Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1199

Resolución 20/2022, de 30 de marzo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2021 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2021 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparacion, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000395011982), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 21 de marzo de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 30 de marzo de 2022.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.


Convenio talleres de reparación de vehículos revisión salarial año 2021

En la ciudad de Logroño, siendo las nueve treinta horas del día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se reúnen, en los salones de la Federación de Empresas de La Rioja, los siguientes señores: Eduardo De Luis Olloqui, Carlos Gil-Diez Usandizaga, Jesús Cabrero Box, Fernando Zorzano y Salvador Fernández Labadía, en representación de la Asociación Riojana de Automoción (ARIAUTO); Ana Vaquero Garrido, Alberto Toyas Lasanta y Juan Carlos Alfaro Sánchez, en representación de FICA-UGT; Aser Del Río Madorrán, en representación de la Federación de Industria de USO y Miguel Ángel Rello Alonso, en representación de la Federación de Industria CCOO, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de 'Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV, de Vehículos' de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2019-2021.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 24 del texto, en relación con la desviación experimentada por el IPC durante 2021 y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus Carencia de Incentivos, Excepción a la Compensación y Absorción, Plus de Transporte y Distancia y Salidas, Viajes, Dietas y Plus.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Revisión salarial año 2021.

Una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2021, un incremento del 6,5%, respecto al 31 de diciembre de 2020, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2021 en un 4,7%, correspondiente a la diferencia entre el 6,5% y el 1,8%, ya pactado para 2021, previsto en el artículo 24 del Convenio, confeccionándose y aprobándose la Tabla a regir durante 2021.

En el mismo porcentaje que el Salario base se incrementa el Plus de Carencia de Incentivos.

Segundo. Excepción a la compensación y absorción.

Asimismo, se adecua en similares términos que en años anteriores el artículo 21, redactado de la siguiente forma:

Para aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en el presente Convenio en cada uno de los tres años de vigencia no suponga una elevación de las retribuciones reales vigentes al 31 de diciembre de 2020, se aplicará un incremento del 2,35%, es decir, el 50% del incremento, a partir del 1 de enero de 2021.

Cuarto. Plus de transporte y distancia.

El artículo 18 del Convenio quedará redactado como sigue:

Se establece un Plus de Transporte consistente en el abono de 0,361 euros por kilómetro y día a todos los trabajadores que tengan su domicilio en el mismo municipio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa, al hallarse el centro de trabajo en que deban prestarlo a más de dos kilómetros del casco urbano de la población de residencia.

Para los trabajadores que tengan su residencia en distinto municipio que el del centro de trabajo, este Plus será satisfecho conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector, a razón de 0,178 euros por kilómetro y día.

Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.

Cualquier cambio de residencia del trabajador con carácter voluntario y a los efectos de las indemnizaciones mencionadas, deberán notificarse a la empresa quien podrá, o bien establecer pactos con el trabajador o negarse al pago de las indemnizaciones previstas, si éste no se considera imprescindible.

Quinto. Salidas, viajes, dietas y plus.

Las salidas, viajes y dietas se regularán por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, garantizándose a los trabajadores de las empresas afectadas por el ámbito funcional del mismo, un valor mínimo de 67,325 euros por dieta completa y de 33,662 euros la media dieta, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27 del Convenio.

Los trabajadores que tengan que realizar trabajos de reparación de vehículos fuera del municipio donde se encuentre enclavado el centro de trabajo, los habitualmente llamados 'en carretera', superiores a dos horas, percibirán un Plus de Penosidad y Peligrosidad consistente en:

- De dos a cuatro horas: 8,071 euros

- Más de cuatro horas: 19,090 euros

Sexto. Abono de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de uno de enero de 2021 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán en cuatro pagos en el año 2022, a razón de un 25% de la diferencia entre las retribuciones anuales contempladas en la tabla de revisión salarial para el 2021 y las señaladas en la tabla de incremento salarial para 2021.

No obstante, y hasta el 31 de diciembre del 2022, en aquellas empresas donde exista representación legal de los trabajadores se podrán acortar o alargar el número de pagos, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes.

Los finiquitos que pudieran firmar los trabajadores, no tendrán carácter liberatorio respecto de los atrasos del Convenio o sus revisiones, que les correspondan por haber trabajado en las empresas antes de las respectivas publicaciones de estos incrementos económicos.

Séptimo. Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Autoridad Laboral correspondiente, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diez treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

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