Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de abril de 2022
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..1204

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado

Sometido a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión y Protección del Arbolado del municipio de Arnedo (Expediente 2/2021/ORDE), adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria de fecha 27 de enero de 2022, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja número 21, de 1 de febrero de 2022 y en el Tablón de Edictos de la Corporación, el plazo de exposición pública de 30 días ha finalizado el pasado día 15 de marzo de 2022, sin que conste que hayan sido formuladas alegaciones, sugerencias o reclamaciones por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

La vigencia de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Arnedo a 1 de abril de 2022.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.



ANEXO

Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión y Protección del Arbolado del municipio de Arnedo

PREÁMBULO

Introducción.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: d) parques y jardines.

Para el desarrollo de esta competencia la Ordenanza es el instrumento válido mediante el cual se establecen las condiciones que garanticen la protección ambiental de las zonas verdes y del arbolado urbano, y sirve, igualmente, de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales respecto a dichas zonas. De este modo se preserva el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.

Consideraciones previas.

1.- El árbol en la ciudad.

Según se establece en la Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad, aprobaba en Barcelona el 2 de Junio de 1.995.

- La ciudad necesita del árbol como un elemento esencial para garantizar la vida.

- El desarrollo del árbol en la ciudad debe darse en toda su plenitud, aprovechando cuanto nos ofrece y en toda su potencialidad, si dispone del espacio y las condiciones que requiere.

- El sistema de arbolado de nuestras ciudades es un sistema básico y como tal debe ser valorado, planificado y gestionado.

- El árbol contribuye al enraizamiento de la cultura en el lugar y a la mejora de las condiciones de habitabilidad en el medio urbano; ambos factores determinantes de la calidad de vida en la ciudad.

2.- Los valores del arbolado urbano.

Las principales aportaciones del arbolado a la vida urbana son:

a) Ambientales:

- Reducción de la temperatura en periodos cálidos.

- Aumento de la humedad ambiental.

- Reducción de la acción agresiva de la radiación solar en pavimentos y fachadas.

- Absorción y disminución de la reverberación térmica de los materiales de construcción.

- Genera oxígeno y reduce el anhídrido carbónico (CO2).

- Retiene y reduce el nivel de polvo y partículas contaminantes en suspensión.

- Genera pequeñas corrientes de convección que renuevan el aire urbano.

- Disminuye, desvía y filtra el viento.

- Amortigua y reduce el ruido ambiental.

- Reduce la pérdida de agua por escorrentía.

- Disminuye la erosión del terreno.

b) Ecológicos:

- Aporta biodiversidad al medio urbano.

- Posibilita el asentamiento de avifauna y otros pequeños animales.

- Permite la continuidad biológica del entorno natural con los parques urbanos.

c) Sociales:

- Hace más amable el medio urbano.

- Confiere carácter público al espacio libre.

- Posibilita la permanencia y el encuentro en el espacio libre urbano.

- Acerca el medio natural a la realidad urbana.

- Posibilita funciones educativas y culturales.

- Favorece la salud integral de los ciudadanos.

- Motiva sensaciones psicológicas de relajación, complacencia y bienestar.

- Favorece la privacidad.

- Tiene valor simbólico y da significado al espacio urbano.

d) Paisajísticos:

- Es un elemento integrador y organizador el espacio urbano.

- Da escala a los edificios.

- Actúa como cubierta de los espacios libres.

e) Económicos:

- Por sí mismo tiene valor patrimonial.

- Revaloriza determinadas zonas urbanas.

- Aporta un mayor valor a fincas y parcelas urbanas.

Estas funciones en la ciudad sólo se consiguen significativamente cuando el arbolado está presente en una cantidad y calidad suficientes y con una adecuada distribución.

3.- El arbolado urbano como sistema.

Sin obviar el valor intrínseco de cada individuo, cabe señalar que la contribución significativa a la ciudad deviene de la trama arbolada.

El arbolado urbano de Arnedo constituye un sistema, es decir, un conjunto interrelacionado de partes con valor e identidad propias.

El sistema de arbolado está constituido por el patrimonio arbóreo de la ciudad y su entorno. Como sistema, estructura y cohesiona la ciudad y tiene la propiedad de relacionar a ésta con el resto del territorio.

