Aprobación de las bases y convocatoria para la provisión mediante funcionario de carrera de dos plazas de Inspector de Policía Local (Promoción Interna)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2022, aprobó las bases y convocatoria para la provisión mediante funcionario de carrera de dos plazas de Inspector de Policía Local. Escala Administración Especial Superior, Categoría Inspector, Grupo/Subgrupo A/A1, en turno de promoción interna, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 y 2020.
Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: (www.logrono.es), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.
Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.
Logroño a 26 de enero de 2022.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.
Aprobación de las bases y convocatoria para la provisión mediante funcionario de carrera de dos plazas de Inspector de Policía Local.
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en régimen de promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición de dos plazas de Inspector de Policía Local, Escala Técnica, Categoría Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.
1.2. Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Logroño correspondientes a los años 2019 y 2020.
1.3. Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogido en la ''Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo'', así como lo dispuesto en el artículo 31.1.B) de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y en el artículo 12 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero.
1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja; Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.
La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal al que sea adscrito el aspirante seleccionado. Para el desempeño de sus competencias, deberá utilizar los medios mecánicos que a tal fin le facilite la Administración.
1.5. El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.6. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación de activo en el puesto y categoría de Subinspector de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño, con una antigüedad en esta Administración de al menos, 3 años de servicios, o en la misma categoría de Inspector de otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de que se promocione desde la misma categoría, no será necesario periodo de permanencia alguno.
b) Estar en posesión del Título de Licenciado o de Grado Universitario equivalente, en cualquier especialidad, sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación.
Asimismo, los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Acreditar, mediante certificado médico, aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria.
El aspirante deberá presentar un certificado médico que acredite:
- Que el aspirante está al servicio activo y no en segunda actividad.
- Que el aspirante está exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela evidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad que menoscabe o limite la práctica profesional de la categoría a la que se presente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a ocupar.
e) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 y de la clase B.
h) Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en la Base cuarta.
2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.
3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las Bases y la convocatoria.
3.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos con al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sito en la primera planta de la Casa Consistorial (avenida de la Paz, 11), también se publicarán los resultados de las mismas, así como cualquier otro anuncio o comunicación.
Cuarta. Instancias.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible, también, en la página web municipal, acompañándose de los documentos que se aporten para ser valorados en el concurso y junto al documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen y certificados médicos.
La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) o facilitada por la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada mediante el documento Autodeclaración; a través de la página Web del Ayuntamiento de Logroño mediante pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta) o en las Oficinas Municipales de Recaudación.
Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal nº 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 31,97 euros.
4.2. Las instancias deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, utilizando el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o el Registro Auxiliar de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales, sitos ambos en el edificio de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11) en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado anteriormente, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
4.4. En ningún caso la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
4.5. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y adaptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitara a la gestión de proceso selectivo. El uso y el funcionamiento de este fichero se ajustara a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Excmo. Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
6.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
Presidente:
- Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Vocales:
- Un funcionario/a de carrera perteneciente a la Consejería competente en materia de interior del Gobierno de La Rioja.
- Un Jefe/a de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de La Rioja y en su defecto un Jefe/a de Policía Local de cualquier otra administración.
- Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño o de cualquier otra Administración.
Secretario:
- Funcionario/a de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.
El Secretario será miembro del Órgano Colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
En caso de que, por ausencia de candidatos que cumplan los requisitos, no fuere materialmente posible el nombramiento de alguno de los miembros del tribunal a los que se hace referencia el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Policías Locales, se procederá a su sustitución garantizando lo previsto en el artículo 24.1 y 24.3 del precitado Reglamento y lo contenido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal.
6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
6.3. A partir de su constitución, para que el Tribunal actúe válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El establecimiento o la concreción de los criterios de valoración habrán de hacerse antes de la celebración de las pruebas y deberán ser puestos en conocimiento de los llamados a realizarlas, con la debida antelación.
6.4. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
6.5.- Conforme a lo establecido en el art. 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
7.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.
7.2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento dicho documento para que acrediten su identidad.
