Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1194

Resolución 312/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2022, de concesión de ayudas para la creación de redes de alerta fitosanitaria para productores de remolacha en producción integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 618132

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618132)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 21 de agosto de 2020)

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de ayudas para el año 2022 recogidas en la Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 106 de 21 de agosto de 2020) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de redes de alerta fitosanitaria para los productores de remolacha azucarera en producción integrada en La Rioja.

Podrán ser objeto de subvención los gastos recogidos en el artículo 6 de la Orden precitada, realizadas por colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 1 de noviembre 2022.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención aquellos que se recogen en el artículo 3 de la mencionada ATP/47/2020, de 15 de agosto y que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la citada orden.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de ciento seis mil euros (106.000,00 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

     Aplicación Presupuestaria                  Importe 2022
  05.02.02.4611.475.00 53.000,00
  05.02.02.4611.483.00 53.000,00
  Total 106.000,00

De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque si precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias indicadas, deberá entenderse estimativa puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar por el procedimiento oportuno previo, otra partida en la que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado Anexo I, que se pone a su disposición en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&tipo=05, será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24667)

2.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el punto 1 del artículo 9 de la ATP/47/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.- Documentación y justificación.- El modelo de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación

a) Memoria de actividades que se van a llevar a cabo para el desarrollo de la acción objeto de esta ayuda, relación de personal que participará en la misma, así como el plan de formación y difusión que se derive de la actuación.

b) Memoria económica estimativa del contenido de la solicitud, concretamente de los gastos destinados a personal, actividades de ensayo, de formación y transferencia de resultados.

c) Cualquier información que permita evaluar la solicitud en base a lo establecido en el artículo 9.2 de la orden reguladora.

En lo relativo a la justificación y abono de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden reguladora.

La realización de la actividad o de los gastos deberá acreditarse como fecha límite el día 7 de noviembre de 2022.

4.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la ATP/47/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y en el resto de la normativa aplicable.

5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6.- Pago de la ayuda.- La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 30 de marzo de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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