionarán mediante su valorización como abono órgano-mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, o norma que lo sustituya, o bien mediante su entrega a gestor autorizado.

Se deberá cumplimentar un Registro de gestión de estiércoles con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. Las cantidades entregadas para ser aplicadas como enmienda de explotaciones agrarias o forestales deberán quedar registradas, indicando la fecha de entrega y los datos de identificación y firma del nuevo poseedor del estiércol, mediante la cumplimentación del documento de acreditación de la correcta gestión de estiércol, de acuerdo con el Anexo VII del Decreto 34/2013 de 11 de octubre.

Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad los siguientes documentos actualizados:

- Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.

- El Registro de gestión de estiércoles.

- Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol en su aplicación como enmienda orgánica debidamente cumplimentados.

El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.

No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.

Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes. La incorporación del estiércol al suelo se realizará mediante labrado o utilizando otra maquinaria de cultivo, de manera que el estiércol quede completamente mezclado con el suelo o enterrado. El tiempo máximo que debe transcurrir entre la aplicación al campo del estiércol y su incorporación al suelo será de 4 horas.

Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

3.1.6. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de las fosas de almacenamiento de purines.

Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores para evitar que se produzcan lixiviados por rebose. Asimismo, se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.

El almacenamiento temporal de purines o cualquier otro residuo, no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

Respecto al uso de plaguicidas y biocidas:

- En lo que respecta al control de plagas, se han de aplicar los criterios de lucha integrada y uso sostenible para evitar, en la medida de lo posible, el uso de plaguicidas químicos.

- Todos los plaguicidas y biocidas que se utilicen en los procedimientos de desinfección, desinsectación y desratización, han de estar legalmente autorizados (Reglamento UE Número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas) y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el preceptivo registro oficial (Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

- El personal que aplique dichos productos ha de poseer la formación necesaria y adecuada a la normativa vigente (Real Decreto 830/2010), y aplicarlos para el uso para el que estén registrados observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en su Ficha de Datos de Seguridad.

- Las empresas que se contraten para el Plan de DDD han de estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas correspondiente.

3.1.7. Otros condicionantes.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado en la tabla disponible en la web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/prevencion-control-ambiental/autorizacion-ambiental-integrada/expedientes-tramitados-anos/expedientes-ippc-2021) las medidas que adoptará a este respecto y que se hallan incluidas en la Decisión de Ejecución de la Unión Europea 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, que establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. La explotación debe aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales enfermedades del cerdo bajo control veterinario. Por otro lado, la Comisión Europea cada vez aumenta más las exigencias relacionadas con el bienestar porcino, y los materiales representan un elemento fundamental en la mejora del bienestar y para evitar brotes de canibalismo; por ello consideramos importante, que, a la hora de ampliar, las granjas empiecen ya a tener en cuenta una mejora sustancial en la calidad y cantidad de materiales que suministran a los animales.

La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1582/2012, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente. Dicho plan deberá incluir las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de almacenamiento de purines.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

En todo caso, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía fax o teléfono de manera inicial y, en un plazo máximo de 48 horas por escrito, toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirlas en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:

- Tipo de incidencia.

- Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un informe anual. Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: número de ciclos, número de plazas ocupadas, número de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía), generación de purines, generación de compost, generación de residuos, etc.

- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese actividad.

La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, y cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación. Deberá adjuntar un proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad, o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

Una vez producido el cese definitivo de la actividad, el titular deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medioambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan permitido, teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de las instalaciones descritas en la primera solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.

6.2. Cierre instalación.

El titular deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización Ambiental Integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos dictará resolución autorizando el cierre de la instalación y modificando la Autorización Ambiental Integrada, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre. En particular, podrá exigirse al titular, si fuera necesario, la constitución de una fianza económica que responda de los costes inherentes al cierre de la instalación, en la medida en que pueda existir un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente. El importe de la fianza se determinará en base al presupuesto económico del Proyecto de cierre de la instalación que resulte definitivamente aprobado.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el cierre de la instalación y, en caso favorable, dictará resolución extinguiendo la Autorización Ambiental Integrada.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá la designación de un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier cambio de nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. La fecha tope a partir de la cual será exigible la garantía financiera establecida en el artículo 24 de la Ley 26/2007 es el 16 de octubre de 2022, de acuerdo con lo establecido en la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Segundo. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán cuando lo establezca la normativa.

Tercero. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Cuarto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Trasladar esta resolución a Isidro Campo S.C, al Ayuntamiento de Anguiano, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a las Direcciones Generales Salud Pública y Agricultura y Ganadería, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 10 de marzo de 2022.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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