Resolución 292/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2022 de diversas ayudas incluidas en la solicitud única (extracto)
BDNS: 616970, 616971, 616972, 309337, 309338, 317243, 317244, 345844, 345845 y 440448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616970)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616971)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616972)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/309337)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/309338)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/317243)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/317244)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/345844)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/345845)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/440448)
Primero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.
Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020.
Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.
Segundo. Objeto.
Las ayudas convocadas tienen como objeto subvencionar distintas actividades agrarias.
Mediante la resolución 292/2022, de 23 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones para el año 2022 de las siguientes líneas de ayudas:
a) Las ayudas recogidas en la Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.
b) Las ayudas recogidas en la Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.
c) De conformidad con la disposición adicional de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020; se convocan las siguientes líneas de ayuda en la medida de Agroambiente y Clima, para aquellos solicitantes que no tengan la posibilidad de prórroga contenida en el apartado d) y para actuaciones de 2022 con pago a cargo de la anualidad 2023.
i. Mantenimiento de la ganadería extensiva.
ii. Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo.
iii. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana
iv. Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
v. Gestión sostenible del viñedo mediante cubierta vegetal.
d) De conformidad con la disposición adicional de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020; se convocan las siguientes líneas de ayuda en la medida de Agricultura Ecológica, para aquellos solicitantes que no tengan la posibilidad de prórroga contenida en el apartado d) y para actuaciones de 2022 con pago a cargo de la anualidad 2023.
i. Herbáceos secano.
ii. Herbáceos de regadío.
iii. Herbáceos específicos para alimentación animal de secano.
iv. Herbáceos específicos para alimentación animal de regadío.
v. Frutales pepita y hueso.
vi. Hortícolas aire libre.
vii. Hortícolas bajo plástico.
viii. Viñedo vinificación.
ix. Olivar.
x. Frutos secos.
xi. Setas y champiñones.
xii. Ganadería ecológica.
xiii. Apicultura ecológica conversión.
xiv. Apicultura ecológica mantenimiento.
e) De conformidad con el artículo 7.3 b) de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020; se convoca la prórroga para 2022, de la convocatoria 2015, de la convocatoria 2016 con actuaciones 2015, de la convocatoria 2016 y de la convocatoria 2017 de las líneas de ayudas de Agroambiente y Clima, con pago a cargo de 2023.
f) De conformidad con el artículo 7.3 b) de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020; se convoca la prórroga y ampliación de los compromisos adquiridos para 2022, de la convocatoria 2015, de la convocatoria 2016 con actuaciones 2015 y de la convocatoria 2017 de las líneas de ayudas de Agricultura Ecológica, con pago a cargo de 2023.
g) De conformidad con el artículo 7.7 de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020; se convoca la ampliación de compromisos adquiridos en la convocatoria 2019 de las líneas de ayuda de Agricultura ecológica, con pago a cargo de 2023.
Asimismo, se declara abierto el período de solicitud de pago de las ayudas concedidas en convocatorias anteriores correspondientes a esta anualidad de las ayudas previstas en la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las Órdenes reguladoras.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por un importe total de cuatro millones ochocientos tres mil trescientos cuatro euros (4.803.304,00 euros), distribuidos de la siguiente forma:
1. Subvenciones derivadas de la Orden 24/2015, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.00 477.00 'ZLN' del ejercicio 2023 con un límite máximo de ochocientos veintitrés mil trescientos cuatro euros (823.304,00 euros). (Proyecto de gasto 80500.2)
2. Subvenciones derivadas de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.476.00 'Ayudas agroambientales' (Proyecto de gasto 80500.2) de la siguiente manera:
a) con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de trescientos mil euros (300.000,00 euros) correspondiente a la anualidad 2023, para las siguientes operaciones de la medida de Agroambiente y Clima:
i. Mantenimiento de la ganadería extensiva.
ii. Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo.
iii. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana
iv. Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
v. Gestión sostenible del viñedo mediante cubierta vegetal
b) con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 euros) correspondiente a la anualidad 2023, para las siguientes líneas de la medida de Agricultura Ecológica:
i. Herbáceos secano.
ii. Herbáceos de regadío.
iii. Herbáceos específicos para alimentación animal de secano.
iv. Herbáceos específicos para alimentación animal de regadío.
v. Frutales pepita y hueso.
vi. Hortícolas aire libre.
vii. Hortícolas bajo plástico.
viii. Viñedo vinificación.
ix. Olivar.
x. Frutos secos.
xi. Setas y champiñones.
xii. Ganadería ecológica.
xiii. Apicultura ecológica conversión.
xiv. Apicultura ecológica mantenimiento.
c) con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de dos millones ochocientos cinco mil euros (2.805.000,00 euros) correspondiente al ejercicio 2023 para la prórroga anual de la medida de Agroambiente y Clima. (Convocatoria 2015: 2.190.000,00euros, Convocatoria 2016 actuaciones 2015: 227.000,00 euros, Convocatoria 2016: 342.000,00 euros y Convocatoria 2017: 46.000,00 euros)
d) con un límite de quinientos noventa y tres mil euros (593.000,00 euros) correspondiente al ejercicio 2023 para la prórroga anual y ampliación de los compromisos adquiridos de las líneas de la medida de Agricultura Ecológica. (Convocatoria 2015: 376.000,00 euros, Convocatoria 2016 actuaciones 2015: 208.000,00 euros, y Convocatoria 2017: 9.000,00 euros)
e) con un límite de veintidós mil euros (22.000,00 euros) correspondiente a la anualidad 2023 para la ampliación de la superficie sujeta a los compromisos adquiridos en la convocatoria de 2019 de las líneas de la medida de Agricultura Ecológica en aplicación de la artículo 7.7 de la Orden 25/2015.
3. Las cuantías fijadas en la convocatoria podrán ser aumentadas en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Los pagos directos citados en el artículo 2.1 de la Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), no requieren previa aprobación de gasto con cargo al proyecto de gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 30 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sin perjuicio de posibles modificaciones de ampliación de plazo, que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea.
El plazo de modificación de solicitud única será el establecido en el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, desde que se finaliza la presentación de la solicitud única hasta el día 31 de mayo o hasta el 31 de agosto en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con los dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. En esta campaña se implantarán los controles mediante monitorización en toda La Rioja para los regímenes de ayudas directas, la operación de mantenimiento de ganadería extensiva, las ayudas de indemnización compensatoria de montaña, agricultura ecológica, compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y técnicas de producción agrícola sostenibles.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Publicación.- El texto íntegro de la Resolución de ampliación y modificación de plazos de la solicitud única estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/ayudas-pac-2022)
2.- Documentación y presentación de la solicitud:
La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso de que no se disponga de superficie.
La solicitud única se presentará de forma telemática a través del programa común informático denominado 'SGA' que estará disponible en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y que también estará disponible en las Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Atención al Ciudadano (OCA/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.
En estos casos el solicitante autorizará al gestor de la entidad colaboradora o el empleado público de la OCA/SAC para que en su nombre firme digitalmente la solicitud única y sus modificaciones mediante la firma de un documento de autorización a estos efectos.
En este sentido, en caso de que medie autorización del interesado a un tercero, la persona que materialmente formalice la solicitud a través de la aplicación informática SGA no asume responsabilidad alguna con relación a los datos contenidos en las solicitudes, ya que éstos han sido aportados y verificados por el solicitante, de modo que resultan imputables, exclusivamente, al solicitante los errores u omisiones que pudiera contener dicha solicitud.
Los solicitantes también podrán presentar telemáticamente sus solicitudes únicas desde su domicilio, a través de este programa común 'SGA' mediante el empleo del certificado digital personal.
En cuanto a la presentación electrónica de solicitudes se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico ayudasdirectas@larioja.org, debiendo indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, las personas físicas podrán presentar la solicitud única mediante formularios en papel para lo que se dispondrán modelos en la página web del Gobierno de La Rioja. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en:
a) Las Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sita en Avenida de la Paz, 8-10 de Logroño.
b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.
c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
3.- Procedimiento de concesión.- Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.
4.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en cada una de las Órdenes reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.
5.- Efectos.- La resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulte de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2022.
Logroño a 23 de marzo de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.