Está sujeto a los condicionantes de los demás sistemas urbanos y como sistema vivo que se desarrolla en el tiempo, a las decisiones que afecten su futuro. Por ello el arbolado urbano debe ser protegido.

4.- Riesgos del arbolado urbano.

El árbol como estructura viva está sometido a las leyes físicas; su supervivencia está vinculada a su capacidad de mantenerse en pie.

En el medio urbano el fracaso de este mecanismo no sólo tiene consecuencias para el árbol, sino también para el ciudadano.

Detectar y valorar el riesgo de fractura o caída de los árboles urbanos y sus probabilidades de futuro debe considerarse una prioridad para poder establecer, con la máxima información disponible, los criterios de gestión de este patrimonio y evitar, en la medida de lo posible, riesgos innecesarios a la ciudadanía.

5.- Participación ciudadana.

Se mantendrá al ciudadano informado sobre las diversas actuaciones que afecten al arbolado de la ciudad tales como la supresión o sustitución de árboles, podas y trasplantes de relevancia significativa. En estos casos, se dará a conocer a la población con anterioridad a la realización de los trabajos, las razones de necesidad o beneficio colectivo que promueven tales acciones.

Se facilitará el conocimiento por parte del ciudadano del Patrimonio Arbóreo de la ciudad de Arnedo, promocionando la realización de actividades y acciones cívicas relacionadas con los árboles y su entorno.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de esta ordenanza es la planificación, gestión y protección del arbolado urbano de la ciudad de Arnedo.

Artículo 2. Objetivos.

- La protección, conservación y mejora del arbolado urbano público; mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de Arnedo.

- Planificar, ordenar y gestionar el arbolado de la ciudad.

- Regular todas las actuaciones que afectan al sistema de arbolado y, en especial, las que inciden sobre el riesgo de fractura o caída.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta regulación es de aplicación para todo el arbolado de la ciudad de Arnedo ubicado en:

- Parques urbanos.

- Zonas verdes públicas según estén recogidas en el Plan General.

- Zonas verdes privadas de uso público y de mantenimiento municipal.

- Zonas verdes de todo equipamiento comunitario cuyo mantenimiento corresponda al Ayuntamiento.

Artículo 4. Definiciones.

- Arbolado urbano: Cualquier espécimen vegetal de textura leñosa, porte definido con fuste y copado que se asienta en suelo urbano, sea o no consolidado, o en suelo urbanizable de acuerdo al Plan General de la ciudad de Arnedo tratado de forma individual o en conjunto.

- Arbolado viario: árboles en alineación de calles, avenidas y paseos (sistema viario de la ciudad)

- Área de vegetación: Superficie del terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radicular completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros. En los de porte columnar se considerará la zona de goteo más cuatro metros.

- Base de raíces: Volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de la zona 'Base de raíces' el suelo determinado según lo indicado. Según estudios estadísticos sobre caída de árboles se establece la siguiente tabla de referencia en atención al perímetro del árbol que se trate medido a una altura de 1,20 metros de la base.

     Perímetro del tronco (cm)          Radio de la Base de Raíces (m)    
Hasta 60 1,5
De 60 a 99 2
De 100 a 149 2,5
De 150 a 249 3
De 250 a 350 3,5
Más de 350 4

- Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical; a efectos de esta ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones que la tala.

- Descabezado: eliminación parcial de la copa de un árbol mediante la supresión de las ramas principales.

- Desmoche: eliminación total de la copa de un árbol, podándose las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

- Espacios arbolados: son los lugares del tejido urbano conformados por la presencia de árboles. Forman parte de un espacio arbolado concreto los propios árboles, el espacio entre ellos y el terreno en que se asientan.

- Poda: eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y con una finalidad; seguridad, salud y/o estética.

- Poda drástica: las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de ocho centímetros de diámetro.

- Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles

- Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admitirá como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

- Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en reducir un tercio de cada una de las ramas del mismo.

- Zona de goteo: superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol.

- Zona de seguridad: zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de las raíces más un margen de seguridad de 1 metro.

Artículo 5. Competencias municipales.

Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía o Concejalía Delegada competente, de conformidad con los acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Arnedo; siendo el Área de Urbanismo, Obras y Medioambiente la unidad administrativa responsable de la gestión y protección del arbolado de la ciudad.



Artículo 6. Propietarios privados.

