Gobierno de La Rioja

Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 6 de abril de 2022
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1238

OMIC, convocatoria de subvenciones a Asociaciones de consumo de la cuidad de Logroño. Año 2022

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local 30-03-2022/O/032, adoptado en la sesión de fecha 30 de marzo de 2022 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores de la ciudad de Logroño, correspondientes al año 2022, siendo su contenido el siguiente:

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores. Año 2022.

Artículo 1. Objeto.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño a las Asociaciones de consumo, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, y que tengan domicilio social en la ciudad de Logroño, siendo su marco de actuación el mismo municipio, en los términos de las Bases Generales, aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local número 14-04-2021/O/035 de fecha 14 de abril de 2021, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, número 79 de fecha 26 de abril de 2021.

Artículo 2. Financiación.

La cuantía máxima a distribuir con arreglo a esta convocatoria es de 7.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 493.00 489.99 del Presupuesto Municipal para el año 2022.

Artículo 3. Condiciones.

Las Asociaciones que resulten beneficiarias se comprometen a:

- Justificar el gasto realizado antes del 15 de enero de 2023.

- Informar de las actividades a desarrollar por la Asociación, con una antelación de 48 horas.

- La falta de la comunicación anterior podrá ser causa de rechazo de la actividad a subvencionar.

- Hacer constar en cualquier información de la actuación, la colaboración del Ayuntamiento de Logroño, con la inclusión del logotipo institucional.

Artículo 4. Finalidad.

Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en los siguientes conceptos:

- Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores, excluyéndose aquellos realizados a través de cualquier medio de comunicación.

- Realización de Proyectos de consumo en la ciudad de Logroño.

- Atención y asesoramiento a consumidores y usuarios.

- Programas de asesoramiento en materia de consumo y relacionados con las compras telemáticas, reclamaciones en materia de telefonía o relacionados con la pandemia del COVID19.

Artículo 5. Regímenes de concurrencia y forma de pago.

Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

El 90% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión.

El 10% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Con carácter general podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones de consumo, sin ánimo de lucro, con implantación local y que desarrollen su actividad en Logroño, debiendo estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con una antigüedad mínima de dos años.

El solicitante no podrá hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre).

Artículo 7. Gestión administrativa y órganos competentes.

La gestión administrativa para la instrucción del expediente corresponderá a la Unidad de Información y Participación Ciudadana, siendo el órgano competente para la concesión, la Junta de Gobierno Local.

Recibidas las solicitudes en la OMIC, se elaborará un informe en el que se hará constar, entre otros, los siguientes extremos:

- Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas y motivación de la desestimación.

- Por medio de la OMIC, se elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de asignación que contendrá la cuantía, condiciones, etc..

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

El plazo citado se iniciará a las 9:00 horas del primer día hábil, finalizando a las 24:00 horas del último día del plazo.

Artículo 9. Documentación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social.

- Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

- Certificación relativa a las subvenciones y/o ayudas públicas solicitadas o recibidas en el ejercicio de la convocatoria para la realización de los programas para los que se solicite subvención, indicando el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda.

- Declaración de utilidad pública municipal.

- Certificado del representante legal de la entidad solicitante en el que conste:

- Dirección de la sede número de teléfono.

- Correo electrónico, en su caso.

- Horario de atención a los consumidores y usuarios.

- Presupuesto de gastos e ingresos, debidamente detallado, identificando recursos propios procedentes de las cuotas de sus socios, así como de otras fuentes, aportados para su mantenimiento y funcionamiento y relación de otras ayudas concedidas para la ejecución de los programas objeto de la subvención, por otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o dependientes de los mismos, tanto nacionales como autonómicos.

- Memoria anual presentada por la Asociación ante el Gobierno de La Rioja, en cumplimiento del Decreto 44/1990, de 22 de febrero, con indicación específica del número de actuaciones en Logroño y sus distritos.

Artículo 10. Adjudicación de las subvenciones, notificación y recursos.

Adoptado por la Junta de Gobierno Local el acuerdo de adjudicación provisional de subvenciones, será notificado a cada una de las Entidades participantes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo y si ninguna Entidad hubiera presentado alegaciones o reparos, se resolverá de forma definitiva la adjudicación, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que en el caso de que se hubieran presentado alegaciones o reparos, contestará a los mismos de forma motivada.

La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra pudiéndose interponer los siguientes recursos:

Recurso Contencioso­Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso­Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.

Se advierte que de optarse por la presentación del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la asignación de las correspondientes subvenciones se aplicarán los siguientes criterios de valoración, ponderándose sobre un total de 100 puntos:

Ejecución de programas prioritarios fijados en cada convocatoria, hasta un total de 30 puntos.

- Actividades propias o coordinadas con otras Asociaciones, hasta un total de 20 puntos.

- Programas estables de la Asociación, hasta un total de 15 puntos.

- Atención directa al consumidor de Logroño en horario complementario al de la OMIC, hasta un total de 15 puntos.

- Programas que se hayan desarrollado o se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas, hasta un total de 20 puntos.

Logroño a 4 de abril de 2022.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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