7.3. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el tribunal en pruebas de realización simultánea.
Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
7.4. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, dichos cambios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Octava. Estructura de las pruebas selectivas.
El desarrollo del sistema de selección se desarrollara de acuerdo a los siguientes términos:
Fases. Constará de las siguientes fases:
I) Fase de Concurso.
II) Fase de Oposición.
A) Pruebas.
B) Curso de Formación.
La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados por el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme a lo establecido a continuación:
1) Grado Personal Consolidado:
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al 22: 3 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al 22: 2 puntos.
2) Valoración del Trabajo Desempeñado:
- Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de Inspector: 3 puntos.
3) Cursos impartidos o recibidos:
Reconocimiento:
Se examinarán en cada convocatoria los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios, así como la formación obligatoria) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades y Centros de enseñanza superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros centros oficiales de formación de funcionarios, así como los cursos autorizados por los Ayuntamientos aunque la organización corresponda a una entidad privada.
En función del número de horas lectivas y los tramos que se detallan más adelante, se valorarán los cursos de formación en materias relacionadas directamente con la plaza convocada.
A estos efectos, los solicitantes deberán aportar los medios que acrediten la relación directa entre el contenido del curso y dichas actividades, (programa del mismo o Certificado de la Institución organizadora que acredite esta relación) y, en su caso, Acuerdo o Resolución emanadas de la Administración municipal autorizando la asistencia a curso organizado por entidad privada.
Las acciones valoradas en el apartado 8) Otros Méritos, no se valorarán en este apartado 2), aunque se utilicen similares criterios.
Asimismo, se valorará la participación de los concursantes en actividades formativas en calidad de docente o, en su caso, como ponentes en Jornadas, Seminarios o Congresos sobre materias relacionadas con la descripción de actividades del puesto de trabajo.
Valoración:
La Valoración de los cursos y de las acciones formativas, se efectuará de acuerdo con las puntuaciones señaladas a continuación:
Cursos de formación en materias directamente relacionadas con la función policial:
Horas lectivas | Puntos | |
Menos de 15 | 0,10 | |
Entre 15 y 30 | 0,80 | |
Entre 31 y 60 | 1,00 | |
Entre 61 y 90 | 1,25 | |
Más de 90 | 1,50 |
Cursos de formación en materias complementarias a la función policial (informática, administración, igualdad y violencia de género):
Horas lectivas | Puntos | |
Menos de 15 | 0,00 | |
Entre 15 y 30 | 0,30 | |
Entre 31 y 60 | 0,50 | |
Entre 61 y 90 | 0,75 | |
Más de 90 | 1,00 |
Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros. A tal efecto se valorarán aquellos conocimientos acreditados por centros oficiales con equivalencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), con arreglo a la siguiente escala, no siendo acumulables en el mismo idioma:
Nivel B2: | 0,50 puntos | |
Nivel C1: | 0,75 puntos | |
Nivel C2: | 1 punto |
Acciones de docencia:
Horas lectivas | Puntos | |
Menos de 5 | 0,00 | |
Entre 5 y 10 | 0,80 | |
Entre 11 y 20 | 1,25 | |
Más de 20 | 1,50 |
Puntuación máxima del apartado Cursos: 9 puntos.
Sistema de valoración:
Los cursos y las acciones de docencia se valorarán teniendo en cuenta que:
a) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas.
b) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Cuando un aspirante acredite cursos de contenido idéntico impartidos o recibidos, se valorará tan sólo aquél que mayor puntuación le pueda aportar.
d) Se exceptúan los incluidos como formación obligatoria para la promoción interna
4) Antigüedad:
La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.
- Por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ocupando plaza distinta de la básica de cada cuerpo: 0, 60 puntos.
- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como Policía Local o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ocupando plaza básica (Policía, Guardia Civil, etc.): 0,40 puntos.
- Por cada año completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Publica: 0,20 puntos.
Puntuación máxima en este apartado: 9 puntos.