Los propietarios de los espacios libres privados, tanto de uso privado como público, son responsables del arbolado asentado en dichos espacios.

Artículo 7. Empresas constructoras y de servicios.

Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.

TÍTULO II

Normas básicas de gestión de arbolado

CAPÍTULO I

Proyectos

Artículo 8. Documentación referida al arbolado a exigir dentro del proyecto de urbanización que incluya vías arboladas.

El proyecto debe elaborarse desde una visión integral del espacio arbolado y la ciudad. Por tanto, no se trata sólo de incorporar ejemplares arbóreos al proyecto de urbanización de un viario. El proyecto debe contemplar el arbolado como un elemento estructural y por tanto condicionante.

Así, su planteamiento debe contemplar los siguientes aspectos:

- Movilidad

- Edificabilidad

- Infraestructuras y servicios

- Diversidad y usos

- Calidad ambiental

- Adecuada gestión de los recursos

- Percepciones adecuadas a la escala humana

Todo proyecto de creación o reforma de un paseo, una avenida o una calle que incluya arbolado constará, además de la documentación legalmente establecida, de una parte escrita y otra gráfica (en formato digital) cuya extensión y complejidad dependerá del número de árboles y de las características de los mismos, comprendiendo los siguientes apartados y documentos:

A.- Memoria que deberá contener los siguientes puntos:

- Descripción del arbolado existente y de los condicionantes principales.

- Criterios de diseño:

 Funcionales y de usos

 Ambientales

 Paisajistas

 De gestión

- Justificación técnica del tipo de arbolado elegido, sus características y necesidades particulares.

B.- Planos.

- Planta general acotada de estado actual, señalando el arbolado existente, diferenciando aquellos árboles que pudieran verse afectados por las obras.

- Planos de secciones detalladas de los diferentes estratos.

C.- Documento técnico para protección del arbolado, si hubiese arbolado afectado.

Artículo 9. Revisión del proyecto.

La documentación mínima exigida, así como toda aquella que el promotor desee adjuntar, será informada por el Área de Urbanismo Obras y Medioambiente previo a la resolución por el órgano municipal competente.

CAPÍTULO II

Condiciones mínimas

Artículo 10. Categorías y tamaños de arbolado.

Las dimensiones de las especies arbóreas en estado adulto condicionan su ubicación en el viario.

Atendiendo al diámetro de copa, podemos distinguir:

- Árboles de copa estrecha: menos de 4 m. de ancho.

- Árboles de copa mediana: entre 4 y 6 m. de ancho.

- Árboles de copa ancha: más de 6 m. de ancho.

Según su altura podemos establecer:

- Árboles de altura baja: menos de 6 m. de alto.

- Árboles de altura mediana: entre 6 y 15 m. de alto.

- Árboles de altura elevada: más de 15 m. de alto

Considerando su máximo desarrollo, podemos establecer tres categorías de árboles:

- Porte Pequeño: especie de altura baja y copa estrecha o mediana.

- Porte Mediano: especie de altura media y copa mediana.

- Porte Grande: especie de altura elevada y copa mediana o ancha.

Artículo 11. Servidumbres.

1.- Distancia a edificación.

La distancia mínima del eje de árbol a línea de edificación deberá ser de 2,5 m.

Las especies de copa mediana se deberán plantar a un mínimo de 3 m. de fachada y en las de copa ancha, la distancia mínima a respetar será de 4 m.

2.- Tránsito peatonal.

El arbolado (copa y tronco) respetará, sin invadir, una anchura de acera de 2,5 m. así como una altura de paso de peatones libre de ramas de 2,25 m.

3.- Señalización vertical.

Ninguna parte de árbol debe impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados a una distancia de 30m. , desde el punto vista del conductor.

4.- Plantación en acera.

La anchura mínima recomendada de la acera para albergar arbolado de alineación es de 4 m.

En aceras de 3 m. la plantación de arbolado de alineación se realizará en cualquier caso con especies de copa estrecha y porte pequeño o mediano.

No se realizarán nuevas plantaciones en aceras de anchura inferior a 3 m.

Artículo 12. Plantación en la banda de aparcamiento.

La plantación se realizará en isletas debidamente protegidos en la banda de aparcamiento. El diseño del pavimento debe incluir algún elemento que evite que pueda llegar el extremo de un vehículo al tronco del árbol.

