Gobierno de La Rioja

Núm. 58
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de marzo de 2022
LA RIOJA 360 GRADOS AVANZA, SOCIEDAD DE PROMOCIÓN DE LA RIOJA, S.A.
III..1065

Acuerdo del Consejo de Administración de La Rioja 360 Grados Avanza, sociedad de promoción de La Rioja SAU, por la que se establecen los criterios para la implementación del Plan de apoyo a proyectos audiovisuales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2022 (extracto)

En cumplimiento de este fin institucional, La Rioja 360 Grados Avanza, SAU, contempla, como una de sus líneas de actuación para la vigente anualidad 2022, la creación de un plan de apoyo a proyectos audiovisuales en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja, como estrategia novedosa con el fin de promocionar La Rioja y sus ubicaciones como destino final de rodaje de producciones audiovisuales de calidad, que tengan un amplio recorrido de difusión, y facilitar la creación y crecimiento del sector audiovisual riojano, con el consiguiente impacto positivo en nuestra región.

Siendo este el objetivo a conseguir, se entiende que la publicidad de carácter institucional constituye, actualmente, un medio eficaz de satisfacer las necesidades de comunicación e información externa del sector público, dando a conocer las actuaciones que, por parte de los entes que lo integran, deben promoverse en cumplimiento de sus funciones.

Este tipo de publicidad se encuentra regulada en la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad de La Rioja, que contemplan la figura del contrato de patrocinio publicitario como aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Al amparo de este régimen, se pretende la adhesión por parte de los agentes que operan en el sector audiovisual, así como los que, sin pertenecer al mismo, proyectan actuaciones coincidentes con la estrategia de promoción del sector audiovisual riojano que La Rioja Film Commission viene desarrollando desde su creación, de acuerdo con los siguientes criterios: creatividad de los proyectos audiovisuales patrocinados, apuesta decidida por los profesionales y técnicos, visibilidad de la marca de la Comunidad de la Rioja, impacto económico y mediático, y evaluación del retorno de la inversión.

Adicionalmente a los fines descritos y dada la condición de poder adjudicador que ostenta La Rioja 360 Grados Avanza, se pretende con la presente resolución dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia que rigen la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión del 9 de marzo de 2022 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Administración de La Rioja 360 Grados Avanza, sociedad de promoción de La Rioja, SAU, por la que se establecen los criterios para la implementación del Plan de apoyo a proyectos audiovisuales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2022, cuyo texto íntegro está disponible en la siguiente dirección electrónica (https://lariojaturismo.com/comunidad/transparencia/normativa).

Primero. Objeto.

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio audiovisual que generen un retorno publicitario para la Comunidad Autónoma de La Rioja como destino de rodajes para producciones audiovisuales, y que mejoren la promoción de la imagen de esta comunidad, mediante proyectos audiovisuales que culminen con el estreno del proyecto audiovisual antes del 31 de diciembre de 2023, y que impulsen el desarrollo del sector audiovisual de La Rioja.

Estas producciones deben de impulsar la imagen de La Rioja como plató cinematográfico, así como fomentar la creación de eventos cinematográficos en La Rioja, y generar oportunidades para los profesionales riojanos.

Será también objeto de esta resolución la regulación de los requisitos necesarios para optar a los patrocinios y el correspondiente procedimiento para su solicitud, tramitación, adjudicación y ejecución.

Se consideran producciones audiovisuales, y por lo tanto serán susceptibles de obtener patrocinio:

a) Largometrajes: se entiende por largometraje aquella obra audiovisual que tiene una duración de sesenta minutos o superior.

b) Mediometraje: se entiende por mediometraje aquella obra audiovisual que tiene una duración de más de treinta minutos y menos de sesenta minutos.

c) Cortometrajes: se entiende por cortometraje aquella obra audiovisual que tiene una duración de treinta minutos o menos.

d) Documentales: se entiende por documental aquella obra audiovisual que trata temas de interés científico, social, cultural, etc., mediante hechos, situaciones y personajes tomados de la realidad y cuya finalidad es informativa o pedagógica.

e) Series de ficción: se entiende por serie de ficción la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, con o sin título genérico común, destinada a ser emitida por operadores de televisión o plataformas en línea de forma sucesiva y continuada, donde cada episodio puede ser una unidad narrativa o tener continuación en un episodio posterior.

Segundo. Requisitos.

Obtendrán dicho patrocinio las obras de producción nacional y/o internacional que respondan a las categorías anteriores definidas y que cumplan todos los requisitos expuestos a continuación:

1. Que al menos un 25% del rodaje se realice en La Rioja.

2. Que al menos un 25% del metraje final de la película transcurra en La Rioja.

3. Que al menos un 25% del equipo técnico y artístico estén empadronados en la comunidad autónoma al menos dos años, tanto alternos como seguidos, en un plazo de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de patrocinio.

4. Que la producción audiovisual se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2021, y la obra previsiblemente sea estrenada el año en que se concede el Patrocinio o, en todo caso, dentro del año 2023.

Tercero. Régimen jurídico.

Los contratos de patrocinio audiovisual suscritos al amparo de la presente orden se encuentran sujetos, en cuanto a su contenido material y ejecución, a lo prescrito en la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; y en cuanto a la preparación y adjudicación de los mismos, a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de la presente iniciativa tanto personas físicas como jurídicas, cualquiera que sea su forma de constitución, su naturaleza mercantil o su carácter de entidad sin ánimo de lucro, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursos en alguna prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, cuando por razón de la cuantía del patrocinio así se exija por la legislación contractual.

Quedan excluidos expresamente de esta orden:

a) Las entidades locales, ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones económicas contraídas con La Rioja 360 Grados Avanza SAU, con el Gobierno de La Rioja, con la Administración Tributaria del Estado o con la Seguridad Social.

c) Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los patrocinados que La Rioja 360 Grados Avanza, SAU, haya concedido en convocatorias anteriores.

Quinto. Solvencia económica y financiera, técnica y profesional.

La solvencia económica y financiera, y técnica y profesional del solicitante del patrocinio, así como los medios de acreditación de dicha solvencia, serán los que se determinen en el Capítulo II, del Título II del Libro Primero de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Sexto. Presupuesto de la convocatoria.

Los patrocinios suscritos por La Rioja 360 Grados Avanza están sujetos a la existencia de fondos suficientes en los correspondientes presupuestos estimativos de la sociedad. La inexistencia de fondos disponibles para esta partida será motivo suficiente para no admitir más solicitudes de patrocinio.

El importe total destinado a esta convocatoria se autorizará mediante resolución de la gerencia de La Rioja 360 Grados Avanza, SAU, (...)

(...) Noveno. Contenido y presentación de las solicitudes para la celebración de patrocinios.

Todos aquellos interesados en concertar un patrocinio audiovisual con La Rioja 360 Grados Avanza deberán presentar el formulario de solicitud y los anexos en la siguiente dirección de correo electrónico dirección360grados@larioja.org o bien de manera presencial en las dependencias de La Rioja 360 Grados Avanza, en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja Riojaforum (calle San Millán 25, Logroño).

Logroño a 16 de marzo de 2022.- El Presidente del Consejo de Administración, Celso González González.

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