Resolución 973/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se modifica el apartado tercero de la Resolución 2576/2021, de 9 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2022, en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales
Vistos:
Primero. El apartado tercero de la Resolución 2576/2021, de 9 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, en el que se faculta a la Secretaría General Técnica para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente, por festivos locales de interés comercial.
Segundo. El voto favorable de la unanimidad de los asistentes al Consejo Riojano de Comercio, reunido en fecha 14 de marzo de 2022, a la propuesta de modificación del apartado tercero citado con el fin de que el cambio de hasta dos días previsto se realice por fechas de interés comercial para la localidad interesada, sin que sean necesariamente festivos locales, y la solicitud se inicie a instancia del sector comercial.
Tercero. El artículo 8.2.1 c) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye al titular de la Consejería la facultad de aprobar para cada año los días festivos que serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Industria y Comercio de fecha 16 de marzo de 2022, informada favorablemente por unanimidad de los miembros del Consejo Riojano de Comercio, en su reunión de 14 de marzo, este Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Modificar el apartado tercero de la Resolución 2576/2021, de 9 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, que queda redactado en los siguientes términos:
'Se faculta a la Secretaría General Técnica para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.'
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 17 de marzo de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.