Esta disposición permite arbolar calles con aceras inferiores a 3 metros de ancho porque aleja el arbolado de la fachada, no invade la servidumbre del peatón y la copa del árbol puede volar sobre la servidumbre de tráfico rodado.

Artículo 13. Alcorques.

En la construcción de nuevas aceras y en la remodelación de las existentes, se construirán alcorques para plantación de árboles de alineación con arreglo a las siguientes normas:

- El alcorque estará formado por bordes enrasados con la acera, con el fin de facilitar la recogida de aguas pluviales.

- La superficie mínima del alcorque será de 1 m2 y la anchura mínima de 0,8 m.; pudiendo ser menor en aceras de ancho reducido, previo informe del Área de Urbanismo, Obras y Medioambiente.

- En caso de utilizar cubre-alcorques, estarán diseñados de manera que el espacio destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor de su tronco, sin que el cubre-alcorques pierda su forma y dibujo y, al mismo tiempo, mantenga la solidez original.

Artículo 14. Volumen de tierra útil y superficie permeable.

Independientemente del tamaño del alcorque, para posibilitar el desarrollo del ejemplar arbóreo se deberá garantizar un volumen mínimo de tierra útil; es decir, que cumpla las condiciones agronómicas necesarias para el correcto desarrollo del ejemplar en composición, textura y estructura. Así mismo estará libre de canalizaciones destinadas a conducir servicios públicos a excepción de la red de riego.

Tanto en terreno libre como en área pavimentada, el volumen de suelo acondicionado será proporcional al desarrollo esperable del árbol.

Presentará, además, una superficie permeable que permita la aireación permanente del suelo. Esta superficie de aireación será de terreno libre, pavimentada con elementos porosos o definida por un alcorque en las zonas de pavimento impermeable y de acuerdo a la siguiente tabla:

      Porte    Alcorque    
   Vol. Útil   
Superficie Permeable
  Pequeño      
1 m2 1,5 m3 1 m libre o 2 m2 pav. porosa
  Mediano 1,5 m2 3 m3    1,5 m2 libre o 2,5 m2 pav. porosa   
  Grande 2 m2 5 m3 2 m2 libre o 4 m2 pav. porosa

Artículo 15. Marcos de plantación.

La distancia entre dos posiciones consecutivas de los árboles de alineación deberá atender especialmente al desarrollo máximo del ancho de su copa.

             Arboles de copa       
       Marco mínimo       
       Marco recomendado      
  Estrecha 4 m 5 m
  Mediana 6 m 7 m
  Ancha 8 m 10 m

En caso de una doble alineación o de trama reticulada formada por especies de diversas categorías se establecerá como distancia mínima la media de las distancias de las especies participantes.

Artículo 16. Elección de especies.

Será necesaria una cuidadosa elección de las especies arbóreas que se desea plantar en relación con la situación, el uso y el emplazamiento.

Se evitará el empleo de:

- Especies afectadas por plagas o enfermedades crónicas.

- Especies con elevadas necesidades hídricas.

- Especies sensibles a las condiciones urbanas.

- Especies con elevadas necesidades de mantenimiento.

- Especies con fructificaciones molestas.

- Especies con espinas en zonas accesibles

- Especies con fragilidad en las ramas

- Especies con baja capacidad de compartimentación (baja tolerancia a la poda).

Artículo 17. Plantaciones.

1.- Deberán tomarse precauciones en el transporte y estacionamiento del material a plantar. Las plantas viajarán convenientemente protegidas del viento, de las vibraciones y de los golpes.

2.- La recepción de la planta deberá coordinarse con los trabajos de plantación, a fin de evitar someter a los ejemplares a condiciones inadecuadas innecesarias.

En su caso, se deberá establecer las condiciones de estacionamiento. Es necesario acondicionar un lugar protegido del sol y del viento que mantenga unas condiciones de humedad con drenaje correcto.

3.- En la recepción de la planta se comprobará que cumple las condiciones de calidad exigidas y se corregirán los pequeños defectos detectados:

- Ramillas o raíces lesionadas por el transporte.

- Repaso de los cortes de poda, tanto de ramas como de raíces. - horquillas y chupones.

4.- La poda de formación no debe realizarse hasta que el ejemplar haya arraigado en su nueva ubicación.

