Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por el aprovechamiento de los recursos pastables
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 4 de febrero de 2022 el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento de los recursos pastables del término muncipal de Anguiano, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 30, de fecha 14 de febrero de 2022, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computado el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento de los recurosos pastables del Término municipal de Anguiano:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza que aquí se desarrolla tiene como único objeto, garantizar y proteger la durabilidad de los recursos pastables del municipio de Anguiano, mediante una ordenación sostenible desde el punto de vista medioambiental que asegure a su vez la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas existentes y futuras.
A este efecto y una vez constituida la Comisión Local de Pastos, con representación municipal en su presidencia por el alcalde del municipio, es facultad de ésta la ordenación total de los recursos pastables. Con ello queda expresamente recogido su potestad en la imposición de tasa anual por el aprovechamiento, el reparto de hectáreas a los adjudicatarios y la propia elaboración de la ordenanza conforme a lo establecido en el Título II, artículos 7 y 8, de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.
Quedan fuera de la presente ordenanza:
- Pastos incluidos en los Montes de Utilidad Pública 'La Redonda y Valvanera' con número CUP 027 y 'Serradero y Roñas' número CUP 028, los cuales son de gestión Mancomunada por la Mancomunidad de Anguiano, Tobía y Matute y se regirán conforme documento específico tal y como recoge el artículo 14 del Decreto 57/2010, de 10 de diciembre.
- Pastos provenientes de la actividad agrícola que se regularán en la modalidad de convenio conforme al artículo 14 del Decreto 57/2010, de 10 de diciembre.
- Todas las parcelas de carácter privado en cualquiera de sus usos SIG-PAC, cultivos y/o estados vegetativos de los mismos, bien sea acreditada su titularidad mediante registro de la propiedad o estén catastrada a nombre de particulares y que expresamente sea declarada como recinto no declarable por ese titular.
Artículo 1. Superficie y distribución.
Hectáreas | |
1.- Superficie agraria total aprovechable en el término municipal (descontado masa forestal, zona urbana, caminos, viales, improductivos, ..) | 4.209,52 |
La superficie indicada anteriormente se distribuye de la siguiente manera: | |
a) Superficie de tierras de labor (Uso TA) | 247,68 |
b) Superficie correspondiente a prados y pastizales, sin CAP aplicado (Uso PS) | 46,94 |
c) Superficie correspondiente a pastos arbustivos, sin CAP aplicado (Uso PR) | 2.717,38 |
d) Superficie correspondiente a pasto con arbolado, sin CAP aplicado (Uso PA) | 1.169,52 |
e) Número de hectáreas de frutos secos (Uso FS) | 0,72 |
f) Número de hectáreas de frutales (Uso FY) | 25,84 |
g) Número de hectáreas de olivos (Uso OV) | 1,44 |
Total Hectáreas | 4.209,52 |
- Extensión total de terrenos excluidos de ordenación: M.U.P y Superficie Agríaria (TA, FS, FY y OV) y Usos no agrarios (ZU, ED, IM, CA y AG) | 5.204,99 |
- Extensión total de superficie pastable sujeta a ordenación | 90,38 |
2.- El término municipal queda dividido, a efectos de aprovechamiento de recursos pastables sujetos a ordenación en un polígono único, a partir de ahora llamado Polígono de Pastos.
Podemos diferenciar a nivel de aprovechamiento ganadero tres grandes zonas diferenciadas, que van a marcar el movimiento del ganado en el municipio.
Zona 1.- Parte sur y margen izquierda del Najerilla, comprende las altas cimas de la Sierra de la Demanda donde abundan los pastos de montaña con aprovechamiento en la época estival. Monte 'La Redonda y Valvanera' número 027 del Catálogo de Utilidad Pública, pertenencia en gestión de pastos a la Mancomunidad de Anguiano, Tobía y Matute.
Zona 2.- Parte sur de la margen derecha del río Najerilla, donde encontramos pastos de montaña y con orientaciones favorables zonas adehesadas para un aprovechamiento más invernal. Monte 'Serradero y Roñas' número 028 del Catálogo de Utilidad Pública, pertenencia en gestión de pastos a la Mancomunidad de Anguiano, Tobía y Matute.
Zona 3.- Parte norte, correspondiente a la zona del valle donde se dan las cotas más bajas y se puede hacer una rotación de invierno incluso con aprovechamiento de rastrojeras u otros restos de cultivos.
