Gobierno de La Rioja

Núm. 59
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1094

Resolución 15/2022, de 22 de marzo, de la Dirección General de Universidad y Política Científica, por la que se aprueba el procedimiento para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente

Hechos:

1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

3. El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Fundamentos de derecho:

1. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

2. De igual modo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada. 

3. En relación al procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente, este Real Decreto introduce novedades en relación al procedimiento preexistente. En concreto, el artículo 34.1 establece que los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las universidades de su ámbito competencial. 

4. De acuerdo con el artículo 8.2.5.b) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, corresponde a la Dirección General de Universidad y Política Científica la competencia para la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de enseñanza universitaria. 

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde esta Dirección General se emite la siguiente, 

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar el procedimiento a seguir por las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente. El procedimiento se recoge en el Anexo I a la presente resolución.

Segundo. Aprobar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo II a la presente resolución. 

Tercero: Dejar sin efecto la Resolución de 14 de enero de 2016, de la Dirección General de Educación por la que se dictan instrucciones para la renovación de la acreditación de los Títulos Universitarios Oficiales de Grado, Máster y Doctorado autorizados a las universidades del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto: La presente Resolución agota la vía administrativa.  Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora General de Universidad y Política Científica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación (artículos 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Logroño a 22 de marzo de 2022.- La Directora General de Universidad y Política Científica, Pilar Vargas Montoya.















































ANEXO I

Procedimiento para la solicitud de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente


Antecedentes:

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). 

De igual modo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada. 

En relación al procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente, este Real Decreto introduce novedades en relación al procedimiento preexistente. En concreto, el artículo 34.1 establece que los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las universidades de su ámbito competencial. En caso de autorización por parte de esta Dirección General, la universidad podrá iniciar el procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente. 

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se establece el procedimiento a seguir por las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente. 

Segundo. Plazos de renovación de la acreditación.

Los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente resolución, dentro de los siguientes plazos:

a) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 240 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

b) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 300 o 360 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de ocho años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior. 

c) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior. 

d) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior. 

La universidad cuyo título universitario oficial no haya solicitado renovación de la acreditación de un título universitario oficial en el correspondiente plazo o que, habiéndolo hecho, no hubiera obtenido la misma, no podrá presentar en los dos años siguientes, a contar desde la fecha en la que venció la acreditación del título, una memoria de plan de estudios a un nuevo proceso de verificación si este es similar en denominación y contenidos fundamentales con el plan de estudios del título que no ha renovado la acreditación.

Tercero. Admisión a trámite.

La universidad interesada presentará la solicitud según el modelo normalizado del anexo I de esta resolución. La solicitud deberá ir acompaña de la siguiente documentación:

- Última memoria verificada del título universitario oficial, que incluya todas las modificaciones respecto a la memoria original.

- Informe de seguimiento del título universitario oficial, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

- Certificado de realización de la visita emitido por ANECA.

- Documentación justificativa que acredite que, durante el último periodo de vigencia del título universitario oficial, se superen los siguientes valores de ocupación de las plazas de nuevo ingreso:

            1) Para títulos universitarios oficiales de Grado deberá ser mayor del 70%.

            2) Para títulos universitarios oficiales de Máster deberá ser mayor del 50%.

            3) Para títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá ser mayor del 50%.

Cuando no se cumplan los valores anteriormente definidos, deberá justificarse documentalmente las circunstancias que lo han impedido y las razones de interés social o académico que justifican su renovación.

La solicitud, junto al resto de documentación necesaria, se presentará por registro telemático empleando para ello los procedimientos habilitados al efecto en la oficina electrónica siguientes:

Para la Universidad de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24679).

Para la Universidad Internacional de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24677).

Cuarto. Resolución de admisión a trámite.

A la vista de la solicitud presentada la Dirección General de Universidad y Política Científica, resolverá sobre la admisión a trámite de la renovación de la acreditación, de acuerdo con el artículo 8.2.5 del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, al tener atribuidas las competencias de planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

La Dirección General de Universidad y Política Científica notificará dicha resolución a través del sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja.

La Dirección General de Universidad y Política Científica desestimará la solicitud si no se cumplen los plazos establecidos en el punto segundo o si la documentación aportada no acredita las condiciones recogidas en el punto tercero. Contra la resolución desestimatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora General de Universidad y Política Científica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación (artículos 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Quinto. Solicitud al Consejo de Universidad.

Admitida a trámite la renovación de la acreditación, la universidad efectuará la solicitud al Consejo de Universidades a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

La tramitación de dicha solicitud se llevará a cabo conforme lo establecido en los puntos 4 a 11 del artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Sexto. Consecuencias de la no renovación de la acreditación por el Consejo de Universidades.

En el supuesto de que el Consejo de Universidades resuelva no renovar la acreditación del título universitario, desde la Consejería de Desarrollo Autonómico se determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT.

En todo caso, tanto la Consejería de Desarrollo Autonómico como la universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.




















































ANEXO II


Solicitud de renovación de acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.


A los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, se solicita la admisión a trámite de la renovación de la acreditación de la siguiente titulación:

Universidad: ____________________________________________________________________________

Denominación del título universitario oficial a ser renovado: _______________________________________

Ámbito del conocimiento al que pertenece: ____________________________________________________

Porcentaje medio de ocupación de plazas de nuevo ingreso de la titulación que se pretende renovar durante el último periodo de vigencia del título universitario oficial: ____%.

Documentación que se acompaña:

- Última memoria verificada del título universitario oficial, que incluya todas las modificaciones respecto a la memoria original.

- Informe de seguimiento del título universitario oficial, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

- Certificado de realización de la visita emitido por ANECA.

- Documentación justificativa que acredite los valores de ocupación de las plazas de nuevo ingreso, durante el último periodo de vigencia del título universitario oficial.


En Logroño, a               de                    de 20   .




Fdo.: 

Dirigida a la Consejería de Desarrollo Autonómico

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