5.- El hoyo de plantación ha de garantizar las dimensiones mínimas para el desarrollo inicial del sistema radical. El diámetro del hoyo debe ser, al menos, una vez y media la anchura del cepellón o del sistema radical.

6.- La plantación propiamente dicha empieza con la colocación de la planta en el lugar de plantación. Es muy importante que la profundidad sea la adecuada para su posterior desarrollo. El nivel lo establecerá el cuello de la raíz (hay que prever el asentamiento de las tierras).

En la operación de plantación, no se dejarán zonas falsas con bolsas de aire. Al finalizar, se realizará un riego profundo para asentar los materiales.

Artículo 18. Entutorado

Para el arbolado presentado a raíz desnuda, en caso de necesitar entutorado, este se realizará en el tercio más bajo del tronco para mantener la flexibilidad. El material de fijación empleado deberá garantizar el movimiento y el crecimiento en grosor del tronco sin lesionarlo.

En árboles de cepellón se recomienda la utilización de sistemas de anclaje subterráneo.

CAPÍTULO III

Mantenimiento del arbolado

Artículo 19. Inspecciones técnicas.

Es responsabilidad del área de Urbanismo, Obras y Medioambiente la realización de inspecciones periódicas de control del arbolado para detectar problemas fisiológicos, patológicos y/o de estabilidad; así como la de establecer las medidas correctoras de los problemas detectados.

Artículo 20. Poda.

Para realizar cualquier tipo de poda se solicitará informe al área de Urbanismo, Obras y Medioambiente. La poda deberá cumplir todas las normativas de seguridad establecidas.

Tan solo por motivos de seguridad o molestias graves estarán permitidas las podas que alteren la estructura del árbol.

Los criterios que deben regir las operaciones de poda de arbolado son:

1.- Respetar la estructura del árbol.

2.- Respetar el ritmo del árbol (ser gradual).

3.- Respetar la etapa de desarrollo.

4.- Respetar las características de la especie.

5.- Respetar las reservas del árbol (dosis).

6.- Respetar los sistemas de defensa del árbol.

7.- Las operaciones de terciado, descabezado y/o desmoche únicamente se podrán llevar a cabo por motivos de seguridad (riesgo de caídas, cercanía a tendidos eléctricos o telefónicos, ocultación de señales de tráfico, etc.)

Antes de realizar la poda se establecerán los objetivos, la época más idónea y el tipo de poda.

La ejecución de dichas tareas deberá ser realizada por personal cualificado y bajo la supervisión del Área de Parques y Jardines (Obras y Servicios).

Artículo 21. Retirada de elementos muerto o peligrosos.

Serán retirados de forma urgente aquellas unidades arbóreas que estén muertas o que representen un peligro potencial de acuerdo a las inspecciones técnicas realizadas.

TÍTULO III

Normas básicas de protección del arbolado

CAPÍTULO I

Documentación mínima

Artículo 22. Documento técnico para protección del arbolado.

El documento Técnico para Protección del Arbolado debe contemplar:

- Especificación de los ejemplares a proteger, trasplantar o eliminar, con su correspondiente señalización y en su caso, condiciones de trasplante o de restitución del arbolado afectado.

- Delimitación de las zonas de cerramiento de las áreas de vegetación y señalización de las vías de paso de maquinaria.

- Medidas de protección de los ejemplares aislados.

- Necesidad de poda de ramas bajas, atado o señalización.

- Definición de otras medidas de protección.

- Especificación de la retirada y el acopio del suelo vegetal para su aprovechamiento posterior.

- Elaboración del calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.

Artículo 23. Informe del Área de Parques y Jardines (Obras y Servicios).

Toda la documentación será supervisada por el Área de Parques y Jardines (Obras y Servicios) que emitirá un informe preceptivo a efectos de la concesión de la pertinente licencia de obras.

CAPÍTULO II

Medidas protectoras y correctoras

Artículo 24. Minimización de impactos.

Las obras que se lleven a cabo en el ámbito de un espacio arbolado, se proyectarán y ejecutarán de forma que se minimicen los daños y deterioros que se puedan ocasionar.

Artículo 25. Información a los operarios de la obra.

El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones por daños ocasionados.

El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de los trabajos de la obra. Así, queda explícitamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.

Artículo 26. Actividades no permitidas.