Al efecto del cómputo del tiempo de Servicios efectivos se contará como tiempo trabajado las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, permiso de Maternidad y permiso de Paternidad
5) Titulaciones
a) La posesión de una mayor o diferente titulación se puntuará de acuerdo con el siguiente desglose:
- Técnico Superior: 2,5
- Licenciatura o Grado: 3,5
- Máster: 4,5
- Doctor: 5,5
b) No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.
c) Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.
d) Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.
e) Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará solo uno de ellos.
f) A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos y aquellas establecidas por el mismo Ministerio a efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.
A efectos de equivalencia de titulación universitaria con la estructura MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) deberá presentarse Certificado de Correspondencia del Ministerio de Educación, que puede obtenerse on line en la propia página web del Ministerio.
Puntuación máxima en este apartado: 5,5 puntos.
6) Publicaciones científicas:
Se valorará la publicación en revistas técnicas especializadas de artículos relacionados con las actividades de la plaza a la que se opta, a razón de 0,25 puntos por artículo y máximo de 2 puntos, siempre que la fecha de la publicación no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7) Reconocimientos honoríficos:
La puntuación máxima será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o similar de otra Comunidad Autónoma: 2 puntos por cada medalla.
b) Por cada distinción procedente del Pleno o la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento: 1 punto.
c) Por cada distinción del Ministerio: 1 punto.
d) Por cada distinción procedente de una Alcaldía: 0,50 puntos.
e) Por cada felicitación de la Jefatura de Policía Local: 0,10 puntos.
Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el órgano competente.
8) Otros méritos:
Se valorarán como materia complementaria los cursos recibidos o impartidos en materia de liderazgo, resolución de conflictos y gestión de personas.
Para su reconocimiento, se atenderá a los criterios establecidos en el apartado segundo de la fase de concurso, recogida en la Base Octava.
Este apartado 8, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
La fase de oposición consistirá en la realización de cinco ejercicios, los cuatro primeros obligatorios y eliminatorios.
Primer Ejercicio: Test Psicotécnico. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar las aptitudes y rasgos de la personalidad del aspirante, así como su adecuación al perfil profesional requerido.
Para la realización de ésta prueba, el Tribunal podrá disponer de la asistencia de un Gabinete Especializado.
Se valorarán los siguientes aspectos de la personalidad:
Autocontrol de los impulsos, emociones y conducta en general.
Serenidad.
Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Personas socialmente desenvueltas, no inhibidas, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.
Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Capacidad práctica y realista. Personalidad madura y poco ansiosa; flexible y segura.
Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Personalidad sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.
Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros.
Adaptabilidad, interés por los demás.
Sentido de la iniciativa. Personas dispuestas a intentar nuevas cosas, soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.
Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Responsabilidad y organización, con metas que se encuentran dentro de la normativa social. Hacer lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.
Capacidad de automotivación, de interés hacia el puesto de trabajo. Preocupación por su actividad y entrega a ella.
Se calificará como apto o no apto.
Segundo Ejercicio: Pruebas Físicas.
Consistirán en la realización de cuatro ejercicios con las marcas y puntuaciones que se detallan por edades y sexo.
1. Flexibilidad: Colocados con los pies separados sobre una marca, pasará los brazos entre sus piernas y acompañará, hasta donde pueda, con la punta de los dedos, el curso de una escala graduada en centímetros.
