Gobierno de La Rioja

Núm. 59
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de marzo de 2022
AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA DE CAMEROS
III..1090

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa entradas cuevas turísticas

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa entradas cuevas turísticas en sesión plenaria de carácter extraordinario de 2 de febrero de 2022 y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 8 de febrero de 2022, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Entradas Cuevas Turísticas

Doña Marta Martínez García, Secretaria -Interventora con ejercicio en este Ilustre Ayuntamiento,

Certifico:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter extraordinaria en segunda convocatoria, el día 2 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

.../...

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la de Tasa Entradas Cuevas Turísticas.

Tasa Entradas Cuevas Turísticas: Mayores 5 euros.- Menores 4 euros.

Menores de 4 años: entrada libre.

Descuentos a grupos (a partir de 15 personas), para visitar cuevas:

- Mayores de 12 años: 4,5 euros.

- Menores de 12 años: 3,5 euros.

- Menores de 4 años: entrada libre.

Tasa visita guiada al municipio:

- Mayores de 12 años: 4 euros.

- Menores de 12 años: 2,50 euros.

- Menores de 4 años: entrada libre.

Tasa visita guiada al municipio grupos (a partir de 15 personas):

- Mayores de 12 años: 3,50 euros.

- Menores de 12 años: 2 euros.

- Menores de 4 años: entrada libre.

Tasa Pack visita cuevas y visita guiada al municipio:

- Mayores de 12 años: 8,50 euros.

- Menores de 12 años: 6 euros.

- Menores de 4 años: entrada libre.

Tasa Pack visita cuevas y visita guiada al municipio, grupos (a partir de 15 personas):

- Mayores de 12 años: 7,50 euros.

- Menores de 12 años: 5 euros.

- Menores de 4 años: entrada libre.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja dicho acuerdo con todos sus antecedentes por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de su publicación. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de que no presentaran reclamaciones, se elevara a definitivo este acuerdo de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la de Tasa Entradas Cuevas Turísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

Ortigosa de Cameros a 23 de marzo de 2022.- El Alcalde en Funciones, Víctor Martínez Crespo.

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