En el área de vegetación, en relación con la ejecución de obras:

- No se permite la instalación de las casetas de obra.

- No se permite arrojar material residual proveniente de la construcción; cómo cemento, disolventes, combustibles, aceites, aguas residuales.

- No se permite el depósito de materiales de construcción.

- No se permite hacer fuego.

- No se permite transitar con maquinaria.

- No se permite modificar el nivel del suelo.

Artículo 27. Medidas protectoras generales.

En el replanteo se marcarán de manera clara y distinta los árboles a proteger y los que se retirarán.

La protección de la vegetación debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.

Para evitar tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo) antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria.

Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.

Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas, se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.

Artículo 28. Protección de las áreas de vegetación.

Siempre es preferible la protección en grupos o áreas de vegetación sobre la protección individual, ya que aquella es más efectiva.

Como criterio general, salvo autorización municipal, durante la ejecución de obras las áreas de vegetación deben rodearse con un cercado de protección de material resistente, de 1,20 m. de altura como mínimo, siendo recomendable 1,80 m.

Se protegerá un área mayor que el conjunto de las proyecciones de las copas de los árboles de manera que la distancia mínima del cercado a dicha proyección sea de:

- 2 metros para árboles en general

- 4 metros para árboles de porte columnar.

En caso de que el efecto negativo del polvo en las hojas pueda afectar significativamente a la vegetación, se realizará un lavado frecuente (dependiendo de la meteorología) de la cobertura foliar de todos los árboles y arbustos de la zona de afectación.

Artículo 29. Protección individual de los árboles contra los golpes.

Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de un área de protección, durante la ejecución de obras se realizará un cercado de protección individual alrededor del tronco. Este cercado será de material resistente y de 2 m. de altura como mínimo.

En este caso, deberá protegerse con material acolchado:

- La parte del tronco en contacto con el cercado

- La zona de contacto de las ataduras con la corteza.

- La zona del cuello de la raíz si fuera necesario.

Las ramas más bajas (por debajo de los 3,5 m.) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.

Artículo 30. Protección durante la apertura de zanjas.

Durante la apertura de zanjas y otras excavaciones se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

- La zanja o excavación no deberá invadir la base de raíces. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe y visita del área de Parques y Jardines (Obras y Servicios), antes de comenzar las excavaciones.

- Cuando en el proceso de excavación aparezcan raíces de más de 3 cm de diámetro, se procederá a su correcta poda.

- En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

- Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.

- Se realizará el mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.

Artículo 31. Protección durante cambio de pavimentos.

En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

- En todas las zonas donde se detecte la presencia significativa de raíces se sustituirán los primeros 10 cm de tierra por arena lavada de río, antes de compactar y recubrir.

- En la base de las raíces se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno.

- La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la estabilidad del nuevo pavimento.

Artículo 32. Restauración.

Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.

En determinadas circunstancias, podrá obligarse a efectuar restauraciones parciales en el transcurso de la obra.

Artículo 33. Inspección.

Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos.

Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en el Plan de Protección, se podrá adoptar como medida cautelar hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, la paralización de las obras.

CAPÍTULO III

Valoración del arbolado

Artículo 34. Valor patrimonial.

La deseable presencia del arbolado urbano precisa, necesariamente, de un cuidado continuo a lo largo de los años, de forma que todo árbol adulto y sano es el resultado de un esfuerzo técnico y económico. Esto constituye, en definitiva, un patrimonio público que puede y debe valorarse.

Artículo 35. Norma granada.

El Ayuntamiento de Arnedo adopta la Norma Granada como método de valoración económica del arbolado urbano.

Cuando por los daños ocasionados a un árbol, éste resulte muerto o lesionado, el Área de Parques y Jardines (Obras y Servicios) valorará el árbol según la Norma Granada, a efectos de indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

En el caso de ejecución de obras, la indemnización de descontará de la fianza aportadas por la empresa constructora.


CAPÍTULO IV

Informes

Artículo 36. Informes previos a la ejecución de obras que afecten al arbolado.

Cualquier proyecto de obra que afecte al arbolado u otros elementos vegetales habrá de ser informado por el Área de Parques y Jardines (Obras y Servicios).

Una vez obtenida la licencia de obra, el solicitante deberá comunicar por escrito al Área de Parques y Jardines (Obras y Servicios) el nombre de la persona y empresa responsables de la ejecución del proyecto. También deberá comunicarse los cambios o sustituciones que puedan producirse en el transcurso de la obra.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 37.

