Gobierno de La Rioja

Núm. 60
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 28 de marzo de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..36

Orden DEA/12/2022, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación; además, el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios. Igualmente, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 se erige en la herramienta de base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en el período 2021-2027 y con la que se alinea la presente Orden en el marco de las líneas estratégicas en las que se incardinarán los proyectos objeto de subvención.

Por su parte, el Sistema Riojano de Innovación regulado en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja ha desempeñado un papel clave contribuyendo a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. En el marco de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3) vigente, en la necesidad de enfocar los esfuerzos en las áreas de especialización identificadas y en las prioridades de actuación establecidas, como es el caso de del área de especialización, "La Rioja, territorio competitivo", los Centros tecnológicos son herramientas clave para potenciar la capacidad de transformación de la economía regional redefiniendo los sectores maduros, y ampliando sus horizontes competitivos con grandes posibilidades de diferenciación, aportación de valor, innovación e internacionalización a sus actividades pudiendo ser instrumentos de captación de proyectos con capacidad tractora y revitalizadora para la comunidad autónoma.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, define en su artículo 8.1.1.1-g) que: "Corresponde al titular de la Consejería la función de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones." Del mismo modo, en el artículo 8.2.2.3 establece que corresponden a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización, las funciones comunes a las Direcciones Generales, así como las atribuidas en materia de investigación, desarrollo e innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio, así como el apoyo y coordinación de los Centros Tecnológicos de La Rioja.

Con fecha 10 de mayo de 2021, se publicóo en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por las que se fomenta el desarrollo de proyectos I+D+i y se adecúan los equipamientos existentes en dichas entidades y que permiten contribuir a la modernización de la capacidad productiva de sectores económicos estratégicos de La Rioja como son el calzado y el agroalimentario. La modificación de esta Orden se aborda con el objetivo de ajustar las exigencias de la misma con el nuevo Programa Operativo FEDER 2021-2027 dada la posibilidad de cofinanciación de acuerdo con lo establecido en el articulado del texto. Asimismo, esta modificación pretende flexibilizar el sistema de modificaciones existente permitiendo la más adecuada ejecución de los proyectos subvencionados.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Modificación de la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se incluyen los párrafos c) y d) en el apartado 1 del artículo 4, reenumerándose el resto de párrafos de dicho apartado que queda redactado del siguiente modo:

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar y justificar las actividades u operaciones de adquisición objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la respectiva resolución de convocatoria.

b) Ejecutar y acreditar un plan de comunicación en el que se detallen la difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de la ayuda, de forma no discriminatoria y no exclusiva, bien sea a través de conferencias, bases de datos de acceso abierto, publicaciones, programas informáticos abiertos y/o cualquier otro medio adecuado.

c) Implementar e impulsar el compromiso con el "programa de cumplimiento". Para ello los Centros Tecnológicos deberán contar con un documento que deberá ser aportado junto con la solicitud de la ayuda, que recoja el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

d) Integrar en el proyecto los principios de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación. Los Centros Tecnológicos aportarán un documento junto a la solicitud de la ayuda, que recoja cómo se integran tales principios en el desarrollo de la acción a subvencionar, indicando en su caso aquellas acciones positivas que puedan establecerse.

e) Los Centros Tecnológicos deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

f) Las entidades beneficiarias asumen específicamente las siguientes obligaciones:

- Realizar un seguimiento continuado de los proyectos y operaciones subvencionadas.

- Supervisar el cumplimiento del acuerdo de colaboración con otras entidades del Sistema Riojano de Innovación con las que concurran conjuntamente a la convocatoria de ayudas y resolver las controversias que se puedan suscitar.

- En proyectos colaborativos, el coordinador será el interlocutor ante la Administración y canalizará con este las relaciones correspondientes en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

- Informar a la Dirección General con competencias en materia de Innovación sobre la ejecución de los mismos cuando así les sea requerido.

- Respecto del equipamiento a adquirir, independientemente de su cuantía, requerirá personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y/o de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.

g) Mantenerse inscrito como Centro tecnológico en el registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación definido en el art. 29 de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante la ejecución del proyecto. Para el caso de las entidades que desarrollen los proyectos colaborativos a los que se alude en el artículo 3, la inscripción en el registro de agentes del Sistema Riojano de Innovación será preceptiva siempre que exista sección habilitada para ellas en dicho Registro, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo de la Ley.

En todo caso, atendiendo a la naturaleza del beneficiario y, de conformidad con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando conste en sus estatutos o normas de constitución si se tratasen de entidades sin ánimo de lucro.

