Orden EDC/14/2022, de 2 de abril, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo académico 2020/2021
El Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos prevé que para acceder y progresar en el sistema de carrera profesional es preciso participar en las convocatorias de evaluación del desempeño de los puestos de trabajo que anualmente realicen los órganos competentes de la Administración, siendo el competente para realizar las convocatorias que afecten a los cuerpos docentes no universitarios el titular de la Consejería en materia de Educación.
El citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, en sus artículos 6.4 y 11, establece que la evaluación en el ámbito de la enseñanza no universitaria se realizará por periodo académico.
En consecuencia, se publicó el 27 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDC/5/2020, de 22 de enero de 2020, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja para los periodos académicos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.
Evaluados los periodos académicos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 y con el fin de dar continuidad a la carrera horizontal y en tanto se negocia un nuevo modelo de carrera profesional se proyecta la siguiente Orden de convocatoria de evaluación del desempeño para el periodo académico 2020/2021 y se fijan los bloques de valoración que serán objeto de evaluación para el acceso y progresión a la carrera profesional para el periodo académico 2020/2021, coincidente con el curso 2020/2021, comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la presente Orden de convocatoria,
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito objetivo.
La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para el acceso al grado I de carrera profesional del periodo académico 2020/2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.6 b) del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2. Requisitos para la participación en la evaluación del desempeño.
1. Para ser admitidos en el procedimiento de evaluación del desempeño del puesto de trabajo regulado en la presente Orden los funcionarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Presentación del cuestionario para la evaluación de la competencia y profesionalidad en el desempeño de las tareas en los términos expresados en el artículo 5 de la presente Orden, según el modelo previsto en el Anexo I.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.
c) Prestar servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja en puesto o plaza reservados al personal docente.
d) Acumular al menos cinco años de permanencia, continuada o interrumpida como funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o puesto de trabajo en el cuerpo desde el que se solicita la evaluación.
e) Desempeño efectivo del puesto de trabajo de forma continua o discontinua, durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada anual durante el periodo objeto de evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre.
2. Los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del periodo evaluado.
TÍTULO II
Evaluación del desempeño
Artículo 3. Bloques de valoración.
En atención a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 50/2017, la presente convocatoria conlleva un proceso de evaluación para el periodo académico 2020/2021 del siguiente bloque de valoración:
- Competencia y profesionalidad técnica.
Artículo 4. Competencia y profesionalidad en el desempeño de las tareas.
La valoración de este bloque consistirá en cumplimentar un cuestionario de autoevaluación sobre la competencia y profesionalidad del personal docente no universitario en el desempeño de sus tareas según el modelo previsto en el Anexo I.
Se deberán cumplimentar los datos del personal docente no universitario en el puesto de trabajo en el que se estaba en servicio activo en el periodo académico evaluable 2020/2021 o, si durante el periodo académico se ha producido cambio en el puesto de trabajo, en el puesto en el que más tiempo se hayan prestado servicios durante el mismo.
El anexo I deberá contar con el visto bueno del personal evaluador correspondiente; en caso contrario informe motivado que identifique las causas del mismo. Con independencia del puesto objeto de evaluación elegido conforme a lo previsto en el apartado anterior, el visto bueno será dado por el personal evaluador correspondiente.
Tendrá la consideración de personal evaluador el previsto en el artículo siguiente.
TÍTULO III
Procedimiento para la evaluación del desempeño
Artículo 5. Justificación de los requisitos de evaluación.
La evaluación para el periodo académico 2020/2021, establecida en el artículo 4 de la presente Orden, consiste en la valoración de la competencia y profesionalidad en el desempeño de las tareas mediante la cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación.
El cumplimiento de los requisitos de evaluación de la competencia y profesionalidad en el desempeño de tareas se acreditará por cada personal docente no universitario mediante la presentación del modelo previsto en el Anexo I, debidamente cumplimentado por el personal docente no universitario con el visto bueno del siguiente personal evaluador, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre:
a) Docentes en centros educativos: equipo directivo del centro.
b) Miembros de los equipos directivos de los centros educativos: el inspector del centro. En el caso del jefe de estudios y el secretario, por el director del centro con el visto bueno del inspector del centro.
c) Equipos de orientación: director del equipo con el visto bueno del inspector que tenga asignada la supervisión del equipo.
d) Asesores del Centro Riojano de Innovación Educativa y del Centro Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo con nivel orgánico de Área: director del Centro Riojano de Innovación Educativa.
e) Inspectores de Educación: Jefe de la Inspección Educativa.
f) Jefe de la Inspección Educativa: Director General de Gestión Educativa.
El personal docente no universitario deberá presentar el cuestionario de manera electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de los enlaces publicados en (www.larioja.org/empleados) y en apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
La Dirección General de Gestión Educativa remitirá a los centros docentes no universitarios, con la suficiente antelación, las instrucciones precisas para la tramitación interna del procedimiento regulado en la presente Orden.
Artículo 6. Terminación.
Una vez realizada la evaluación conforme a los artículos precedentes, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha límite para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de evaluación se dictará por parte del Consejero competente en materia de Educación resolución de concesión o denegación del complemento retributivo correspondiente.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 7. Notificaciones.
La notificación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior se realizará, de conformidad con lo previsto en la Orden 2/2015, de 17 de febrero, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos y el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante dirección electrónica habilitada.
Artículo 8. Cantidades por complemento de grado I.
1. El otorgamiento al personal docente no universitario de una valoración positiva para el desempeño de su puesto de trabajo conllevará para el año 2021 la percepción de las siguientes cantidades en concepto de complemento de grado I por evaluación del desempeño del puesto de trabajo en función de la pertenencia a los siguientes grupo o subgrupos de titulación:
A1: 1.228,56
A2: 921,48
2. Esta retribución complementaria, de conformidad con el apartado tercero del artículo 8 del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, se seguirá percibiendo siempre y cuando continúen en servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que fue reconocido el derecho y se mantengan dentro del mismo ámbito competencial del órgano que realizó tal reconocimiento y obtengan evaluación positiva en la correspondiente convocatoria. En el caso de producirse un cambio de cuerpo se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del citado Decreto.
3. La percepción de esta retribución complementaria, de conformidad con el apartado quinto del artículo 8 del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, estará ligada a la prestación efectiva del servicio y su devengo será proporcional a la jornada laboral autorizada, incluido en su caso un incentivo en la misma proporción que la prevista en el artículo 26.1 a) del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
4. El reconocimiento del grado de carrera y la evaluación positiva a los empleados que se encuentren en los supuestos de servicios especiales, incapacidad temporal por contingencias profesionales, permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento no genera derecho a percibir el complemento hasta que se produzca su reingreso y la prestación efectiva del trabajo.
Disposición adicional primera. Personal funcionario interino docente no universitario.
1. El personal funcionario interino docente no universitario estará sometido a la evaluación del desempeño en los mismos términos que se regulan en la presente Orden para el personal docente no universitario.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios interinos docentes no universitarios que encontrándose en servicio activo en el periodo evaluable hubiesen desempeñado de forma efectiva su puesto de trabajo al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual correspondiente al período evaluado podrán ser admitidos al procedimiento aun cuando su nombramiento hubiera finalizado con anterioridad al 31 de agosto de 2021, siempre y cuando la finalización del nombramiento no derive de renuncia voluntaria del funcionario o de sanción administrativa o penal.
3. Dicha evaluación, en caso de tener un resultado positivo, será retribuida a través del complemento de productividad regulado en el artículo 58 apartado 3. c) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, con las mismas cuantías previstas para el complemento de grado.
4. El personal funcionario docente interino que, tras la superación del correspondiente proceso selectivo adquiera la condición de funcionario de carrera en el mismo cuerpo en el que prestó servicios como funcionario interino, tiene derecho a efectos de reconocimiento de grado de carrera a que se le considere como periodo de permanencia los años prestados como funcionario docente interino y los resultados positivos obtenidos en la evaluación del desempeño durante ese periodo.
Disposición adicional segunda. Personal laboral docente.
En tanto se mantenga la adhesión dada por el Comité de Empresa al modelo de carrera profesional previsto en el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, el personal laboral docente participará en la evaluación del desempeño en los mismos términos que se regulan en la presente Orden para el personal funcionario docente.
Disposición adicional tercera. Evaluación del desempeño de la función directiva.
La evaluación positiva de la función directiva efectuada conforme a la Orden 55/2001, de 8 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de valoración del ejercicio del cargo de Director de los centros docentes públicos, equivaldrá a la evaluación positiva del bloque de competencia y profesionalidad técnica. En consecuencia, el director evaluado estará exento de cumplimentar el Anexo I.
Disposición adicional cuarta. Situaciones especiales.
1. El funcionario de carrera docente en situación de incapacidad temporal, excedencia por cuidado de familiares, por cuidado de hijo, por motivo de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa, tendrá derecho al cómputo del tiempo en dicha situación a los efectos de cumplimiento del requisito de permanencia previsto en el artículo 2 apartado 1 b) de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de evaluación previstos en el artículo 2 del Título I de la presente Orden.
Debe tenerse en cuenta que a efectos retributivos se estará a los dispuesto en el apartado cuarto del artículo 8 de la presente Orden.
2. Para poder ser evaluados los funcionarios docentes que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 31 del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, en los términos del Título II de la presente Orden, es necesario haber desempeñado de forma efectiva su puesto de trabajo al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual, durante el periodo objeto de evaluación.
3. El personal docente que se encuentre en situación de servicios especiales, personal con permiso sindical y personal en incapacidad temporal por contingencias profesionales, permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento que permanezcan en dicha situación durante todo el periodo objeto de evaluación o trabajen menos del veinticinco por ciento de dicho periodo, se verán exceptuados de ser evaluados en los términos previstos en el Título II de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de evaluación previstos en el artículo 2 apartado 1b) y c) del Título I. En este supuesto, tendrán que presentar una instancia general electrónica solicitando el reconocimiento de Grado I o productividad de carrera profesional horizontal del periodo académico 2020/2021 dirigida a la Dirección General de Gestión Educativa en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
En caso contrario, si el tiempo de trabajo efectivo es de al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual, se aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación previsto en la presente Orden; y, por lo tanto, se deberán cumplir todos los requisitos de evaluación del artículo 2 del Título I de la presente Orden.
Disposición adicional quinta. Mejora de empleo.
De conformidad con lo previsto en la Circular 1/2009, de 16 de marzo, sobre aplicación de diversas medidas introducidas por el Acuerdo para el personal funcionario y el Convenio Colectivo para el personal laboral para el periodo 2008/2011-publicada en (www.larioja.org/empleados/es/normativa/instrucciones-circulares-funcion-publica) cuyo apartado cuatro se refiere a la mejora de empleo del artículo 17.5 del Acuerdo 2008-2011, la reserva del puesto de trabajo no lo es a efectos de entender cumplido el requisito previsto en la letra b) del artículo 2.1 de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 2 de abril de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.