El calendario de aprovechamiento de estas zonas responde al estado vegetativo y recursos de las especies aprovechables por el ganado. De esta forma las zonas más altas generan pastos de alta montaña, herbazales de gran calidad y exclusivo de verano, las zonas medias de bosque y dehesa que son pastadas en las estaciones intermedias y son ricas en pasto, bellota y ramón, y en el invierno las zonas más bajas del municipio combinación de pasto de invierno, dehesa y estabulación.
Artículo 2. Cargas ganaderas.
A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se definen como unidad de ganado mayor (UGM) los animales de las siguientes especies y rangos de edad, conforme las siguientes equivalencias teóricas:
a. Bovinos de menos de seis meses= 0,40 UGM.
b. Bovinos de seis meses a dos años= 0,60 UGM.
c. Bovinos de más de dos años= 1 UGM.
d. Equinos de más de seis meses= 1 UGM
e. Ovinos y caprino de más de un año= 0,15 UGM.
La carga ganadera real nunca puede superar 1 UGM por Ha, estando condicionada a las hectáreas de pastos asignadas con su CAP que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población envía todos los años al Ayuntamiento de Anguiano. De esta manera, se cumplirá siempre con el Plan Agroambiental del municipio.
Artículo 3. Cargas ganaderas máximas del municipio.
Los terrenos sometidos a la presente ordenación conforme artículo 11 del Decreto 57/2010, soportarán las siguientes cargas ganaderas máximas en función del tipo de superficie:
a) Dehesa: 0,60 UGM/Ha-Año
b) Pastos arbustivos: 0,30 UGM/Ha-Año
c) Pasto arbolado denso: 0,20 UGM/Ha-Año
d) Pasto arbolado ralo: 0,30 UGM/Ha-Año
e) Eriales a pasto: 0,20 UGM/Ha-Año
f) Pastizal: 0,30UGM/Ha-Año
g) Prados: 1 UGM/Ha-Año
h) Barbechos: 0,35 UGM/Ha-Año
i) Rastrojos: 0,35 UGM/Ha-Año
j) Restos de cosecha: 0,35 UGM/Ha-Año
En el caso de que la suma total de UGM fuera superior a la carga ganadera máxima admitida por el municipio, se adjudicará los aprovechamientos directamente y con carácter preferencial a los titulares de las explotaciones ganaderas con derechos de pastos reconocidos e inscritos en el municipio. De esta forma se tomará como referencia para cada ganadero solicitante el cupo de reses o carga ganadera admitida al aprovechamiento en el último año y si aun así se sigue superando la carga ganadera máxima del municipio, se procederá a disminuir cada cupo ganadero individual de forma proporcional, conforme artículo13 de Decreto 57/2010.
De esta forma no se comprometerán explotaciones consolidadas en el municipio previas a la entrada en vigor de la presente ordenanza si se vieran superadas estas cargas ganaderas en algún tipo de superficie especificada, por nuevos adjudicatarios. Este condicionamiento será de igual aplicación para las explotaciones ya instaladas que aumenten la cabaña ganadera de forma considerable y para ello en base a los criterios técnicos antes descritos, se deberá contar con la autorización de la Comisión Local de Pastos.
Artículo 4. Épocas y duración de los aprovechamientos.
Conforme plazo de solicitud de adjudicación de pastos, establecido el último trimestre del año en curso, los aprovechamientos se realizarán durante todo el año natural siguiente. En invierno preferentemente en las zonas bajas para ascender progresivamente en primavera hacia las zonas medias y altas.
El calendario de aprovechamiento de estas zonas responde al estado vegetativo y recursos de las especies aprovechables por el ganado y será marcado, por el propio Plan Agroambiental del municipio de Anguiano vigente o sucesivos si así procede.
Artículo 5. Infraestructuras ganaderas.
Las infraestructuras ganaderas existentes quedan referenciadas en el documento Plan de Gestión Agroambiental vigente del municipio y como elementos cambiantes, serán revisadas conforme sucesivas actualizaciones de dicho documento. Son entre otras: abrevaderos, vallados, pasos canadienses, cerramientos, puntos eliminación de cadáveres para alimentación de especies necrófagas ...
Artículo 6. Adjudicaciones y normas de aprovechamiento.
La adjudicación de los aprovechamientos de los recursos pastables corresponde a la Comisión Local de Pastos.
Dicha adjudicación se llevará a cabo según el sistema tradicional empleado en este municipio, a través de una declaración responsable del padrón de animales, la cual tendrá una equivalencia en Ha adjudicadas por UGM declarada. La autorización local de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible.