Dos. Los apartados 2 y 4 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

2. Será obligatorio solicitar autorización prvia al órgno gestor en el momento que surja la necesidad de modificación de que se tate, en los siguientes supuestos:

- Modificaciones del tipo a).

- Modificaciones del tipo b) que impliquen una variación mayor de un 10% con respecto al importe concedido de la partida. En el caso de que la variación sea menor, no será necesario solicitar autorización pero sí motivar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

- Modificaciones del tipo c).

- Modificaciones que afecten a la partida de personal. Aunque el personal deberá tener vocación de permanencia, manteniéndose los perfiles profesionales establecidos en la solicitud y, en consecuencia, valorados en cada una de las convocatorias, ante la imposibilidad sobrevenida de continuidad del personal propuesto, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización al órgano gestor para su sustitución siempre que el nuevo personal disponga de unas características técnicas, formativas y de experiencia asimilables.

La continuación del proyecto o inversión objeto de subvención quedará supeditada a la conformidad del órgano gestor para la modificación para la que se solicita tal autorización. La no conformidad del centro gestor a una modificación por no considerarla esencial podrá conllevar reducción en la ayuda según lo establecido en los artículos 20 y 26 de la presente Orden.

4. Sólo se admitirá una solicitud de autorización para realizar modificaciones técnicas en el proyecto subvencionado de las señaladas en el apartado 1.a) del presente artículo. Se admitirán, sin embargo, las solicitudes de autorización de modificación que sean necesarias relativas a los apartados 1.b), 1.c) y 1.d) siempre que no desvirtúen la esencia del proyecto sobre el que se concedió la subvención.

En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan minoraciones de la puntuación otorgada al proyecto.

Así mismo, tampoco se autorizarán ampliaciones del plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

Tres. El apartado 1 letra a) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

1. Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones siendo los siguientes:

a) Gastos de personal: retribuciones totales del personal necesario contratado o que se contrate por el Centro Tecnológico para la ejecución de todas las actividades previstas en los proyectos para los que se conceden las presentes ayudas, con un coste máximo de 50 euros/hora. Para el cálculo de la tarifa horaria, se atenderá al método establecido en el artículo 55 apartado 2 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio 2021, por el que se establecen las Disposiciones Comunes relativas, entro otros fondos, al FEDER. Estos gastos de personal no implicarán, en ningún momento, la existencia de ninguna relación de servicio ni de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma y ese personal.

b) Gastos de colaboradores, asesores y profesionales externos. Se considera colaboración externa aquella que se concierta con un tercero para la realización de una actividad que por sí mismo no podría realizar. Estos gastos de colaboradores, asesores y profesionales externos no implicarán, en ningún momento, la existencia de ninguna relación de servicio ni de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma y ese personal.

c) Subcontrataciones de todo tipo necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio, con las limitaciones y requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y según lo señalado en el artículo 23 de la presente Orden.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención. El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se incluyen acreditaciones y asistencia a jornadas y congresos organizados por terceros.

e) Gastos de publicaciones y difusión de resultados del proyecto incluidas jornadas y eventos que se considere necesario realizar, excluyéndose de manera expresa cualquier tipo de honorarios a los ponentes por su participación, pero sí siendo subvencionables sus gastos de desplazamiento, dietas y gastos de alojamiento.

f) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos.

g) Costes indirectos: se entiende bajo este epígrafe como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo, se aplicará como máximo un porcentaje del 15% de los gastos de personal válidamente justificados.

h) Gastos de garantía bancaria: generados por la contratación de aquellos mecanismos bancarios cuyo objeto es la constitución de cualquier operación necesaria para la financiación en la compra de equipamiento en calidad de préstamo, crédito o leasing. Dichos gastos de garantía bancaria deberán estar relacionados y ser necesarios para la realización de adquisiciones de equipamiento.

i) Gastos en equipamiento productivo: Deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de I+D+i presentados en la misma convocatoria por parte de los Centros Tecnológicos. Limitaciones:

- El coste de adquisición del equipamiento no podrá ser superior al valor de mercado.

- Únicamente podrán considerarse subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas posteriores a la de la publicación de la respectiva convocatoria.

- Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado que será compartido entre los participantes en la solicitud.

- Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, a excepción de la necesaria para la instalación del equipamiento a adquirir, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos, de oficina, y el equipo informático de gestión; no obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo intensivo y la adquisión de software específico para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

- En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución iniciado con la publicación de la Resolución de convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación respectivo y determinado en la presente Orden.

Cuatro. Se incluyen los párrafos h) e i) en el apartado 6 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

6. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos u operaciones de adquisición a desarrollar e irá acompañada por la siguiente documentación adicional:

a) Solicitud telemática de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I. En el caso de agrupaciones de entidades la solicitud la presentará el coordinador o representante de la misma señalando los Agentes con las que colaborará.

b) Memoria técnica explicativa por proyecto u operación que se solicite de acuerdo a lo señalado en los apartados 1.1 y 3 del Anexo II. Esta memoria deberá desarrollar detalladamente lo exigido en tales criterios para su adecuada valoración.

c) Informe con los datos económicos de cada proyecto u operación individual e impacto económico esperado con los mismos según lo señalado en el apartado 1.2 del Anexo II.

d) Relación de personal existente en el Centro Tecnológico (categorías, formación..) que acredite su adecuación al desarrollo de las actividades del proyecto de I+D+i (apartado 2 del Anexo II).

e) En el caso de agrupaciones de entidades para proyectos colaborativos, el acuerdo de constitución formalizado al que hace referencia el artículo 4.

f) Memoria explicativa del equipamiento que se pretende adquirir según los criterios de valoración recogidos en el Anexo III. Asimismo, incluirá detalladamente:

- En caso de que exista más de una propuesta de equipamiento que cumpla con los requisitos del artículo 6 y lo establecido en el 8.1.h) de esta Orden, listado-resumen de las distintas propuestas que incluirá el orden de prioridad de las propuestas solicitadas, para la valoración del criterio 4 del Anexo III.

- Para cada propuesta de equipamiento justificación técnica de las actividades de I+D+i que justifican la necesidad de la adquisición del equipamiento y su relación con el proyecto de I+D+i presentado por la entidad en la misma convocatoria.

- Descripción del equipo técnico con cualificación suficiente para el uso del equipamiento.

g) Presupuestos, facturas proforma o documentos equivalentes que acrediten el coste total de la actuación.

h) Documento del "programa de cumplimiento" señalado en el artículo 4.1.c) de la presente Orden.

i) Documento explicativo de la integración de los principios de igualdad entre hombres y mujeres, señalado en el artículo 4.1.d) de la presente Orden.

Asimismo, en la solicitud se autorizará a la Dirección General con competencias en materia de innovación, para consultar cualesquiera otros datos necesarios para la correcta resolución del procedimiento, a través de los sistemas de transmisión de datos entre Administraciones Públicas señalados en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cinco. Se incluye el apartado h) en el apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

5. La justificación de los gastos se llevará a cabo a través de la presentación facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (facturas, nóminas, modelos TC1 y TC2, pagos de IRPF), cuyo pago deberá acreditarse presentando transferencias bancarias o cargos bancarios y/o documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria.

En concreto, la documentación a presentar para la justificación económica de acuerdo con el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que según el artículo 24 de la presente Orden deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Para acreditar las dedicaciones horarias será necesario aportar soportes justificativos (partes horarios) mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto, con la identificación de cada una de estas personas, que deberán ir firmados por el representante legal de la empresa.

Seis. Se modifican los puntos 1.1 "Descripción técnica del proyecto" y 2.1 "Recursos humanos" del Anexo II, que quedan redactados del siguiente modo:

1.1. Descripción Técnica del proyecto.

1.1.1. Claridad y concreción formal en la formulación (hasta 5 puntos). Se valorará que el proyecto se describa de forma generalmente clara y coherente y que el marco lógico, desde un punto de vista estrictamente formal, sea correctamente elaborado; los objetivos, los resultados y las actividades descritos de forma clara, concreta y pormenorizada.

1.1.2. Alineación (hasta 6 puntos). La entidad acredita que la iniciativa se alinea a las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja y del respectivo Plan en materia de I+D+i para el período en que se publica la resolución de convocatoria. Esta resolución podrá establecer unos objetivos concretos a alcanzar de acuerdo a las prioridades específicas establecidas en la Estrategia y los Planes vigentes en ese momento.

1.1.3. Excelencia (hasta 3 puntos). La entidad hace hincapié en la excelencia científica y en el nivel de innovación en relación con los objetivos de las presentes ayudas y las líneas de actuación especificadas en la convocatoria.

1.1.4. Identificación (hasta 2 puntos). La entidad ha realizado un diagnóstico previo al diseño del proyecto y el diagnóstico es completo y exhaustivo, ha implicado la elaboración de unas líneas de base, incluye una explicación razonada acerca de las alternativas tomadas en consideración y de los criterios subyacentes a la elección de la alternativa.

1.1.5. Coherencia interna del proyecto (hasta 2 puntos). Coherencia de las actividades del proyecto con la Matriz de Planificación (0-3 puntos).

1.1.6. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos). Se valorará que los mecanismos de seguimiento y/o evaluación se describan de forma pormenorizada y resulten adecuados. Se valorará también el carácter novedoso de los mismos (p.e. prevén la utilización de nuevas técnicas en el desarrollo del proyecto). En la resolución de convocatoria se podrán establecer mecanismos de seguimiento y evaluación acordes a las prioridades del período estratégico en el que se enmarque la misma.

1.1.7. Sistema de indicadores (hasta 3 puntos). Solo se considerarán idóneos los indicadores que se acompañen de fuentes de verificación suficientes para su medición. Para efectos de aplicación de este criterio, el objetivo específico se considerará como un resultado más. Se valorará que cada objetivo cuente con indicadores de objetivo (no de proceso) idóneos y suficientes para su medición y precisos en términos de cantidad y tiempo de medición. En la resolución de convocatoria se podrán establecer, de manera complementaria y de obligado cumplimiento, sistemas de indicadores acordes a las prioridades del período estratégico en el que se enmarque la misma. Será imprescindible que entre los indicadores propuestos se encuentre una parte relativa a la tranferencia de los resultados del proyecto al sector privado, que permita la medición del impacto del proyecto sobre los sectores y cadenas de valor afectadas por el mismo.

1.1.8. Objetividad de las fuentes de verificación (hasta 2 puntos). Se valorará que cada resultado cuente con indicadores que se medirán de acuerdo con fuentes de verificación basadas en fuentes externas, datos proporcionados por la entidad beneficiaria pero en ningún caso por la entidad con la que concurran, en su caso, y que den garantía de objetividad.

1.1.9. Sostenibilidad financiera y efecto multiplicador (hasta 3 puntos). Se valorará que las actuaciones desarrolladas sigan produciendo efectos más allá de la finalización del proyecto sin necesidad de ayuda externa o con ayuda externa garantizada por parte de la Administración pública.

1.1.10. Difusión de Resultados y Plan de Comunicación (hasta 3 puntos): Se valorarán las actividades descritas en torno a la Difusión de los Resultados y el Plan de Comunicación del Proyecto a través de un cronograma detallado y de una programación específica en el que la entidad beneficiaria establezca su idea de comunicación y difusión del proyecto subvencionado con independencia de la obligación establecida en el artículo 4.1.b de la presente Orden.

1.1.11. Objetivos medioambientales (3 puntos): Se valorará que la entidad solicitante presente una autoevaluación que asegure que el proyecto no afecta negativamente a uno o varios de los objetivos medioambientales (Principio DNSH) definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento para facilitar las inversiones sostenibles. Asímismo, se valorará que el proyecto suponga un efecto positivo determinado y medible en cualquiera de los 6 objetivos medioambientales definidos en el citado Reglamento: mitigación y adaptación al cambio climático; uso sostenible y protección de recursos hídricos; economía circular; prevención y control de la contaminación a la atmósfera, agua o suelo; y protección y restauración de la biodiversidad.

2.1. Recursos humanos.

2.1.1. Adecuación de los recursos humanos a las actividades objeto del proyecto de I+D+i (hasta 3 puntos). Se valorará que todas las actividades objeto del proyecto cuentan con recursos humanos estrictamente necesarios para su realización, suficientes y con experiencia y/o calificación profesional adecuada de cara a las funciones que deben desempeñar.

2.1.2. Profesionalización (Máximo 4 puntos). Se puntuará la profesionalización de la entidad de acuerdo a la siguiente clasificación:

- Número de doctores empleados en plantilla para el desarrollo de proyectos de la entidad (0,20 puntos por cada doctor hasta un máximo de 2 puntos).

- Número de técnicos titulados universitarios empleados en plantilla para el desarrollo de proyectos de la entidad (0,10 puntos por cada doctor hasta un máximo de 2 puntos).

2.1.3. Plan de responsabilidad social (2 puntos). Se valorará que la entidad solicitante esté en posesión de un Plan de fomento de la responsabilidad social, de aplicación y ejecución efectiva de los derechos establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de algún plan de accesibilidad y su aplicación al proyecto.

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente orden.

Las modificaciones de los apartados dos y cuatro del artículo 7, del apartado 1 del artículo 8 y del apartado 5 del artículo 19 de la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, recogidas en los apartados dos, tres y cinco del artículo único de la presente orden serán de aplicación a las convocatorias iniciadas y que continúen en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de marzo de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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