Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1191

Resolución 302/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (extracto)

BDNS: 616963, 616965, 616966 y 616967

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616963)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616965)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616966)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616967)

Primero. Bases reguladoras.

Mediante Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre, se convocan ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de esta inversión es impulsar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de la agricultura y la ganadería desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de ayudas para la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, para los siguientes programas:

1. Programa 1: Apoyo a las inversiones en sistema de gestión de estiércoles en ganadería.

2. Programa 2: Apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

3. Programa 3: Apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables.

4. Programa 4: Apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Tercero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda, los recogidos en los artículos 8, 13, 18 y 22 del citado Real Decreto, según el programa que se aplique.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por importe total para el año 2023 de seiscientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (692.748,72 euros), con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2023 de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población:

PROGRAMA 1: Ayudas a sistemas de gestión de subproductos y deyecciones ganadería.


     Subproyecto Partida Presupuestaria Descripción Importe/2023
  82.05.03.1 05.02.02.4612.740.01  A sociedades públicas competitividad agraria 6.655,00
  82.05.03.1 05.02.02.4612.749.01 A universidades competitividad agraria 6.655,00
  82.05.03.1 05.02.02.4612.761.01 A ayuntamientos competitividad agraria 6.655,00
  82.05.03.1 05.02.02.4612.762.01 A mancomunidades competitividad agraria 6.655,00
  82.05.03.1 05.02.02.4612.763.01 A otras entidades locales competitividad agraria 6.655,00
  82.05.03.1 05.02.02.4612.776.01 A empresas competitividad agraria 99.816,00
      Total 133.091,00

PROGRAMA 2: Ayudas a la transformación integral y medernización de invernaderos.

     Subproyecto Partida Presupuestaria Descripción Importe/2023
  82.05.03.2 05.02.02.4612.740.01  A sociedades públicas competitividad agraria 1.567,00
  82.05.03.2 05.02.02.4612.749.01 A universidades competitividad agraria 1.567,00
  82.05.03.2 05.02.02.4612.761.01 A ayuntamientos competitividad agraria 1.567,00
  82.05.03.2 05.02.02.4612.762.01 A mancomunidades competitividad agraria 1.567,00
  82.05.03.2 05.02.02.4612.763.01 A otras entidades locales competitividad agraria 1.567,00
  82.05.03.2 05.02.02.4612.776.01 A empresas competitividad agraria 23.503,72
      Total 31.338,72

PROGRAMA 3: Ayudas a eficiencia energética y energías renovables.

     Subproyecto Partida Presupuestaria Descripción Importe 2023
  82.05.03.3 05.02.02.4612.740.01  A sociedades públicas competitividad agraria 3.975,00
  82.05.03.3 05.02.02.4612.749.01 A universidades competitividad agraria 3.975,00
  82.05.03.3 05.02.02.4612.761.01 A ayuntamientos competitividad agraria 3.975,00
  82.05.03.3 05.02.02.4612.762.01 A mancomunidades competitividad agraria 3.975,00
  82.05.03.3 05.02.02.4612.763.01 A otras entidades locales competitividad agraria 3.975,00
  82.05.03.3 05.02.02.4612.776.01 A empresas competitividad agraria 59.617,00
      Total 79.492,00

PROGRAMA 4: Ayudas aplicación a la agricultura precisión y tecnologías 4.0.

     Subproyecto Partida Presupuestaria Descripción Importe/2023
  82.05.03.4 05.02.02.4612.740.01  A sociedades públicas competitividad agraria 22.441,00
  82.05.03.4 05.02.02.4612.749.01 A universidades competitividad agraria 22.441,00
  82.05.03.4 05.02.02.4612.761.01 A ayuntamientos competitividad agraria 22.441,00
  82.05.03.4 05.02.02.4612.762.01 A mancomunidades competitividad agraria 22.441,00
  82.05.03.4 05.02.02.4612.763.01 A otras entidades locales competitividad agraria 22.441,00
  82.05.03.4 05.02.02.4612.776.01 A empresas competitividad agraria 336.622,00
       Total 448.827,00

El presupuesto procede del Fondo de Recuperación 'Next Generation UE'.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja:

Ayudas destinadas a inversiones en competitividad y sostenibilidad. Programa 1: sistemas de gestión de estiércol en ganadería

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25172)

Ayudas destinadas a inversiones en competitividad y sostenibilidad. Programa 2: transformación y modernización de invernaderos.

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25183)

Ayudas destinadas a inversiones en competitividad y sostenibilidad. Programa 3: inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25184)

Ayudas destinadas a inversiones en competitividad y sostenibilidad. Programa 4: aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25185)

2.- Solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado como Anexo II que aparece en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 948/2021.

3.- Documentación.- La información mínima que ha de contener la solicitud aparece en el Anexo IV del citado Real Decreto.

Dicha presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 948/2021 y por lo tanto, las solicitudes deberán acompañarse de las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Todos los modelos, incluido el de solicitud de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica.

4.- Procedimiento de concesión.- Esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración que rigen la concesión de estas ayudas aparecen definidos en los artículos 7.4 y 7.5 del Real Decreto, a los que habrá que sumar los específicos de cada programa de apoyo y que se encuentran definidos en artículos 12, 17 y 25, así como en Anexo I de la presente resolución.

5.- Instrucción y concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

6.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a los requisitos y obligaciones generales establecidos en el artículo 6 y en los artículos anteriormente mencionados del Real Decreto.

Las inversiones elegibles se regulan en los artículos 10, 16, 20 y 23 del Real Decreto, mientras que las actuaciones subvencionables se recogen en los artículos 9, 14, 19, según el Programa de ayuda al que se acceda.

Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán ser siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

8.- Justificación y pago de la ayuda.-. El control y pago de estas ayudas se realizarán en base al artículo 30 del Real Decreto 948/2021.

La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, debiendo justificarla y ejecutarla antes del 1 de octubre de 2023.

La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma.

Se presentará cuenta justificativa por parte del beneficiario de la subvención, con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. Asimismo, si la justificación se realiza mediante cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 72 de dicho reglamento, no deberán presentarse las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros

La fecha límite de presentación de documentación de solicitud de pago será antes del 1 de octubre de 2023.

Logroño a 23 de marzo de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.




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