La Comisión Local de Pastos, adjudicará los aprovechamientos directamente y con carácter preferencial a los titulares de las explotaciones extensivas pecuarias con derechos de pastos reconocidos e inscritos en la localidad de que se trate, que lo hayan solicitado previamente, conforme artículo 12 y 13 del Decreto 57/2010, de 10 de diciembre y apdo. 4 del artículo 10 y apdo. 2 del artículo 11 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre.
Sin perjuicio de lo citado en el apartado anterior, queda a decisión de la Comisión Local de Pastos la aprobación o no de los posibles convenios sujetos a derecho que se formalicen entre los titulares de explotaciones agrícolas y los ganaderos de la localidad como forma de adjudicación del aprovechamiento de pastos provenientes de la actividad agrícola, conforme artículo 14 del Decreto 57/2010, de 10 de diciembre y artículo 13 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre.
Artículo 7. Requisitos.
Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos en los terrenos descritos en esta ordenanza los vecinos del municipio que se hallen inscritos en el padrón municipal antes de un año a la fecha de solicitud de pastos.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de explotación ganadera con código REGA expedido por los servicios oficiales del Gobierno de La Rioja.
b) Acreditar un pastoreo y aprovechamiento de pastos en el municipio de Anguiano conforme Plan Agroambiental vigente.
c) Acreditar el cumplimiento de los programas de sanidad animal y de los programas de explotación y manejo de animales establecidos por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja.
d) Hallarse al corriente de los pagos de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Anguiano.
Artículo 8. Régimen económico.
Fijación de precios: La Comisión Local de Pastos determinará anualmente los precios por UGM con derecho a pastos a cada adjudicatario. Los precios se fijarán tomando como mínimo el precio base de tasación de la ficha de aprovechamiento de pastos en monte público establecido todos los años por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población o la Consejería que sea competente por razón de la materia, la cual será aprobada y publicada durante el último trimestre del año, para aprovechamientos del año natural siguiente.
Artículo 9. Incidencias.
Si por causas justificadas relacionadas con la sanidad animal o salud pública hubiera de interrumpirse durante alguna época la vigencia de una explotación ganadera adjudicataria de pastos, su propietario conservará la condición de ganadero permanente, siempre que solicite un nuevo aprovechamiento antes de que transcurra un año. Sin perjuicio de que mientras tanto los aprovechamientos que le correspondieran fueran adjudicados con carácter provisional a otro ganadero.
La falsedad de los datos facilitados por el ganadero en su solicitud de aprovechamiento de pastos, así como el incumplimiento de las normas de aprovechamiento o las normas recogidas en el Plan Agroambiental Municipal, traerá como consecuencia directa la inmediata suspensión de la licencia de aprovechamiento de los pastos durante el resto de campaña en la cual cometa la infracción. Además, durante la siguiente campaña no le será expedido el certificado de pastos que le da derecho tanto a los pastos municipales como a las subvenciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la aplicación de la legislación descrita en el artículo 13 de la presente ordenanza Régimen Sancionador.
Artículo 10. Identificación animal.
Todo el ganado que aproveche pastos deberá estar debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo, mediante la correspondiente inscripción en el libro de registro de la explotación ganadera, libro que deberá estar debidamente cumplimentado.
Artículo 11. Conservación.
Los ganaderos titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de pastos deberán velar por la correcta gestión de los recursos pastables, así como de las infraestructuras ganaderas existentes tales como abrevaderos o cercas, siendo responsables y estando obligados a la reparación de los daños que los animales pertenecientes a su explotación originen.
Artículo 12. Comisión local de pastos.
Formada según el Reglamento General de los Recursos Pastables de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cumpliendo el procedimiento de constitución y nombramiento, funciones y régimen de funcionamiento del Título I, en los artículos 4, 5, 6, y 7 del decreto 57/2010, de 10 de Diciembre.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Corresponde a la Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población o a la Consejería que sea competente por razón de la materia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, la Ley 2/1995, de 10 de febrero de protección del patrimonio forestal de La Rioja y Decreto 114/2003, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de protección del patrimonio forestal de La Rioja.
En todo caso deberán dejarse sin pastar las zonas cercadas con cerramientos cinegéticos o ganaderos o que han sido acotadas al pastoreo tras incendios forestales.
Las Administraciones Públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción, deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.
Disposición final primera.
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición final segunda.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Anguiano a 31 de marzo de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma López Hernáez.