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
30 cmts. | 10 | ||
28 cmts. | 9 | ||
26 cmts. | 7 | 10 | |
Menos de 25 años | 25 cmts. | 5 | 9 |
22 cmts. | 0 | 7 | |
20 cmts. | 0 | 5 | |
< 20 cmts. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 25 a 34 años | 25 cmts. | 10 | |
23 cmts. | 9 | 10 | |
22 cmts. | 7 | 9 | |
20 cmts. | 5 | 7 | |
15 cmts. | 0 | 5 | |
<15 cmts. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 35 a 44 años | 20 cmts. | 10 | |
18 cmts. | 9 | 10 | |
16 cmts. | 8 | 9 | |
14 cmts. | 7 | 8 | |
13 cmts. | 6 | 7 | |
12 cmts. | 5 | 6 | |
10 cmts. | 0 | 5 | |
<10 cmts. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 45 a 54 años | 16 cmts. | 10 | 10 |
14 cmts. | 8 | 9 | |
12 cmts. | 7 | 8 | |
10 cmts. | 6 | 7 | |
7 cmts. | 5 | 6 | |
6 cmts. | 0 | 5 | |
5 cmts. | 0 | 0 | |
<5 cmts. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
Más de 55 años | 15 cmts. | 10 | 10 |
13 cmts. | 9 | 9 | |
11 cmts. | 8 | 8 | |
9 cmts. | 7 | 7 | |
7 cmts. | 6 | 6 | |
5 cmts. | 5 | 5 | |
4 cmts. | 0 | 0 | |
<4 cmts. | 0 | 0 |
2. Test de abdominales. Resistencia muscular abdominal
El aspirante se coloca en posición de decúbito supino, con las piernas flexionadas 90º, los pies ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo (los pies apoyados en el suelo por los talones y con la parte superior por detrás del peldaño inferior de una espaldera), las manos apoyadas sobre los hombros opuestos.
A la señal de ¡ya! el aspirante realiza el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición inicial en la extensión. Detalles e Ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos al suelo.
Al realizar la flexión, el aspirante deberá mantener la espalda recta (sin flexionar el cuello hacia adelante). Al realizar la extensión no se permitirá el rebote contra el suelo. El examinador indicará el final de la prueba con la voz de ¡tiempo!. Sólo se permite un intento. La duración de la prueba será de 1 minuto. El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
Menos de 25 años | 45 ciclos. | 10 | 10 |
40 ciclos. | 9 | 10 | |
35 ciclos. | 7 | 10 | |
30 ciclos. | 5 | 9 | |
25 ciclos. | 0 | 5 | |
< 25 ciclos. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 25 a 34 años | 40 ciclos. | 10 | |
35 ciclos. | 9 | 10 | |
30 ciclos. | 7 | 9 | |
25 ciclos. | 5 | 7 | |
20 ciclos. | 0 | 5 | |
< 20 ciclos. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 35 a 44 años | 35 ciclos. | 10 | |
30 ciclos. | 9 | 10 | |
25 ciclos. | 7 | 9 | |
20 ciclos. | 5 | 7 | |
15 ciclos. | 0 | 5 | |
< 15 ciclos. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 45 a 54 años | 30 ciclos. | 10 | 10 |
25 ciclos. | 9 | 9 | |
20 ciclos. | 7 | 7 | |
15 ciclos. | 5 | ||
10 ciclos. | 0 | 5 | |
< 15 ciclos. | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
Más de 55 años | 25 ciclos. | 10 | |
20 ciclos. | 9 | 10 | |
15 ciclos. | 7 | 9 | |
10 ciclos. | 5 | 7 | |
8 ciclos. | 0 | 5 | |
< 8 ciclos. | 0 | 0 |
3. Velocidad: Consistirá en una carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la altura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.
Se permitirá un segundo intento en el caso de no superar la prueba en el primero.
No se permite, siendo causa de eliminación:
Realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).
Cambiarse de calle.
Utilización de zapatillas con tacos o clavos.
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
Menos de 25 años | 6'' | 10 | |
6,3'' | 9 | 10 | |
6.8'' | 8 | 9 | |
7,1'' | 7 | 8 | |
7,5'' | 6 | 7 | |
8,3'' | 5 | 6 | |
9,4'' | 0 | 5 | |
>9,4'' | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 25 a 34 años | 6'' | 10 | |
6,3'' | 9 | 10 | |
6.8'' | 8 | 9 | |
7,1'' | 7 | 8 | |
7,5'' | 6 | 7 | |
8,3'' | 5 | 6 | |
9,4'' | 0 | 5 | |
>9,4'' | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 35 a 44 años | 8'' | 10 | |
8,2'' | 9 | ||
8,4'' | 8 | 10 | |
8,6'' | 7 | 9 | |
8,8'' | 6 | 8 | |
9,0'' | 5 | 7 | |
9,2'' | 0 | 6 | |
9,4'' | 0 | 5 | |
>9,4'' | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
De 45 a 54 años | 12,2'' | 10 | |
12,4'' | 9 | 10 | |
12,6'' | 8 | 9 | |
12,8'' | 7 | 8 | |
13,0'' | 5 | 7 | |
13,2'' | 0 | 6 | |
13,4'' | 0 | 5 | |
>13,4'' | 0 | 0 |
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
Más de 55 años | 14'' | 10 | 10 |
14,2'' | 9 | 9 | |
14,4'' | 8 | 8 | |
14,6'' | 7 | 7 | |
14.8'' | 6 | 6 | |
15'' | 5 | 5 | |
15,2'' | 0 | 0 | |
>15,2'' | 0 | 0 |
4. Resistencia: Consistirá en correr o andar a discreción durante un tiempo de doce minutos, en pista o pavimento compacto. El corredor intentará dar lo que pueda a fin de que la distancia recorrida sea lo más grande posible. Se realizará un único intento. No se permite la utilización de zapatillas con clavos o tacos.
La salida será en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
Menos de 25 años | 3.400 | 10 | |
3.200 | 9 | 10 | |
3.000 | 8 | 9 | |
2.800 | 7 | 8 | |
2.600 | 6 | 7 | |
2.500 | 5 | 6 | |
2.400 | 0 | 5 | |
<2.400 | 0 | 0 | |
De 25 a 34 años | 3.200 | 10 | |
3.000 | 9 | 10 | |
2.800 | 8 | 9 | |
2.600 | 7 | 8 | |
2.400 | 5 | 7 | |
2.200 | 0 | 5 | |
<2.200 | 0 | 0 | |
De 35 a 44 años | 3.000 | 10 | |
2.800 | 9 | 10 | |
2.600 | 8 | 9 | |
2.400 | 6 | 8 | |
2.200 | 5 | 7 | |
2.000 | 0 | 6 | |
1.800 | 0 | 5 | |
<1.800 | 0 | 0 | |
De 45 a 54 años | 2.800 | 10 | |
2.600 | 9 | 10 | |
2.400 | 8 | 9 | |
2.200 | 7 | 8 | |
2.000 | 6 | 7 | |
1.800 | 5 | 6 | |
1.600 | 0 | 5 | |
<1.600 | 0 | 0 | |
Más de 55 años | 2.600 | 10 | |
2.400 | 9 | 10 | |
2.200 | 8 | 9 | |
2.000 | 7 | 8 | |
1.800 | 6 | 7 | |
1.600 | 5 | 6 | |
1.400 | 0 | 5 | |
<1.400 | 0 | 0 |
4. Natación: El estilo a emplear será libre y la distancia 50 mts.
Edades | Marcas | Puntuación Hombres | Puntuación Mujeres |
Menos de 25 años | 33'' | 10 | |
35'' | 9 | 10 | |
37'' | 8 | 9 | |
40'' | 7 | 8 | |
43'' | 6 | 7 | |
45'' | 5 | 6 | |
60'' | 0 | 5 | |
>60'' | 0 | 0 | |
De 25 A 34 años | 37'' | 10 | |
40'' | 9 | 10 | |
43'' | 8 | 9 | |
45'' | 7 | 8 | |
47'' | 6 | 7 | |
50'' | 5 | 6 | |
65'' | 0 | 5 | |
>65'' | 0 | 0 | |
De 35 a 44 años | 47'' | 10 | |
50'' | 9 | 10 | |
53'' | 8 | 9 | |
55'' | 7 | 8 | |
57'' | 6 | 7 | |
60'' | 5 | 6 | |
80'' | 0 | 5 | |
>80'' | 0 | 0 | |
De 45 a 54 años | 68'' | 10 | |
70'' | 9 | 10 | |
73'' | 8 | 9 | |
75'' | 7 | 8 | |
77'' | 6 | 7 | |
80'' | 5 | 6 | |
90'' | 0 | 5 | |
>90'' | 0 | 0 | |
Más de 55 años | 92'' | 10 | |
95'' | 9 | 10 | |
98'' | 8 | 9 | |
100'' | 7 | 8 | |
103'' | 6 | 7 | |
105'' | 5 | 6 | |
115'' | 0 | 5 | |
>115'' | 0 | 0 |
Tercer Ejercicio: Prueba de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 2 horas, 205 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales tan solo una tendrá la consideración de válida, relativas a las materias comprendidas en el programa.
