Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..1004

Resolución 397/2022, de 15 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de Reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de Regeneración y Reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración urbana (extracto)

BDNS: 615396

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto 691/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Segundo. Objeto.

Convocar las ayudas recogidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, a iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Son actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 691/2021, de 16 de noviembre:

a) Actuación 1.

- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Actuación 2.

- Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Tercero. Beneficiarios.

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 15.f) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto).

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por importe total de seiscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta euros (633.860 euros), que se distribuye de la siguiente manera:

a) Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 400.000 euros con cargo a la partida 09-08-4715-761.08 'PREE 5000 en edificios', Proyecto de gasto 820907.1

b) Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria: 233.860 euros, con cargo a la partida 09-08-4715-761.09 'PREE 5000 en instalaciones', Proyecto de gasto 820907.1

Las cuantías de las ayudas y de los costes subvencionables máximos son los indicados en el Anexo I del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023, salvo que se haya agotado previamente el presupuesto destinado a estas ayudas.

Séptimo. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: La presentación se realizará de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado Oficina electrónica. Cuando los solicitantes sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. Documentación: Los modelos normalizados de la solicitud y cualquier otra documentación exigible estarán disponibles en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (calle Prado Viejo, 62 bis de Logroño); en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina Electrónica, en el área industria y energía. La solicitud se acompañará de la documentación señalada en el Anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para la opción A.

4. Orden de tramitación: Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

5. Resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas: El órgano competente de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno dictará resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas en la que se concretará el beneficiario, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y los plazos de cumplimiento y justificación.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Plazo para la justificación: Tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 20.7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

7. Plazo para la conclusión de las actuaciones: El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión

8. Incumplimiento: En caso de que el destinatario último de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

9. Control y pago: Comprobada por la Administración la ejecución de la actuación así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, la citada Dirección ordenará el pago de la subvención.

10. Publicidad: La información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Logroño a 15 de marzo de 2022.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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