Constituye infracción administrativa las acciones u omisiones que representan vulneración de las indicaciones de la presente Ordenanza, tal y como aparecen tipificados en sus diferentes artículos.

Artículo 38.

Dicha vulneración podrá ser denunciada por los servicios municipales de este Ayuntamiento o por cualquier persona física o jurídica.

Artículo 39.

La tramitación de las denuncias formuladas se realizará de acuerdo a la normativa general del procedimiento administrativo.

Artículo 40.

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.

Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Si se trata de actos públicos, la responsabilidad de las posibles infracciones recaerá en los firmantes de la solicitud para la celebración de los mismos o en sus organizadores.

CAPÍTULO II

Clasificación de las infracciones

Artículo 41.

La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción tendrán una relación ponderada y adecuada a los hechos, según los siguientes criterios:

- La existencia de intencionalidad o reiteración.

- La naturaleza de los perjuicios ocasionados.

- La reincidencia en el periodo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.

- La trascendencia social o ecológica.

Artículo 42.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves:

- La ejecución de obras sin licencia municipal.

- Tala, derribo o eliminación de los árboles plantados en terreno urbano protegidos por esta Ordenanza sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.

- No reponer los árboles y/o arbustos afectados por obras.

- Las tipificadas como infracciones graves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro de la conservación.

- La comisión de más de una infracción grave en el periodo de un año.

Se consideran infracciones graves:

- La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas o siendo estas manifiestamente insuficientes.

- Clavar grapas, clavos o cualquier otro elemento análogo al tronco o las ramas de los árboles.

- Causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, hojas, flores, frutos o semillas de las diferentes especies arbóreas o arbustivas, sin la debida autorización.

- Obstaculizar o dificultar las inspecciones de los técnicos municipales.

- No proteger de forma adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados por obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.

- Incumplir los plazos de restitución al estado original del espacio arbolado afectado por la realización de obras u otras actividades.

- Verter líquidos residuales o nocivos, depositar materiales de construcción, escombros o herramientas sobre elementos de equipamiento o adorno, céspedes, plantaciones y proximidades de arbustos o árboles y sus alcorques.

- Las tipificadas como infracciones leves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro en la conservación.

- La comisión de más de una infracción leve en el periodo de un año.

Se consideran infracciones leves:

- Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como infracciones graves.

- Cortar o arrancar hojas, flores frutos de los árboles y arbustos presentes en la zona verde.

- Maltratar las plantaciones recientes.

- Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza y que no estén recogidas en las tipificaciones anteriores.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 43.

Las infracciones a la presente Ordenanza, salvo previsión legal distinta, serán sancionadas con las siguientes sanciones económicas:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.




Artículo 44.

La sanción económica, al margen de la reposición de la situación alterada, podrá sustituirse por un servicio comunitario proporcional y mínimamente vinculado al tipo de infracción, si así lo aceptan la parte sancionadora y la parte infractora.

Artículo 45.

Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, podrán adoptarse las siguientes medidas:

a) El infractor tendrá la obligación de reparar el daño ocasionado, de acuerdo a los criterios que marque el Área de Parques y Jardines (Obras y Servicios). Así mismo, la Administración Municipal podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa del obligado.

Para la valoración de las indemnizaciones se adopta la Norma Granada.

b) En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de los trabajos relativos a la instalación de protecciones, limpieza y cuidado de los elementos arbóreos, podrá decidirse la realización de los mismos de forma subsidiaria por parte de los servicios municipales, corriendo a cargo los infractores del importe de dichos trabajos.

c) Si en el curso de las inspecciones que los técnicos municipales realicen durante el desarrollo de las actuaciones o trabajos que afecten al arbolado, se observase el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, podrá adoptarse como medida cautelar la paralización de las actividades previa a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

d) El incumplimiento de las condiciones de licencia podrá conllevar la revocación de la misma, de acuerdo con los procedimientos de revisión de los actos administrativos.

e) Cuando las actividades a realizar afecten a un elemento arbóreo y puedan constituir un peligro potencial para éste, se podrá exigir el depósito de una fianza específica, que garantice la cobertura de posibles perjuicios.

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La vigencia de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir