Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de abril de 2022
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
III..1187

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establecen criterios para el disfrute de descanso obligatorio tras la guardia en atención primaria

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud contempla la posibilidad de establecer jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios o unidades para garantizar la atención continuada a los usuarios del sistema. Concretamente, el artículo 51.2 establece que 'El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente'.

Con el fin de garantizar el descanso semanal y entre jornadas de los profesionales que realicen turnos de guardia, se programará el disfrute de los oportunos descansos, que tendrán lugar tras la finalización de cada guardia de presencia física.

En este sentido, la Dirección de Recursos Humanos y la Gerencia de Atención Primaria entienden necesario para garantizar la salud del personal asistencial, y con ella el correcto funcionamiento en el cumplimiento de los fines de la atención primaria riojana, establecer las condiciones organizativas necesarias para que el descanso tras la sucesión de dos jornadas, ordinaria y complementaria, sea posible sin merma de la capacidad asistencial.

Por ello, en la programación funcional de las Zonas Básicas de Salud y de la Unidad de Apoyo se establecerán los mecanismos organizativos necesarios para que la asistencia no sufra menoscabo alguno como consecuencia de los descansos derivados de la realización de guardias, quedando siempre garantizada, con sus recursos propios, la adecuada cobertura asistencial en los Equipos de Atención Primaria. Dicha cobertura, que comprenderá al menos la actividad de consulta a demanda y avisos domiciliarios, quedará reflejada en el Reglamento Interno de Funcionamiento de cada Zona.

Ahora bien, este derecho al descanso debe efectuarse sin menoscabo del adecuado cumplimiento de la jornada de trabajo que corresponde a los profesionales sanitarios, que se realiza en cómputo anual, de acuerdo con el artículo 36.1 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

Es evidente que, si la organización sanitaria se limitase a eximir a los profesionales de la asistencia al trabajo los días posteriores a las guardias, estaría reduciendo su jornada ordinaria anual de trabajo y, por tanto, el personal debería recuperar las horas no trabajadas. Por ello, y para garantizar el adecuado descanso entre jornadas a los profesionales que realizan estas guardias, la Dirección de la Zona Básica de Salud, de acuerdo con el Equipo de Atención Primaria, en uso de su potestad de autoorganización, puede plasmar en el Reglamento Interno de Funcionamiento las fórmulas más adecuadas para conciliar tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

Teniendo en cuenta lo anterior, previa información a la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud en su reunión del 25 de marzo de 2022, y con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de la asistencia sanitaria en todas las Zonas Básicas de Salud, al tiempo que se garantiza a los profesionales el disfrute de los correspondientes descansos, se hace necesario impartir criterios uniformes de actuación al respecto.

En consecuencia,

RESUELVE

1.- El descanso tras el desempeño de manera sucesiva de la jornada ordinaria y una complementaria del personal asistencial en las zonas básicas de salud y la Unidad de Apoyo al Área de Salud, tendrá lugar, con carácter general, de inmediato a la realización de cada jornada complementaria (guardia) de presencia física.

2.- En la programación funcional de las Zonas Básicas de Salud quedará siempre garantizada la adecuada cobertura asistencial, que al menos deberá comprender la actividad de consulta a demanda y los avisos domiciliarios, además de las urgencias que se generen.

3.- Quedará reflejada en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Básica de Salud la regulación del tiempo de trabajo y del tiempo de descanso, de tal forma que quede cubierta la asistencia sanitaria ordinaria y la atención continuada en la Zona, pero sin que los descansos de guardia disfrutados eximan del cumplimiento de la jornada que en cómputo anual les corresponda.

4.- No obstante lo anterior, en los Reglamentos Internos de Funcionamiento se podrá otorgar preeminencia al descanso tras la realización de la jornada complementaria (guardia), siempre que se asuma por el Equipo de Atención Primaria la realización del resto de funciones la Zona Básica de Salud. En caso contrario, cuando el Equipo de Atención Primaria no asuma las funciones de quien disfruta el descanso, o de no existir Reglamento Interno de Funcionamiento que regule estas situaciones, se estará a lo dispuesto en el anterior apartado de esta resolución, debiendo por tanto los profesionales recuperar las horas no trabajadas por el descanso de guardias y cumplir la jornada anual correspondiente. Dicha recuperación se efectuará en jornada ordinaria de tarde de lunes a jueves.

5.- La presente resolución entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de marzo de 2022.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, María Somalo San Juan.

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