Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de marzo de 2022
MANCOMUNIDAD DE LOS PUEBLOS DEL MONCALVILLO
II.B.206

Aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión mediante contrato laboral indefinido de una plaza de Trabajador Social perteneciente al personal laboral

La Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo en Asamblea Ordinaria del Consejo de fecha 8 de marzo de 2022, Acuerda por unanimidad de los Consejeros presentes en la misma:

Aprobación convocatoria y bases para la provisión mediante contrato laboral fijo de una plaza vacante de Trabajador Social perteneciente al personal laboral del Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo.

Considerando que la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo, en sesión celebrada en fecha 14 de diciembre de 2021, aprobó la Oferta de Empleo Público 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 26 de 8 de febrero de 2022), en la cual se incluía la plaza que a continuación se detalla.

Personal Laboral:

- Denominación de la plaza: Trabajador Social

- Nivel titulación: Diplomado en Trabajo social o asimilado Número vacantes: Una (1)

- Sistema provisión: Oposición libre

Considerando lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Examinadas las bases redactadas por Secretaría para la provisión, mediante personal laboral fijo, de un Trabajador Social.

El Consejo de la Mancomunidad, por unanimidad de los presentes,

ACUERDA

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante personal laboral fijo, de una plaza de Trabajador Social.

Segundo Convocar la citada plaza, publicando la convocatoria con las correspondientes bases en el Boletín Oficial de La Rioja, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha de la citada publicación.

Navarrete a 8 de marzo de 2022.- El Presidente, Alberto Peso Hernaiz.



Bases para la provisión mediante contrato laboral fijo de una plaza vacante de Trabajador/a Social de la Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo.

Base 1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante contrato laboral fijo, de una plaza vacante de Trabajador Social de esta Mancomunidad encuadrada en la categoría segunda de técnico de grado medio del personal laboral, dotada con las retribuciones correspondientes a la citada categoría según la Relación de Puestos de Trabajo.

1.2. La contratación de este puesto de trabajo se hace en régimen de derecho laboral, haciendo constar que el mismo está dotado económicamente de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio marco de cooperación suscrito entre la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y la Mancomunidad de los Pueblos del Moncalvillo.

1.3. El titular de la plaza habrá de desempeñar los cometidos propios de la profesión y la normativa vigente en cada momento.

1.4. La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o a turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, de acuerdo con la estructura municipal vigente en cada momento.

Deberá utilizar los medios mecánicos y técnicos que para el desarrollo de su trabajo le facilite la Mancomunidad.

1.5. La realización de estas pruebas selectivas se avendrá a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, las bases de esta convocatoria y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

Base 2. Condiciones de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición, los/as aspirantes (en lo sucesivo, toda alusión a aspirantes deberá entenderse referida a ambos sexos) será necesario:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

B) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

C) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

E) Estar en posesión de la titulación siguiente: Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Diplomado en Asistente Social o Graduado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

F) Haber abonado los derechos de examen.

2.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.9, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada de: o bien del Diploma de Español (nivel intermedio), o del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados a estos, o de cualquier otro título universitario obtenido en España. De no aportar esta documentación debidamente compulsada, no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2.4. Los requisitos establecidos en esta base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente, conforme al modelo que aparece como Anexo I, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo.

3.2. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de la Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo, en Plaza del Coso SN,26370 Navarrete, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En este último caso, deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Sr. funcionario de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro de la Mancomunidad en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

3.3. Los errores de hecho que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si la instancia adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites.

3.4. Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, aportando junto con la solicitud:

- Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título académico, referido en la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del D.N.I. o pasaporte del documento que acredite su nacionalidad.

- Original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento justificativo de haber abonado los derechos de examen recogidos en la base 3.6, o del documento que justifique que están exentos.

3.5. Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente a quienes los soliciten, en el Registro General de la Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo, o a través de la siguiente dirección de Internet: mancomunidadmoncalvillo@gmail.com.

3.6. Derechos de examen:

La instancia se acompañará de documento acreditativo ingreso o transferencia de la cantidad de 14,00 euros en la cuenta

ES12 3008 0270 5826 0603 9721, quedando exentos del pago de la tasa por derechos de examen, las personas mencionadas en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, esto es, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas que figuren como demandantes de empleo en los términos expresados en el artículo reseñado, y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud.

Base 4. Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad, y en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá el lugar, la fecha y la hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador, y como anexo único, la relación nominal de los aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente

D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimientos administrativo Común. Los posteriores ejercicios serán comunicados por el Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Presidente, quién resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Base 5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación:

Presidente:

- Un funcionario o personal laboral designado por el Presidente de la Mancomunidad perteneciente a uno de los Municipios de la Mancomunidad.

Vocales:

- Un funcionario o personal laboral representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de uno de los Municipios de la Mancomunidad.

- Un funcionario o personal laboral de la Mancomunidad designado por el Presidente de la Mancomunidad.

- Una Asistente Social o Trabajadora Social de la Mancomunidad

Secretario:

- El de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.