Las doscientas (200) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Las cuales sustituirán por su respectivo orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso, para obtener el aprobado (5 puntos), conseguir un cincuenta por ciento de respuestas acertadas respecto de las cuestiones válidas, por si se diera el caso de que se tuvieran que anular algunas preguntas. Las respuestas erróneas no contabilizan negativamente.
Cuarto Ejercicio: Caso Práctico.
Este ejercicio consistirá en la realización por escrito, en un periodo máximo de tres horas, de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar, planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
La lectura de este ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.
Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular al opositor cuestiones relativas a: conocimientos profesionales, claridad de conceptos, conocimientos de legislación, etc. no fijándose tiempo máximo.
El caso práctico, que podrá incorporar diversidad de supuestos operativos y/o legales, se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta la claridad conceptual, el dominio de procedimientos tanto generales como propios de la Policía Local de Logroño, el orden expositivo, la correcta aplicación de las normativas que procedan y la adecuada gestión de recursos que se plantee, en su caso.
B) Curso de Formación.
Superadas las pruebas correspondientes, los aspirantes habrán de realizar un Curso de Formación, con una duración de 200 horas lectivas, impartido por Academia o Escuela Especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptado en su contenido a la categoría de Inspector de Policía Local.
No podrán acceder al curso de formación un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas.
El curso selectivo será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Novena. Calificación de las Fases del Sistema de Selección.
9.1. Calificación de la Fase de Concurso.
La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en el apartado 8 de estas Bases. La calificación de esta fase se obtendrá multiplicando dicha cifra por el factor 0,075, de modo que el peso total de la fase de Concurso en el conjunto de la fase de Concurso Oposición sea del 30%. De este modo, con la valoración máxima obtenible teóricamente en el Concurso (40 puntos) se obtiene una puntuación de 3 puntos
Los puntos de la fase de concurso no se tendrán en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, sumándose únicamente dicha puntuación a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.
9.2. Calificación de la Fase de Oposición.
Los cuatro ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio. Pruebas Psicotécnicas.
Se calificará como ''Apto'' o ''No Apto'', siendo eliminados los aspirantes calificados como ''No Apto''.
Segundo ejercicio. Pruebas Físicas.
Cada prueba se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de al menos 5 puntos en cada una de las pruebas.
La puntuación de las pruebas físicas sólo se tendrá en cuenta en caso de empate, resolviéndose en este caso a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en aquéllas. La puntuación global del conjunto de pruebas físicas, vendrá determinada mediante la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada una de ellas.
La calificación global de las pruebas físicas será como Apto o No Apto.
Tercer ejercicio. Prueba de conocimientos.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
Cuarto ejercicio. Caso Práctico.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación de esta Fase (Oposición) será la suma de las puntuaciones otorgadas en el ejercicio Tercero (Pruebas de Conocimientos) y Cuarto (Caso Práctico), correspondientes a los aspirantes declarados Aptos en el ejercicio Primero (Prueba Psicotécnica) y Segundo Ejercicio (Pruebas Físicas), multiplicada por el factor 0,35, de modo que el peso total de la fase de Oposición en el conjunto de la fase de Concurso Oposición sea del 70%. De este modo, con la valoración máxima obtenible teóricamente en la fase de oposición (20 puntos) se obtiene una puntuación de 7 puntos.
La puntuación parcial de las fases de Concurso Oposición vendrá determinada por la suma de las obtenidas en la fase de Concurso y la fase de Oposición. Quienes obtengan la cifra más alta serán quienes accedan a la fase de Curso de Formación. En caso de empate para determinar el pase a la Fase de Curso de Formación, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas físicas, resolviéndose en este caso a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en aquéllas. La puntuación global del conjunto de pruebas físicas, vendrá determinada mediante la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada una de ellas. Si persistiera, se estaría a la de los ejercicios de la fase de oposición. Para el caso de que aun así el empate persistiera, el orden de clasificación se determinaría por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose dicho orden por la letra a la que se refiere el apartado 7.3 de la Base de la presente convocatoria.