Se designarán igualmente, por el Presidente de la Corporación, los miembros suplentes que, en su caso, deban sustituir a los titulares.

5.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.3. Para la válida actuación del Tribunal calificador, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, pudiendo resolver todas las cuestiones incidentales o dudas que se susciten durante el proceso selectivo, por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de quien actúe como Presidente del mismo.

5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica.

5.7. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para la categoría tercera.

Base 6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo II a las presentes bases.

6.2. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base 4.1, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/1995.

6.3. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad de Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo y en el Boletín Oficial de La Rioja. Una vez convocadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad.

6.4. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.5. Los aspirantes con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de grado de minusvalía, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.6. En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.7. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

6.8. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre de 2002. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de realización de la misma.

6.9. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español (nivel intermedio) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un Título universitario.

Desde la total terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

6.10. El proceso selectivo constara de un total de tres ejercicios:




- Primer ejercicio:

Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas de las cuales solo una será correcta, relativas al temario de materias comunes incluido en el Anexo II de la convocatoria.

- Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el Anexo II de la convocatoria ambos de la parte específica. El Tribunal si lo estima oportuno podrá solicitar la lectura del examen por el aspirante, que será pública.

- Tercer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo de uno o más supuestos prácticos, que determine el Tribunal, de acuerdo con el nivel y categoría del puesto de trabajo a desempeñar, en un tiempo máximo una hora por cada supuesto que plantee el Tribunal.

6.11.- Calificación de los ejercicios:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para entender superado el ejercicio.

El segundo ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, siendo valorado cada tema a desarrollar de 0 a 10 puntos. Para superar el segundo ejercicio será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas.

El tercer ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos por cada supuesto práctico planteado. Para superar el tercer ejercicio (en caso de que sea más de un supuesto práctico), será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en el segundo y tercer ejercicio será de 0 a 10 puntos por cada tema o supuesto práctico planteado. La calificación se otorgará considerando las puntuaciones dadas al ejercicio por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminando las más alta y la más baja, (siempre que esté la totalidad de los miembros del Tribunal) y calculando con las restantes la media ponderada, siendo este resultado la puntuación definitiva.

6.12. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden por el Tribunal y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad.

6.13. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en el caso de persistir el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y si aún persistiese el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 6.7 de esta convocatoria.

6.14. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Base 7. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad, la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios, por orden de calificación definitiva conforme a lo establecido en la base 6.14.

7.2. Sea cual fuere el número de aspirantes que superen el último ejercicio de la oposición, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel opositor que hubiera obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que, en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el de plazas convocadas.

7.3. El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado uno o más ejercicios de las pruebas de oposición, que servirá como lista de espera o bolsa de trabajo, que remitirá a la Mancomunidad y que podrá ser utilizada si así lo considera necesario la Mancomunidad, a efectos de posteriores contrataciones laborales, para cubrir temporalmente vacantes de alguna de las plazas de Trabajador Social.

7.4. La persona seleccionada por el Tribunal deberá presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la documentación que a continuación se indica:

7.4.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7.4.2. Certificado Acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.

7.5. Excepciones: Quienes tengan la condición de funcionarios públicos o personal laboral de alguna Administración pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.

7.6. Formalidades:

A) Para la contratación, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14 en la sede de la Mancomunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas. Quienes accedan por cualquier título a un puesto en el sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

B) Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

7.7. Efectos de la falta de formalización del contrato: Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el presidente de la Mancomunidad formulará propuesta a favor de la persona que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

Base 8. Incidencias.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. En lo no previsto en las bases, regirá el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones que resultaran de aplicación.

8.3. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.









ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas


1. Denominación de la plaza

2. Fecha de convocatoria Boletín Oficial de La Rioja

I. Datos personales (Rellene este impreso a máquina o con letra clara)

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Nombre

6. Fecha de nacimiento

7. Lugar de Nacimiento

8. Domicilio

9. Lugar de domicilio

10. Sexo

11. DNI

12. Caso de ser funcionario público indicar:

12. 1 Denominación del cuerpo o plaza

12. 2 Fecha de ingreso

12.3 Situación actual

II. Formación.

13. Títulos académicos que posee

14. Centro que los expidió

15. Localidad

16. Idiomas

17. Otros conocimientos especiales

18. Pruebas selectivas en que ha participado:

18. 1 Denominación del cuerpo o plaza

18. 2 Año

18. 3 Ejercicios aprobados

III. Experiencia.

19. Trabajo en el Administración Pública en condición de interino, eventual o contratado:

19. 1 Fecha de ingreso

19. 2 Fecha de cese

19. 3 Organismo y Centro Directivo en que prestó servicios

19. 4 Condición

20. Trabajo en la empresa privada:

20. 1 Inicio

20. 2 Fin

20. 3 Empresa

20. 4 Puesto de trabajo

IV. Datos referentes a la convocatoria.

21. Forma en que abona los derechos de examen: Ingreso bancario.

V. Otros datos que hace constar el aspirante.


El abajo firmante,


Declara: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la administración pública y las especialmente señaladas en la orden de convocatoria anteriormente referida.


Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, comprometiéndose, caso de superarlas, a formular el juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y artículo 137c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.


En                       a                de                                         de 2022


Sr. Presidente de la Mancomunidad de los pueblos de Moncalvillo






























ANEXO II

Programa materias comunes

1.- La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2.- Las organizaciones internacionales de la ONU y sus agencias especializadas. La idea europea. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas: antecedentes. El Tratado de Roma.

3.- Fuentes del Derecho Administrativo. En especial: La Constitución, Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley.

4.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios generales.

5.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

6.- Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios de Administración Local. Derechos económicos. Clases de funcionarios y personal al servicio de las Entidades Locales.

7.- Función Pública Local. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador. Incompatibilidades.

8.- Legislación de Régimen Local. Legislación básica de Régimen Local en España. Reglamentos y Ordenanzas Locales.Las normas municipales como fuente del derecho y manifestación de autonomía.

9.- Organización Municipal. Órganos de la Mancomunidad. Competencias municipales.

10.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de los acuerdos.

11.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

12.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Programa de materias especificas

1.- Concepto de Trabajo Social. Fundamentos. Objetivos. Principios.

2.- El Método Básico en Trabajo Social.

3.- El Diagnóstico en Trabajo Social.

4.- La Planificación y la Programación en Trabajo Social.

5.- La Ejecución en Trabajo Social.

6.- La Evaluación en Trabajo Social. Tipos de evaluación en servicios sociales. Metodología e instrumentos para la evaluación.

7.- Técnicas de intervención utilizadas por el Trabajador Social.

8.-La Documentación como instrumento de comunicación, control e información. Documentos utilizados por el Trabajador Social.

9.- La Entrevista en Trabajo Social. Concepto. Características. Tipos de Entrevista. Actitud del Profesional en la entrevista.

10.-La Entrevista en Trabajo Social Familiar. Importancia de la primera entrevista desde un enfoque sistémico. Fases de la entrevista.

11.- La Familia. Tipos. Estructura. Dinámica en el sistema familiar. Ciclo de la familia. Perspectivas teóricas en la Intervención con familias desde el Trabajo social.

12.-.Programa de Trabajo Social y apoyo a la estructura y dinámica familiar. Técnicas utilizadas en Trabajo Social Familiar.

13.- El Cuestionario como instrumento de recogida de información.

14.- Trabajo social individualizado. Objetivos y Técnicas.

15.- Trabajo social de grupos.

16. -Interdisciplinariedad. Funciones del Trabajador Social.

17. -El Voluntariado en Servicios Sociales.

18.-Ley 1/2006 de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja. Situación de Riesgo.

19.- Ley 1/2006 de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja. Situación de Desamparo.

20.- Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Estructura y contenido. Titulares de Derechos.

21.- Procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

22.- Prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

23.- Intervención de los Servicios Sociales en Atención Temprana.

24.- Violencia de Género. Medidas de Protección contra la violencia de Género.

25.- Violencia de Género. Recursos dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género.

26.-Personas mayores. Recursos sociales dirigidos a este colectivo.

27.- Personas con discapacidad. Recursos sociales dirigidos a este colectivo.

28.- El Maltrato Infantil. Concepto. Clasificación. Actuaciones y Medidas de Protección. Indicadores de Detección.

29- La Intervención familiar ante el maltrato infantil. Papel de los profesionales de Servicios Sociales.

30.- Prestaciones no contributivas: Invalidez, Jubilación.

31.- Renta de ciudadanía.

32.-Ayudas de emergencia social.

33.- Ley 7/2003 de Inserción Socio Laboral.

34.-. Sistema Público de Servicios Sociales: Principios y Criterios de Actuación. Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales.

35.- Prestación Básica de Servicios Sociales Comunitarios. Prestación de Información, Valoración y Orientación.

36.- Funciones del Trabajador Social en la Prestación de Información, Valoración y Orientación.

37.- Prestación básica de Servicios Sociales Comunitarios. Prestación de Apoyos a la Unidad de Convivencia.

38.- Funciones del Trabajador Social en la Prestación de Apoyos a la unidad de Convivencia.

39.- Prestación básica de Servicios Sociales Comunitarios. Prestación de Alojamiento Alternativo.

40.- Funciones del Trabajador Social en la Prestación de Alojamiento Alternativo.

41.-. Prestación básica de Servicios Sociales Comunitarios. Prestación de Prevención e Inserción Social.

42.- Funciones del Trabajador Social en la Prestación de Prevención e Inserción Social.

43.- Organización de los Servicios Sociales. Servicios Sociales Comunitarios y Especializados.

44.- Servicios Sociales Comunitarios. Características. Estructura. Programas básicos de Servicios Sociales Comunitarios.

45.- Servicios Sociales de segundo nivel o especializados. Características. Funciones. Servicios y prestaciones.

46.- Ley 7/2009 de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja. Objeto de la Ley. Principios. Estructura y Ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

47.- Sistema público Riojano de Servicios Sociales. Objetivos. Servicios y Prestaciones.

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