9.3 Calificación de la Fase Curso de Formación.
El curso selectivo será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
9.4 Procedimientos de valoración.
En la valoración de cada ejercicio, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal estará comprendido entre 0 y la puntuación máxima de ese ejercicio. Obtenidas dichas valoraciones, la calificación del ejercicio se determinará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página web del Ayuntamiento de Logroño.
9.5. Calificación Final.
A las calificaciones de la fase concurso-oposición y del curso selectivo se aplicarán los coeficientes 0,40 y 0,60, respectivamente, y con la suma de las puntuaciones resultantes se establecerá la calificación definitiva de los aspirantes.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas físicas, resolviéndose en este caso a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en aquéllas. La puntuación global del conjunto de pruebas físicas, vendrá determinada mediante la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada una de ellas. Si persistiera, se estaría a la de los ejercicios de la fase de oposición. Para el caso de que aun así el empate persistiera, el orden de clasificación se determinaría por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose dicho orden por la letra a la que se refiere el apartado 7.3 de la Base de la presente convocatoria.
Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
10.1. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, el nombre del/los aspirante/s aprobado/s con derecho a plaza, proponiendo su nombramiento para la plaza convocada.
10.2. El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de aspirantes aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas.
Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
10.3. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del pazo de 20 días hábiles, a los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base SEGUNDA de la presente convocatoria y que son:
Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.
Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del Título Académico referido en el apartado correspondiente de la Base SEGUNDA, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos el acceso al empleo público.
10.4. Quién ya tuviera la condición de funcionario público de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.5 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
10.6. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine el Ayuntamiento de Logroño, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 09:00 a 14:00 en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.
10.7. Los nombramientos de los funcionarios de carrera, tras su toma de posesión serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
Undécima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
ANEXO I
Desarrollo del Temario
Tema 1. La eficacia de las normas jurídicas. Comienzo y fin de su vigencia. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad. Los derechos adquiridos. El fraude de Ley.
Tema 2. La relación jurídico administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo. La capacidad jurídica y capacidad de obrar. Tipología de los entes públicos.
Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.
Tema 4. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.
Tema 5. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. El sistema de relaciones.
Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
Tema 7. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos.
Tema 8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido y ámbito de aplicación. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Contenido y ámbito de aplicación. Legislación reguladora del funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 9. Legislación reguladora del funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 10. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. La resolución expresa. La regulación vigente del silencio administrativo.
Tema 11. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Requisitos generales. Clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
Tema 12. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad y legitimación procesal. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
Tema 13. Los Contratos en el Sector Público: concepto, principios, características y elementos. Preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 14. Tipos de contratos administrativos.
Tema 15. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado- legislador.
Tema 16. Las formas de la actividad administrativa. La actividad de policía o de limitación. La potestad sancionadora. El procedimiento sancionador general en la legislación estatal y en la legislación riojana. La actividad de fomento.
Tema 17. El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta del servicio público. Sus formas. Estudio especial de la concesión de servicios públicos y su régimen jurídico.
Tema 18. El patrimonio de las Entidades Locales. Actividades y servicios. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas.
Tema 19. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 20. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
Tema 21. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objetivo, finalidad de la norma y su aplicación en la administración pública.
Tema 22. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Mecanismos legales para la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Tema 23. El proceso de comunicación como elemento de calidad del servicio. Tipos de documentos administrativos. Obstáculos en la comunicación. Lenguaje respetuoso y no sexista.
Parte Específica. Parte específica básica
Derecho Penal
Tema 1. El Derecho penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.
Tema 2. Autoría: concepto y clases. Coautoría. Autoría mediata. Participación. El iter criminis: actos preparatorios. Tentativa y consumación del delito. La imputabilidad. Perseguibilidad.
Tema 3. Los delitos y sus penas. La pena: clases y determinación. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes.
Tema 4. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 5. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.
Tema 6. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Derecho Procesal
Tema 7. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 8. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio Oral y el procedimiento abreviado.
Tema 9. La Policía judicial. Integrantes de la Policía judicial. Comprobación y averiguación de los delitos. Diligencias de investigación. La inspección ocular y la recogida de muestras. Identificación del delincuente. Diligencias de reconocimiento en rueda.
Tema 10. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 11. De la denuncia y la querella. El atestado policial. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos. El procedimiento ordinario sumario.
Tema 12. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tráfico y Seguridad Vial
Tema 13. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 14. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 15. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 16. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 17. Régimen sancionador: Infracciones y sanciones. Tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Tema 18. Procedimiento sancionador: Fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.
Tema 19. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir.
Tema 20. Los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Tema 21. Medidas cautelares: Inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
Emergencias
Tema 22. La Protección Civil, concepto. Autoridades competentes. La Ley estatal sobre Protección Civil; disposiciones generales, organización básica en materia de dirección y coordinación.
Tema 23. La Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja; disposiciones generales; Protección Civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad (de la planificación: Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR) y de la coordinación, atención e intervención); de los servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad; régimen sancionador: infracciones.
Tema 24. Plan Territorial de Protección Civil de la CAR (PLATERCAR): Objetivo y alcance. Estructura, organización y funciones. Operatividad.
Cuerpos y Fuerzas De Seguridad
Tema 25. Valores sociales y Policía: La Policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.
Tema 26. Deontología policial: Ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 27. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 28. Las Policías de las Comunidades Autónomas: Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 29. Las Policías Locales de La Rioja: Estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Tema 30. Las Policías Locales de La Rioja: Acceso, promoción y movilidad.
Tema 31. Régimen disciplinario de la Policía Local.
Tema 32. Coordinación de las Policías Locales de La Rioja. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 33. Las Juntas Locales de Seguridad.
Prevención y Actividad Policial
Tema 34. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.
Tema 35. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 36. Infracciones y sanciones administrativas previstas en la normativa de seguridad ciudadana.
Tema 37. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 38. Las relaciones entre Policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 39. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos.
Tema 40. Obras y edificación: competencias y licencias.
Tema 41. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 42. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 43. Ordenación del Turismo en La Rioja. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Grupos e Riesgo
Tema 44. La violencia de género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 45. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 46. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración Local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
Sociología y Psicología Social
Tema 47. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.
Tema 48. Población y Ecología humana. Concepto y elementos del ecosistema social. Estructura de la población en La Rioja. Los fenómenos demográficos básicos: la fecundidad, la mortalidad, los movimientos migratorios. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en La Rioja.
Tema 49. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Las relaciones interpersonales. Dinámica de grupos. Comportamiento y características de los grupos. Principios básicos de la psicología de masas. Conducción de reuniones. Principios básicos de la comunicación.
Tema 50. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos.
Tema 51. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación. Organización y Dirección.
Tema 52. Planificación y seguimiento de Programas. Métodos y técnicas de investigación social. Interpretación de índices, gráficos, y tablas. Los indicadores de seguimiento. Gestión de los recursos materiales del programa.
Tema 53. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 54. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.
Tema 55. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.
Logroño. Municipio y Organización.
Tema 56. Características del Municipio de Logroño: Ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte.
Tema 57. Organización del Ayuntamiento de Logroño. Organigrama de la Corporación. Órganos de gobierno. Estructura y distribución de recursos. Los bienes e instalaciones municipales. Actividades y Servicios. Competencias. Regímenes especiales. Estructura de los Servicios municipales. Servicios municipales de asistencia y protección en el municipio. La atención al ciudadano.
Tema 58. Ordenanzas y Bandos del Ayuntamiento de Logroño relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Tema 59. Normativa propia del Ayuntamiento de Logroño: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
Tema 60. Características de la Policía Local del Ayuntamiento de Logroño. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad.
Tema 61. Procedimientos Operativos de la Policía Local de Logroño.